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ORDEN PRE/1938/2017, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, para la implantación del proyecto lanzaderas de empleo en el marco del proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo y Fundación Telefónica.

Publicado el 05/12/2017 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0142 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2017, por la Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el Director del Programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO - INAEM - Y LA FUNDACIÓN SANTA MARÍA LA REAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO LANZADERAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y FUNDACIÓN TELEFÓNICA

En Zaragoza, a 6 de septiembre de 2017.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), nombrada por Decreto 231/2015, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, facultada expresamente para este acto, por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2017.

Y de otra, D. Álvaro Retortillo Osuna, con NIF número 76.118.355-Q, Director del Programa Lanzaderas de Empleo y Emprendimiento Solidario en la Fundación Santa María la Real del Patrimonio Histórico, con NIF número G-34147827 y domicilio en el Monasterio de Santa María la Real de Aguilar de Campoo (Palencia). La fundación se constituyó el 24 de junio de 1994 y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el número 240.

Ejerce su representación en virtud del nombramiento mediante acuerdo del Patronato en la reunión de 7 de junio de 2014, inscrito en escritura pública número 538 el 2 de julio por la notario del Colegio de Castilla y León D.ª Encarnación Fernández Portugal, así como en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 24 de octubre de 2014.

En adelante, también denominada como la "Fundación Santa María la Real".

Además de la forma abreviada para referirse a sendos contratantes, se podrá denominar a la Fundación Santa María la Real e INAEM, de forma conjunta, como las "Partes" y, de manera individual, como la "Parte".

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto

I. Que la Fundación Santa María la Real es una institución sin ánimo de lucro cuya misión consiste en generar desarrollo económico, social, personal y profesional a partir de actividades relativas a la protección del patrimonio cultural, natural y social y que, en ese marco, promueve la inserción laboral por medio de iniciativas de fomento del empleo y el emprendimiento.

II. Que la Fundación Santa María la Real ha desarrollado el programa Lanzaderas de Empleo (en adelante "Lanzaderas"), que tiene la ambición de constituirse en una alternativa, efectiva y coadyuvante de la acción pública, para la inserción laboral de las personas desempleadas.

III. Que la Fundación Santa María la Real ha sido elegida como beneficiaria en el Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. Este proyecto se cofinanciará por Fundación Telefónica, y se desarrollarán Lanzaderas en distintos puntos de la geografía nacional.

IV. Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), en el marco de sus competencias y la Fundación Santa María la Real, declaran su interés en colaborar en el programa de Lanzaderas de Empleo.

V. Que la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo dos, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

VI. Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), mostrando su compromiso en la lucha contra el desempleo, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real en el proyecto de Lanzaderas de Empleo.

VII. Que, en virtud de lo expuesto, las Partes han decidido de mutuo acuerdo y reconociéndose libertad y capacidad para ello, otorgar el presente convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Fundación Santa María la Real (en adelante, el "convenio"), de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

1. El objeto del convenio consiste en establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Fundación Santa María la Real en relación con el proyecto de Lanzaderas de Empleo financiado por el Fondo Social Europeo (Plan Operativo de Inclusión Social y la Economía Social 2014-2020) y Fundación Telefónica.

2. Las Lanzaderas de Empleo se basan en la creación de equipos heterogéneos de personas desempleadas con espíritu dinámico, comprometido y solidario que acceden de forma voluntaria a esta iniciativa y que, coordinadas por una persona encargada del desarrollo de las labores técnicas, refuerzan sus competencias, generan conocimiento colectivo, se hacen visibles y colaboran en la consecución de un fin común: conseguir empleo. Se desarrollan a través de un programa de trabajo que incluye el coaching, el desarrollo de competencias transversales, estrategias de búsqueda de empleo activas, creación de redes y contactos profesionales, desarrollo de inteligencia emocional, trabajo de instrumentos para la empleabilidad, fomento de la cultura emprendedora y talleres.

Segunda.- Obligaciones de la Fundación Santa María la Real.

1. La Fundación Santa María la Real se compromete a implantar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2 Lanzaderas de Empleo (1 en la localidad de Huesca y otra en Zaragoza) de cinco 5 meses de intervención directa, consensuando los plazos de realización con el calendario del Programa de Empleabilidad de Fundación Telefónica.

2. La Lanzadera estará formada por 15 personas menores de 35 años y se reserva la posibilidad que cinco plazas puedan destinarse a personas hasta 59 años.

Además de estos requisitos de edad, en la composición del equipo se tendrá que tener en cuenta que el 67% del equipo deberá pertenecer a algunos de los colectivos desfavorecidos determinados por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en España para el Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020, porcentaje que deberá mantenerse durante toda la lanzadera. Los colectivos son los siguientes:

- Desempleados/as de larga duración. Para esto, se considerarán como tales:

- Menores de 30 años y mayores de 45: más de 6 meses en desempleo.

