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ORDEN PRE/1434/2016, de 21 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Cook & Chef Institute".

Publicado el 24/10/2016 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente:

HECHOS

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 645, otorgada en Zaragoza el 21 de marzo de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan- Antonio Juste González y escritura de subsanación número 1683, otorgada en Zaragoza el 19 de agosto de 2016 ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García-Belenguer.

Tiene la condición de fundador de la entidad Bergner Europe, SL, unipersonal.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Polígono Industrial Malpica, calle E, número 88, código postal 50016 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil quinientos (7.500 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines los siguientes:

- La promoción de una alimentación equilibrada y saludable, así como la mejora de la calidad de vida y el bienestar social a través de la misma.

- Impulsar y apoyar actividades de investigación y desarrollo en la mejora de la alimentación y de los hábitos alimenticios.

- Promover y colaborar en el estudio del conocimiento y mejora de la nutrición.

- Mejorar y promover el conocimiento de todos los aspectos tecnológicos que forman parte de la cocina: nuevas técnicas y productos, procesos tradicionales, etc.

- Desarrollar conocimientos, productos y herramientas que favorezcan e impulsen la cocina, en todos los ámbitos, y contribuyan a la mejora de los hábitos alimentarios.

- La innovación en productos de menaje de cocina que contribuyan a mejorar el arte culinario.

- Promover la investigación entre los profesionales de la cocina y los sectores relacionados directa o indirectamente con la gastronomía.

- Contribuir a la formación técnica de los profesionales relacionados con la alimentación y la cocina, así como de los particulares interesados en esas áreas.

Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Alberto Forcano García, Vicepresidente: D. Jon Jodra Uriarte, Secretario: D. José Miguel Merino Montañés, Vocales: D. Eduardo Natalías Ruiz-Belloso y D. Victor-José Belda Grábalos

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Séptimo.- Otros órganos de gobierno. Consta en los estatutos de la Fundación como órgano de gobierno el Director, responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Cook & Chef Institute, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 364 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO