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ORDEN PRE/798/2019, de 13 de junio, por la que se dispone la publicación del Protocolo de Colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y la Comarca de Sobrarbe, para mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de fisioterapia.

Publicado el 10/07/2019 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0086, el Protocolo de Colaboración suscrito, con fecha 6 de mayo de 2019, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y el Presidente de la Comarca del Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Protocolo de Colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de junio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE AÍNSA-SOBRARBE Y LA COMARCA DE SOBRARBE, PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE FISIOTERAPIA

En Aínsa-Sobrarbe, 6 de mayo de 2019.

La Sra. Dña. Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón

El Sr. D. Enrique Pueyo García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe

El Sr. D. Enrique Campo Sanz, Presidente de la Comarca del Sobrarbe

Se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo de Colaboración, y a tal efecto

Dentro del Sistema de Salud de Aragón, gestionado por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, la atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de la vida y en donde se contemplan las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como rehabilitación física. La incorporación de la fisioterapia en atención primaria, comprende actividades asistenciales de rehabilitación básica y aporta, además, el enfoque de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad y la discapacidad. Es deseable acercar la rehabilitación al medio habitual en el que vive el paciente, tanto por su accesibilidad física como por considerar que la permanencia y convivencia con su entorno facilita la rehabilitación y recuperación de sus actividades habituales.

Las Zonas Básicas de salud de Aínsa-Sobrarbe y Lafortunada, ambas integradas en el territorio de la Comarca del Sobrarbe, no cuentan en la dotación de sus Centros de Salud con una Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria. El Centro de Salud de Aínsa-Sobrarbe no disponía hasta la fecha de espacio suficiente donde ubicar una unidad de estas características.

Ambas Zonas de salud comprenden 5.400 usuarios, según datos de 1 de enero de 2019 de la Base de Datos de Usuarios (BDU) del Departamento de Sanidad, 4.360 Aínsa-Sobrarbe y 1.040 Lafortunada. En la actualidad los usuarios deben de desplazarse hasta el Hospital de Barbastro para recibir tratamientos fisioterápicos, muchos de los cuales podrían prestarse por una Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria.

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe dispone de un local de unos 90 m², anexo al Centro de Salud de Aínsa, que recientemente ha quedado libre de uso.

La Comarca de Sobrarbe tiene competencia en Acción Social que se realiza en los términos previstos en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe, el Decreto 112/2003, de 3 de junio, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a esta Comarca y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

Entre los servicios propios de la comarca se incluye un servicio complementario de fisioterapia social a domicilio, lo que, además de las posibles actuaciones futuras en materia de promoción de la autonomía personal, justifica la colaboración prevista en materia de tratamiento fisioterápico por parte de las diferentes Administraciones para habilitar un espacio de uso compartido anexo al Centro de Salud en el que poder establecer una Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa que ha de presidir el ejercicio de las competencias propias de cada Administración.

Los compromisos adquiridos en el presente protocolo refuerzan la calidad de vida de los habitantes de la Comarca del Sobrarbe, reduciendo la distancia de sus desplazamientos para poder recibir atención sanitaria.

Igualmente mejora la calidad del servicio de fisioterapia comarcal con una renovación del equipamiento y permite tener medios materiales que, en un futuro, si así se decide por el órgano comarcal competente exista financiación suficiente, se pueden prestar servicios de Prevención y Promoción de autonomía Personal a dependientes.

OBJETIVO

El objetivo de este protocolo de colaboración es la de combinar sinergias de todas las partes intervinientes para mejorar la accesibilidad de los ciudadanos residentes en la comarca del Sobrarbe a los servicios de fisioterapia prestados por las respectivas Administraciones, en el ámbito de sus competencias, a través de las actuaciones previstas en el mismo, con el fin de posibilitar la implantación de una Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria en el Centro de Salud de Aínsa-Sobrarbe

Actuaciones a impulsar por las partes

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe se compromete a la cesión del uso del local anexo al Centro de Salud para dedicarlo a actividades asistenciales, entre las que se incluirá la Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria, y prestará apoyo técnico para su reforma.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación se regulará la cesión de uso del Local mencionado, de conformidad a lo regulado en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en especial: la finalidad, la duración, el cambio de finalidad, el carácter de la cesión y la reversión de la misma.

La Comarca del Sobrarbe se compromete a efectuar la adquisición del material y equipamiento clínico necesario para la nueva Sala de Fisioterapia del Centro de Salud de Aínsa-Sobrarbe. La Sala de Fisioterapia podrá ser usada por los fisioterapeutas de la Comarca, previa solicitud a la Dirección de Atención Primaria, siempre que no interfiera con la actividad asistencial ordinaria del Centro de Salud de Ainsa-Sobrarbe, que será prioritaria.

Por Decreto de Presidencia comarcal se regularán las condiciones de cesión de uso del material adquirido por la Comarca, garantizando el uso sanitario del mismo por la Unidad de Fisioterapia de Atención Primaria, que será prioritaria, y compatibilizando su uso por el personal comarcal.

El Servicio Aragonés de Salud se compromete a efectuar, en el local cedido por el Ayuntamiento, las reformas necesarias para ubicar los espacios asistenciales, usar el material cedido por la comarca en los términos establecidos y contratar a un profesional de fisioterapia, por el periodo de duración del acuerdo de cesión de local, salvo que razones organizativas justificaran su supresión o sustitución.

De conformidad con lo que antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente Protocolo de Colaboración en el lugar y fecha indicados.