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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación número 9 del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA en Zaragoza, promovido por la Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/04449).

Publicado el 17/09/2014 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos de los anexos II y III, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente).

Promotor: Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.

Antecedentes: Orden de 14 de marzo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.

Proyecto: Ampliación de la Plataforma Logística de Zaragoza, para la construcción de una nave de grandes dimensiones.

Descripción básica del proyecto presentado: Dada la solicitud de varias empresas, para la construcción de una nave de grandes dimensiones, estimada en 180.000 m², se ha planteado la ampliación de la Plataforma Logística de PLAZA, considerando tres alternativas de localización. De entre todas las alternativas, se ha seleccionado la de menor superficie, la alternativa 2, denominada "Centro", de 338.450 m²; entre otras razones, por ubicarse colindante con la plataforma actual, por disponer de acceso ya ejecutado y por la proximidad a las redes de servicios de PLAZA. En el Plan General de Ordenación Urbana vigente estos terrenos están clasificados como suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura en el secano tradicional.

El suministro de agua se realizará a través de dos redes independientes, una para agua potable y otra para uso industrial, incendios y riego, conectando ambas redes con las ya ejecutadas para el suministro de la Zona de Reserva de Futuros Crecimientos. Para el saneamiento, se prevé instalar una arqueta y una caseta de bombeo para conectar con el colector principal de PLAZA, realizándose el tratamiento en la depuradora existente del polígono industrial. Para las redes de suministro de agua y saneamiento será necesario instalar una longitud de tuberías de 1.580 m.

Para suministro eléctrico se instalará una red de media tensión subterránea de 15 kV con entrada y salida en la subestación eléctrica transformadora de PLAZA, necesitando una longitud de cableado de 2.600 m.

La conducción de aguas pluviales se realizará mediante cunetas abiertas en la zona verde y zonas no transformadas, y soterrándose mediante colectores en las zonas de vial y estacionamiento.

La ampliación propuesta conecta con la rotonda existente que da acceso a la Zona de Reserva de Futuros Crecimientos, ya desarrollada.

En total está prevista una ocupación de 338.450 m², que incluye las áreas logísticas industriales, áreas de infraestructuras, zonas verdes, estacionamientos y nuevos viales.

Se estima un excedente de tierras próximo a los 2 millomes de m³. Para el vertido de las mismas, se han propuesto tres alternativas, dos de ellas (alternativas V1 y V2) consisten en ocupar terrenos dentro de la plataforma logística, mientras que la tercera consiste en trasladar los excedentes directamente al vertedero autorizado de Valmadrid, a unos 32 km de distancia. La alternativa elegida es la V2, que ocupa 280.134 m², con un volumen de relleno aproximado de 2.000.000 m³, afectando a dos vías pecuarias y a una zona ya degradada por las fases anteriores de las obras.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 9 de mayo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Zaragoza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

Dirección General de Urbanismo.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Dirección General de Carreteras: Informa que el ámbito de actuación no afecta a ninguna de las zonas de protección y defensa de la carretera A-120 y, por tanto, no procede aportar sugerencias para la elaboración del estudio de impacto ambiental, en su caso.

Ayuntamiento de Zaragoza: Remite el informe emitido por la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el que se concluye tras la valoración del proyecto y el estudio, que no se plantean objeciones al tratamiento de los aspectos ambientales que recoge el estudio realizado para la ampliación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza las siguientes consideraciones a tener en cuenta: 1) la necesidad de justificar y valorar las distintas alternativas presentadas u otras que pudieran existir; 2) el tamaño de la superficie de suelo a transformar y los impactos causados sobre el medio ambiente, en concreto sobre la vegetación natural (matorrales gipsícolas), el paisaje y las vías pecuarias; 3) los efectos acumulativos con la superficie previamente transformada por PLAZA.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el término municipal de Zaragoza, junto a la actual Plataforma Logística de Zaragoza, en la hoja 1:50.000 IGN número 383 "Zaragoza". Las coordenadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, del centro de la ubicación seleccionada para la nave son: 664.920/4.610.199, y las coordenadas del centro de la ubicación del vertedero son: 664.850/4.612.965.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El entorno en el que se localiza la actuación se caracteriza por ser una zona antropizada, con escasa vegetación natural, encontrando en las zonas altas de ladera, matorral de romeral mixto con aliaga y en las zonas más bajas esparto, jabonera, asnallo, ontina, orgaza y alguna retama. En las dos alternativas propuestas como vertedero, la vegetación es escasa al tratarse de terrenos ya removidos y está compuesta por herbáceas. Los terrenos propuestos para las 3 alternativas de localización se corresponden en su mayoría con campos de cultivo y eriales, afectando a algunas zonas de matorral gipsícola.

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la conservación de esta especie.

Vías pecuarias: "Vereda de Épila" y "Vereda de La Ribera".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a vegetación. Valoración: impacto bajo. Todas las alternativas de localización afectan a vegetación matorral gipsícola. La alternativa seleccionada supondrá la eliminación de unas 6,70 ha de matorral que equivalen al 19,80% del total de la ocupación; no obstante, dada la abundancia de este tipo de hábitat en el entorno, la escasa superficie a afectar ya que se aprovechan en su mayoría campos de cultivo y eriales y el plan de restauración propuesto para aquellas zonas no ocupadas permanentemente (4,26 ha), se considera un impacto no significativo.

b) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. La ejecución del proyecto puede originar molestias sobre la fauna, especialmente sobre el cernícalo primilla; no obstante, dada su localización en una zona muy antropizada y alejada de las áreas críticas para esta especie, no se esperan afecciones significativas.

c) Impacto sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto medio. La zona de vertedero propuesta afecta a terrenos de las vías pecuarias: "Vereda de Épila" y "Vereda de La Ribera". El uso previsto para estos terrenos supone la interrupción de sus trazados, impidiendo los usos de las cabañeras.

d) Impacto acústico. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de obras, la maquinaria y los trabajos de excavación producirán la emisión de ruidos, tratándose de una zona urbanizada con presencia de industrias y un campo de golf. Este impacto, aunque en menor medida, perdurará durante la fase de funcionamiento; no obstante, con la adopción de las medidas oportunas, el impacto se verá reducido.

e) Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto bajo, ya que la zona está altamente antropizada.

Vistos, el expediente administrativo; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación número 9 del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza-PLAZA en Zaragoza, promovido por la Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A., por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de conservación del cernícalo primilla.

b) Por su localización dentro de la actual plataforma logística, aprovechando terrenos antropizados y sirviéndose de las infraestructuras existentes.

c) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones referentes a la afección al dominio público pecuario en las vías pecuarias "Vereda de Épila" y "Vereda de La Ribera", conforme a la legislación vigente.

- Los residuos generados durante las fases de obras serán gestionados correctamente según la legislación vigente al respecto. Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 117/2009, de 23 de junio.

- En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados, se garantizarán los objetivos de calidad acústica contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos) para mitigar dichas afecciones, en especial en las zonas próximas al campo de golf, y la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