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ORDEN CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/09/2016 (Nº 188)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste del servicio.

La entrada en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de las personas en situación de dependencia moderada, Grado I, a partir del 1 de julio de 2015, así como la implantación efectiva de servicio de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia, han puesto de relieve determinadas disfunciones en el ámbito de la prestación de estos servicios que hace necesario la realización de ciertos ajustes en los mismos.

El artículo 28 de la mencionada Orden de 24 de julio de 2013, establece que "La participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determina mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención". Las fórmulas que se establecen atienden a las intensidades del Grado II y del Grado III omitiendo el criterio para determinar el coste para las intensidades del Grado I. La entrada en el Sistema de este Grado I precisa por tanto la determinación de la participación del beneficiario en función del número de horas que son prescritas en el Programa Individual de Atención.

En la citada orden no constan las horas mínimas de intensidad para el Grado I, considerando adecuado establecer las mismas en consonancia con las reguladas en el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, es decir, 8 horas al mes.

La puesta en marcha del servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial está presentando algunas dificultades en el proceso de aceptación del mismo ya que, en la mayoría de los casos, la participación en el coste del servicio es de mayor cuantía que en el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, que en muchas ocasiones ya se está recibiendo por la Entidad Local.

Por ello y para fomentar y facilitar la implantación del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito de la dependencia se establece la gratuidad del servicio en todos los supuestos en que la intensidad del servicio sea la minima establecida para el grado correspondiente a la persona en situación de dependencia.

En los supuestos en que la intensidad no sea la mínima establecida, la persona en situación de dependencia participará en el coste de la totalidad de horas que se adjudiquen en función de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida según su capacidad económica.

Por lo que se refiere al servicio de teleasistencia, al configurarse como un servicio complementario que no puede ser prescrito de forma singular y que se considera adecuado para el mantenimiento de la persona en el ámbito de su domicilio, se va a financiar íntegramente por el Gobierno se Aragón no participando, por tanto, la persona en situación de dependencia en la financiación de esta prestación de servicio, salvo cuando se sea perceptor de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, en cuyo caso el beneficiario participará en el coste del servicio ya que al existir convivencia con el cuidador se presume que este servicio complementario no es estrictamente necesario para garantizar el mantenimiento de la persona en situación de dependencia en su domicilio.

En consecuencia, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención (PIA) y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante los siguientes intervalos según grado de dependencia:

Grado y horas de atención:

-Grado III. Gran Dependencia

Entre 46 y 70 horas/mes

-Grado II. Dependencia Severa

Entre 21 y 45 horas/mes

-Grado I. Dependencia Moderada

Entre 8 y 20 horas/mes"

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determina mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención.

1.º De 8 a 45 horas mensuales:

PB=((0,4xIRxCEB)/IPREM)-(0,3xIR)

2.º De 46 a 70 horas mensuales

PB= ((0,3333xIRxCEB)/IPREM)-(0,25xIR)

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria

IR: Coste hora de ayuda a domicilio

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria"

Tres. Se incluye un apartado tercero en el artículo 28, con la siguiente redacción:

"3. En ningún caso la persona en situación de dependencia participará en la financiación del coste del servicio siempre que las horas adjudicadas en el correspondiente programa individual de atención, sean las mínimas establecidas para su grado de dependencia".

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 30 y se incluye un nuevo apartado tercero, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:

a) Menos del IPREM mensual: Sin participación

b) Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: Participación del 50%

c) Más del 1,5 del IPREM mensual: Participación del 90%

2. A los efectos de determinar la participación económica, el coste de referencia para el servicio de teleasistencia será el que se determine por orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. La teleasistencia fija está exenta de participación económica por parte del las personas en situación de dependencia que sean beneficiarios de prestaciones de servicio, de la prestación económica vinculada al servicio o de la prestación económica de asistente personal, debiendo participar de acuerdo con lo establecido en el apartado primero las personas en situación de dependencia beneficiarios de una prestación económica de cuidados en el entorno familiar".

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 30 bis) con la siguiente redacción:

"Artículo 30 bis). Servicio de promoción de la autonomía personal.

El beneficiario del servicio de promoción de la autonomía personal no participará en la financiación del coste del servicio. El servicio de promoción de la autonomía personal se configura como un servicio esencial y gratuito para el beneficiario".

Seis. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

"Las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de septiembre de 2016. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA BROTO COSCULLUELA