- Entre los 30 y 45 años: más de 12 meses en desempleo.

- Habitantes de zonas rurales (clasificadas como DEGURBA3) con más de 6 meses en desempleo.

- Personas inmigrantes o de origen extranjero.

- Perceptores de rentas mínimas o salarios sociales.

- Personas sin cualificación o con cualificación baja: (CINE 0 - 1: última formación terminada= educación primaria o equivalentes) estando por encima de la edad habitual de salida (12 años de edad).

- Personas con discapacidad igual o mayor a un 33%.

- Mujeres víctimas de la violencia de género.

- Personas pertenecientes a minorías étnicas o de comunidades marginadas, incluidas la romaní.

- Víctimas de discriminación por orientación sexual o identidad de género.

- Reclusos o ex reclusos.

- Personas que viven en hogares sin empleo.

- Personas que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo.

- Personas que viven en hogares sin empleo de un único adulto con hijos a su cargo.

- Solicitantes de asilo.

3. La gestión integral de los proyectos corresponde únicamente a la Fundación Santa María la Real, contando para ello con la colaboración del INAEM. En este sentido, sus obligaciones son las siguientes:

Definición metodológica del proyecto y establecimiento de garantías para su correcto cumplimiento.

Definición del perfil del técnico/a de la Lanzadera; desarrollo del proceso de selección; así como posterior formación y contratación.

Realización de un protocolo de actuación para el proceso de selección de los participantes de acuerdo con las directrices de la UAFSE y respectando el Programa de Empleabilidad de Fundación Telefónica. La persona encargada de las labores técnicas y de coaching de la lanzadera se encargará de realizar el proceso de selección, con el apoyo de la otra parte si así se acordase entre ambas entidades. Para ello se definirá el perfil de las personas participantes, que deberán estar inscritas como demandantes desempleadas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Diseño, gestión y aplicación del Plan de Comunicación de la Lanzadera, en el que se establece el calendario de hitos informativos, las imágenes corporativas que se han de utilizar en todos los materiales editables y/o audiovisuales; y las normas que regirán el envío de información y/o la atención a los medios de comunicación, siempre con el consenso y acuerdo de Fundación Telefónica y con el INAEM. Se siguen, asimismo, las directrices del Fondo Social Europeo.

Seguimiento, control y evaluación del proyecto durante el desarrollo del Programa y a la finalización del mismo.

Elaboración de memorias informativas e informes de la Lanzadera, y su posterior envío a los responsables del Fondo Social Europeo, Fundación Telefónica y al INAEM. Estas memorias reflejarán tanto información cualitativa como cuantitativa (desagregado por sexo, número de participantes, nivel de estudios, edad, número de inserciones) de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados.

4. Cuando el número de inscripciones sobrepase las 500, la Fundación Santa María la Real podrá cerrar el plazo de inscripción. En este caso, todas las inscripciones que se realicen a partir de ese momento pasarán a la lista de espera.

5. En el caso de que el acuerdo con la entidad colaboradora implique el tener que implantar varias lanzaderas en un mismo ámbito territorial, se tendrán en consideración datos sociodemográficos, tasas de desempleo etc. La Fundación Santa María la Real realizará una propuesta de los municipios donde se ejecutaran las Lanzaderas en relación a estos criterios. La entidad colaboradora podrá proponer otros municipios en función a sus intereses, que serán tenidos en consideración y analizados, si bien la decisión última corresponde a la Fundación Santa María Real, pues es la entidad que asume el riesgo económico en caso de no certificación. Se podrán estimar municipios que no cumplen los criterios establecidos.

Tercera.- Obligaciones del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

1. Imbricación del presente convenio, dentro de los servicios de apoyo al empleo y al emprendimiento de INAEM.

2. Publicidad del proyecto, siguiendo las indicaciones previstas en el Protocolo de Comunicación acordado y consensuado con Fundación Santa María la Real, Fundación Telefónica y bajo las directrices del Fondo Social Europeo.

3. Colaboración en la difusión de información y captación de candidatas/os por parte de las Oficinas de Empleo, de acuerdo a los perfiles definidos por la Fundación Santa María La Real, en número suficiente para la obtención de personas participantes necesarias para la puesta en marcha de la Lanzadera, requiriendo al menos un centenar de candidatas/os inscritas/os para iniciar el proceso de selección.

4. El Instituto Aragonés de Empleo se compromete a poner a disposición de la lanzadera, bien a través de medios propios, bien a través de acuerdos con terceros:

- Que el local donde se ejecute la Lanzadera sea céntrico y/o de fácil acceso para los/as participantes (a pie o mediante transporte público).

