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ORDEN PRE/894/2016, de 21 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón.

Publicado el 22/08/2016 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0015 el convenio suscrito, con fecha 1 de julio de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y los Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TERUEL Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN CAMERAL DE INTERNACIONALIZACIÓN DE ARAGÓN

Zaragoza, a 1 de julio de 2016.

De una parte:

La Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 31 de mayo de 2016.

Y de otra:

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en representación de la misma, con CIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en representación de la misma, con CIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel (44001), c/ Amantes, 17.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza (50009), paseo Isabel La Católica, 2.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento,

Uno de los retos principales de la economía aragonesa es promover la dinámica de crecimiento del negocio exterior de sus empresas, lo cual es necesario para diversificar los mercados y compensar las variaciones de la demanda en distintas zonas geográficas, así como mitigar las incertidumbres.

Promover el comercio exterior de la empresa aragonesa es una necesidad en un mundo cada día más globalizado donde la competitividad solo se alcanza a través del éxito en todos los mercados. Ante este reto, la principal respuesta de la Administración ha de ser el liderazgo y coordinación de las actuaciones que desde distintos ámbitos se realizan en esta materia, por lo que ha de liderar un proceso que consiga que el empresario dispuesto para su salto a los mercados exteriores encuentre una respuesta clara y rápida a sus inquietudes y necesidades.

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este título competencial permite que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio exterior corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y se le atribuyen, en particular, el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de comercio exterior, y entre sus objetivos están la propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la planificación del comercio exterior, el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación y el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de comercio exterior.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las define como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, destaca la importancia de estas corporaciones de derecho público para el apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma, y en concreto, para el aumento de la competitividad de las empresas, y determina en el apartado primero del artículo 7 que para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las citadas Cámaras, podrá establecer uno o varios planes camerales autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia, debiendo el Gobierno de Aragón, en función de las disponibilidades presupuestarias, otorgar para la ejecución de las actuaciones que en los planes se prevean, subvenciones de concesión directa, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

La dificultad de las pymes para acceder a los mercados internacionales no es una circunstancia coyuntural que se mitigue con una acción puntual, sino que requiere de programas de apoyo continuados en el tiempo que les permitan la adquisición de las habilidades, experiencia y conocimientos que mitiguen esta dificultad.

Así, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios han venido desarrollando conjuntamente una diversidad de acciones y programas durante estos últimos años con el fin de incrementar la presencia de las empresas aragonesas en los mercados internacionales, continuidad de colaboración que permitirá su consolidación en un nuevo marco de gestión, aumentando la eficiencia en las actuaciones desarrolladas hasta la fecha, en desarrollo de las funciones encomendadas a estas corporaciones de derecho público por la vigente legislación, que incluye las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como las especificadas en el artículo 5.2 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Fruto de esta continua colaboración y del nuevo impulso que la legislación dispone para que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios sean prestadoras de servicios privados a las empresas, el Gobierno de Aragón consideró necesario continuar con la línea colaboracionista llevada hasta la fecha, por lo que elaboró y aprobó en Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2016, el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón 2016-2019, cuyo objetivo básico es colocar a la empresa aragonesa y a la economía aragonesa en una buena posición en el contexto exportador y en el comercio internacional, a través de diferentes vías como, la incorporación de estrategias definidas y claras en el proceso de internacionalización, la reducción de riesgos e incertidumbres en dichos proceso, y en general con su apoyo para alcanzar una mejora en la competitividad e innovación; y, todo ello mediante un uso adecuado de sus recursos disponibles, debido al importante impacto que los mismos han ejercido sobre el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años.

Teniendo en cuenta dichas consideraciones, se ha previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y en el área de actuación relativa a comercio exterior, el Plan Cameral de Internacionalización, planificando subvenciones nominativas para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el Presupuesto del ejercicio 2016 de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

La concesión directa de dichas subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos, se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En vista de lo anteriormente expuesto, en ejecución de lo previsto en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, y de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 28 de enero de 2016, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza consideran necesario colaborar en la ejecución de las acciones en materia de comercio exterior, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de las actuaciones que en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón se prevén en materia de comercio exterior y con el fin de colocar a la empresa aragonesa y a la economía aragonesa en una excelente posición en el contexto exportador y el comercio internacional.

Segunda.- Actuaciones subvencionables e indicadores.

1. Las acciones objeto de colaboración están incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón, y se resumen en el siguiente cuadro:

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios también realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios de la respectiva provincia, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

3. La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios con medios propios o ajenos.

Tercera.- Compromisos, coste del proyecto y régimen de compatibilidad.

1. La previsión de costes realizada en el Plan Cameral de Internacionalización es la siguiente:

2. El Gobierno de Aragón realizará una aportación máxima, para la ejecución de los programas, de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta euros (484.330 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15040/6231/440151/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016. De acuerdo con dicha cuantía, el Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, para cada una de las Cámaras, los siguientes importes:

a) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca: ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos (87.847,50 €).

b) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel: sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete euros con cincuenta céntimos (68.297,50 €).

c) Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza: trescientos veintiocho mil ciento ochenta y cinco euros (328.185 €)

Por lo tanto el cuadro de financiación de este convenio queda como sigue:

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma que las recogidas en este convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La aportación de la Administración autonómica prevista supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. El beneficiario de la subvención deberá aportar al menos un 20% del coste total de la actuación subvencionada, proveniente tanto a través de recursos propios como mediante los ingresos que obtengas de las empresas que participan en las acciones del Plan Cameral de Internacionalización, lo que se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados, tal y como se dispone en este convenio.

6. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites de dispuestos en la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

7. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto de uno o más programas precise ser modificado al alza o a la baja en más de un 10%, las Cámaras deberán justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa aprobación del Consejo Rector, previa solicitud de la correspondiente Cámara, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución.

8. Para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, se destinará el equipo de técnicos y el número de componentes que se relaciona seguidamente, expresado en jornadas completas de trabajo, y que han sido definidos por las Cámaras en su solicitud. Las modificaciones que, a propuesta de la correspondiente Cámara, resultaran necesarias en los equipos, deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Cuarta.- Compromisos y obligaciones.

1. Para la obtención de las subvenciones, las Cámaras deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con la firma de este convenio, las Cámaras asumirán las obligaciones que se detallan seguidamente, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

h) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

k) Suministrar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, para que ésta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Comunicar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía los medios publicitarios que van adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

m) Dar publicidad de las subvenciones percibidas con indicación del concedente, su importe, objetivo o finalidad, plazo y porcentaje, compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y si se han obtenido otras ayudas para ese mismo objetivo o finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón y determinadas en este convenio, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal necesario para la ejecución directa de las actividades y para la prestación de apoyo administrativo y operativo necesario. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Gastos de organización y realización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones, participaciones agrupadas en ferias internacionales, demostraciones o promociones de productos, servicios y empresas, tales como alquileres, gastos por canon de ocupación e inscripción, instalación y mantenimiento de stands en los espacios contratados a tal efecto.

c) Contratación de empresas especializadas para la elaboración de agendas de trabajo, formación, asesoría, consultoría, traducción u otros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el convenio.

d) Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, sms y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, internet, blogs y redes sociales u otros soportes, realizada por las Cámaras, relativa a las actividades que objeto de este convenio; entre otros, los gastos correspondientes a:

- Carteles, folletos, revistas y boletines.

- Gastos del diseño.

- Gastos de imprenta.

- Gastos de distribución.

e) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

h) Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, la Cámara deberá aportar certificación de la Agencia Tributaria de exención de la declaración de IVA, o bien comunicación de la Agencia Tributaria relativa a la regla de prorrata que se aplica en el momento de la justificación. Así mismo, la Cámara podrá solicitar que el porcentaje del IVA pagado que sea subvencionable, sea inferior al establecido por la regla de prorrata. Una vez finalizado el ejercicio fiscal, la Cámara deberá comunicar la liquidación final sobre el IVA, de manera que si se hubiera considerado como subvencionable un porcentaje de IVA superior al finalmente soportado, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.- Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de las Cámaras deberá efectuarse hasta el 4 de noviembre de 2016, para los gastos pagados hasta el día 31 de octubre y hasta el 15 de febrero de 2017, para los gastos pagados en los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales. Serán admisibles los gastos de personal e IRPF de profesionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2015 cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio y se presente un aval por la cuantía prevista. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos hasta el 15 de febrero de 2016. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, las Cámaras deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, se podrán realizar por parte de las Cámaras justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas presentado la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, y de acuerdo la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- El original de los justificantes de pago y facturas o certificados acreditativos de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

- Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada, acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los justificantes de pago correspondientes a las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, excepto para los costes de personal devengados hasta el 31 de diciembre de 2016 e IRPF de profesionales, cuyo pago corresponda realizar en el 2017.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en el convenio de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Comprobación y pago.

1. La Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Podrán llevarse a cabo pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a este convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo del importe de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía, consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en este convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

4. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

Octava.- Evaluación, seguimiento y control.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero a que se refiere la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cualquiera otros controles que proceda realizar. El Departamento de Economía, Industria y Empleo efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, estando obligadas las beneficiarias a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Administración encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento del convenio se realizará por el Consejo Rector, de acuerdo con las funciones de seguimiento y desarrollo que le asigna el Plan Cameral de Internacionalización de Aragón.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

El Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, que actuará como presidente, y tres vocales por el Gobierno de Aragón, con nivel de jefe de servicio o similar, uno de los cuales actuará de secretario.

ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, uno por cada provincia.

iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón.

Corresponderá al Consejo Rector, además de las funciones que se establecen en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las siguientes:

- Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

El Consejo Rector podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

El Consejo Rector celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo.

El Consejo Rector, una vez suscrito este convenio, acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades a realizar, plan que incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Novena.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Décima.- Información y publicidad.

El Departamento de Economía, Industria y Economía dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, a través de la web https://www.aragon.es

Undécima.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en este convenio para la justificación efectiva de los gastos del mes de octubre, noviembre y diciembre durante los dos primeros meses del año siguiente.

Decimosegunda.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, y gestionada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.