- Que todos los espacios sean accesibles para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

- Un espacio adecuado para hacer la selección de participantes, que debe estar disponible durante las tres (3) semanas previas al inicio de la Lanzadera.

- Un espacio para las sesiones de equipo, adecuado para que quepan 20 personas + el técnico/a. Correrán por cuenta de la entidad los costes de luz, agua, calefacción e Internet. Debe estar disponible durante los 5 meses de intervención directa de la Lanzadera, preferiblemente en horario de mañana, de lunes a viernes durante 5 horas cada día. De no ser así, el INAEM garantizará la disponibilidad estable y continuada de otro espacio alternativo, que cumpla con los requisitos y las condiciones solicitadas, y que permita el correcto funcionamiento de la Lanzadera. Este espacio deberá disponer de:

- Al menos 40 m².

- Condiciones óptimas de ventilación, iluminación, temperatura y salubridad.

- Pizarra y/o rotafolios.

- Pantalla para las proyecciones (si la pizarra es blanca, puede hacer las funciones).

- Un proyector que esté disponible todos los días, pues es una herramienta de trabajo habitual del equipo de la Lanzadera.

- Al menos 5 equipos informáticos que estén operativos y que tengan conexión a Internet.

- Un espacio/despacho lo suficientemente íntimo como para que el/la técnico/a pueda desarrollar sin público y sin interrupciones las sesiones individuales con las personas participantes. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante el periodo en el que el/la técnico/a esté contratado/a (estimado en 7 meses).

- Un espacio/despacho para que el/la técnico/a (puede ser el mismo espacio que el destinado a las sesiones individuales) pueda desarrollar su actividad cuando no tiene sesiones individuales y/o de equipo. Este espacio deberá estar dotado de conexión a Internet (el ordenador del técnico/a lo proporcionamos desde FSMR). Se procurará su disponibilidad durante la jornada laboral completa del técnico/a. Este espacio estará a disposición de la lanzadera durante el periodo en el que el/la técnico/a esté contratado/a (estimado en 7 meses).

- También será necesario algún lugar seguro y que pueda cerrarse con llave para guardar material de trabajo, la documentación con datos sensibles, el ordenador, etc. durante el periodo de contratación del técnico/a en función de la duración del proyecto. Lo óptimo es que esté en el mismo espacio/despacho.

- Medios para realizar y/o recibir llamadas telefónicas, así como para realizar impresiones en blanco y negro durante el periodo de contratación del técnico/a (estimado en 7 meses).

- Se autorizará a Fundación Santa María la Real a realizar una visita previa o durante el transcurso de la iniciativa, con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de este compromiso.

5. Las fotografías de los espacios se contienen en el anexo I, donde también se especifica la dirección postal completa de los mismos.

6. El INAEM se compromete a aceptar la metodología desarrollada por Fundación Santa María la Real, a facilitar su actividad de gestión y supervisión de la Lanzadera, de tal forma que pueda desarrollar adecuadamente sus compromisos.

7. Autorizará la coordinación general del proyecto a la Fundación Santa María la Real, informando a los trabajadores interesados en la sede donde se desarrollen la/s Lanzadera/s.

8. Aceptará el Protocolo de Comunicación del proyecto propuesto por la Fundación Santa María la Real, quien establecerá el calendario de hitos informativos en consenso con las entidades colaboradoras.

9. En el caso de que el proyecto cuente con cofinanciación europea (Fondo Social Europeo), aceptará las normas impuestas por este organismo en cuanto a:

- Publicidad, comunicación, etc.

- Acceso de participantes de otras localidades (si bien se podrá dar preferencia a los empadronados en la localidad donde se desarrolle la lanzadera).

Cuarta.- Financiación.

La financiación del presente convenio será realizada por la Fundación Telefónica y por el Fondo Social Europeo, directamente.

Quinta.- Seguimiento y Evaluación del convenio.

1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio para velar por su cumplimento, evaluar los resultados de forma cualitativa y cuantitativa, y estableciendo las modificaciones o correcciones necesarias para un adecuado desarrollo del programa.

2. La comisión mixta de seguimiento estará compuesta al menos por un/a técnico/a del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y un/a representante de la Fundación Santa María la Real.

3. Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Sexta.- Uso de signos distintivos e imágenes.

1. Cada una de las Partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente convenio, avisando previamente al resto de entidades implicadas y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.

2. En todas las comunicaciones del proyecto deberán recogerse el logo de la Fundación Telefónica, la Fundación Santa María la Real y el INAEM. En el caso de contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se deberá recoger su logo y aceptar sus requerimientos en cuanto a la imagen del proyecto.

3. En este sentido, cada Parte declara y garantiza que es titular o tiene título o el poder suficiente para permitir a la otra la utilización de los referidos signos distintivos, nombres, derechos de imagen o de cualquier otro bien protegido por las normas en materia de propiedad industrial e intelectual y derechos de imagen.

4. La utilización de los signos distintivos deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular o que se exhiba en su página web y siempre sin alterar o modificar su aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente convenio.

5. En caso de utilización de los signos distintivos o imágenes de la otra Parte junto con los de terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la Parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida.

6. Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

osPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa

Séptima.- Publicidad y Comunicación.

1. La Fundación Santa María la Real será la entidad que coordine el proceso de comunicación, quien establezca el modo, canal y calendario de difusión (anuncio de la Lanzadera, refuerzo en captación de participantes; inicio y puesta en marcha; presentación oficial, organización de foros de empleo, encuentros o eventos similares, comunicaciones de balance de resultados o clausuras, etc.). Para ello, Fundación Santa María la Real deberá previamente consensuar el calendario con el resto de entidades implicadas, acordando cada fecha y plazo con los departamentos y/o técnicos que Fundación Telefónica y el INAEM indiquen a este respecto.

2. Las Partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades de la Lanzadera, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente al resto de entidades implicadas; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de todas las partes implicadas. En caso de no obtener respuesta en los tres días hábiles siguientes a la comunicación, la autorización se entenderá concedida.

Octava.- Confidencialidad.

1. Las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del convenio.

2. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido o que sean objeto de la legislación sobre transparencia de la actividad pública) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.

3. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las partes antes del inicio del convenio.

4. Las partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección.

5. Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que sean dados a conocer públicamente por quien sea el titular del secreto o la información confidencial.

6. Las Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de la extinción del convenio, sin que se necesite requerimiento previo para ello.

7. Lo previsto en la presente Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de la Cláusula Séptima.

Novena.- Protección de datos.

1. Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo de la misma.

2. Las Partes se comprometen a cumplir todas las obligaciones legales vigentes en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra Parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la Parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

3. Cuando resulte preciso para cumplir los términos y condiciones establecidos en el convenio, las partes articularán el procedimiento para solicitar el consentimiento de todas aquellas personas participantes o relacionadas con el proyecto "Lanzadera" cuyos datos pudieran ser utilizados, conservados o transferidos.

Décima.- Vigencia del convenio

La duración del convenio es desde la fecha de la firma del mismo, hasta el 30 de junio de 2018, siendo la duración aproximada del proyecto de siete meses.

2. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán aprobar la prórroga del convenio, previo acuerdo con Fundación Telefónica, para la realización de más lanzaderas. En este caso, se realizará una adenda al convenio.

3. Las resoluciones dictadas por la UAFSE serán de obligada aplicación en el convenio. La Fundación Santa María la Real informará por escrito de las mismas a la entidad colaboradora.

4. El convenio podrá terminarse, en cualquier momento, por el mutuo acuerdo de las Partes. Si estuviese en ejecución una Lanzadera, la terminación tendría lugar una vez concluido el periodo de intervención directa con los participantes.

5. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin propuesto, debido a circunstancias tales como:

- No llegar a un número mínimo de sesenta (60) solicitudes elegibles a fecha de finalización del proceso de selección de participantes.

- No contar con el número de veinte (20) participantes necesario al inicio de la lanzadera.

- No contar con un mínimo de quince (15) personas en la reserva, de las cuales al menos diez (10) pertenecerán a los colectivos establecidos por la UAFSE.

- No cumplir con los cupos de participantes con prioridad establecidos por la UAFSE.

- No contar el número de quince (15) jóvenes menores de 35 años necesario, para cumplir así con los requisitos establecidos en el Programa de Empleabilidad de Fundación Telefónica.

- No adecuación de los espacios.

- Falta de alguna de las fuentes de financiación.

- No contar con un técnico/a adecuado para realizar el proyecto.

- Cualquier otra circunstancia que imposibilite la realización del proyecto.

6. La voluntad de resolver el convenio se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima un mes.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el convenio por una de las Partes facultará a la otra para resolverlo. La Parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento, como su intención de resolver el convenio si persiste en su actitud, con una antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el convenio y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el convenio quedará resuelto de forma automática.

8. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones que resulten del convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el convenio podría quedar en suspenso por el período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligasen. Si este periodo excediera de los seis meses, el convenio quedaría automáticamente terminado.

9. Asimismo, cada Parte podrá terminar inmediatamente el presente convenio si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o estuviera incursa en procedimiento judicial, arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla.

10. La terminación del convenio conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.

10. Los acuerdos contemplados en el convenio podrán modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo de las Partes manifestado de forma expresa.

11. El INAEM se compromete a no realizar iniciativas con el nombre o la imagen de este Programa Lanzaderas de Empleo que no estén amparadas por el presente convenio, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la Fundación Santa María la Real.

Undécima.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y jurisdicción competente en caso de litigio.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado las partes en fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de que consta.