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ORDEN de 5 de agosto de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para realización de acciones a través de la Cátedra "Jose María Savirón de Divulgación Científica".

Publicado el 03/09/2013 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0028 el convenio suscrito, con fecha 12 de julio de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de agosto de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA CÁTEDRA "JOSÉ MARÍA SAVIRÓN DE DIVULGACIÓN CIENTÍFICA"

En Zaragoza, a 12 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, conforme al Acuerdo de este órgano, de 9 de julio de 2013.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009-Zaragoza.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, donde se le atribuyen en concreto las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

Estos títulos competenciales permiten, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

En el marco de la competencia en materia investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, cabe destacar que las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece que la investigación y la transferencia de conocimientos deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico. El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación han estado presentes como objetivos en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

II. La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es, en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y establecimiento de relaciones con otras instituciones o empresas.

La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los objetivos de la investigación, que es la innovación y la modernidad del sistema productivo. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quien sirve.

Dicha entidad, no sólo es en la actualidad uno de los principales focos de generación de conocimiento, sino un agente esencial para la vinculación entre la investigación universitaria, el tejido productivo y la sociedad. La transmisión del conocimiento y la incorporación del mismo en nuestra sociedad es uno de los grandes retos de la Universidad de Zaragoza.

III. El 14 de mayo de 2009, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza, para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica". La Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica" se creó en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza como instrumento de divulgación y transmisión y proyección social del conocimiento científico a la sociedad aragonesa. La cláusula novena de este convenio establecía la posibilidad de formalizar prórrogas por periodos de un año y de forma ilimitada, previa comunicación y aceptación de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, y con la firma de la adenda correspondiente, quedando condicionadas a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.

Conforme lo anterior, con fecha 12 de febrero de 2010 fue suscrita la primera adenda de prórroga del convenio de colaboración para el año 2010, con fecha 1 de marzo de 2011, una segunda para el año 2011, y la tercera suscrita el 30 de diciembre de 2011 para el año 2012, previa aceptación de las partes intervinientes.

Con fecha 21 de noviembre de 2012, se reunió la Comisión de seguimiento del convenio, a los efectos de evaluar las acciones desarrolladas en el ámbito del mismo en el año 2012. Asimismo, la comisión consideró la tramitación de la solicitud de prórroga del convenio presentada por la Universidad de Zaragoza el 20 de noviembre de 2012. A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula novena citada, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Zaragoza aceptaron en sendos escritos de 26 y 29 de noviembre de 2012, la prórroga del mismo para el año 2013, restando proceder a dicha formalización mediante la firma de la respectiva adenda.

IV. No obstante lo anterior, en la fecha de la reunión de la Comisión de seguimiento la posibilidad de realizar una adenda quedaba fuera del plazo establecido en la cláusula novena del convenio de 14 de mayo de 2009. Dado que el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza están interesados en consolidar el proceso iniciado en 2009, ampliando y profundizando en la colaboración que han mantenido hasta la fecha para llevar a cabo acciones específicas destinadas a divulgación científica y acercamiento de la sociedad al conocimiento científico a través de dicha Cátedra "José María Savirón, de Divulgación Científica", ambas instituciones coinciden en la necesidad de seguir ejecutando el proyecto mediante la suscripción de un nuevo convenio de colaboración, que potencie las actividades de dicha cátedra y estreche aún más los lazos de colaboración.

Por todo lo expuesto, resulta debidamente justificada la necesidad y conveniencia de suscribir un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica".

V. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2. c) permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público y social. El interés público que reviste la actuación concreta y la Universidad de Zaragoza, en sí misma considerada de interés en Aragón, la exclusividad de la entidad y la especialización que exige la realización del proyecto planteado, así como los resultados de la colaboración anterior en el seno de esta cátedra justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 21 de mayo de 2013, del Director General de Investigación e Innovación.

En el caso concreto, hay que tener presente tanto la especialidad del proyecto en materia de difusión, divulgación y proyección social de la ciencia como su ejercicio por una entidad con la especificidad de una Cátedra Institucional de la Universidad de Zaragoza, instrumento de colaboración de la Universidad de Zaragoza con empresas e instituciones de cara al logro de objetivos de interés común. Todo ello determina la necesidad de una relación específica con la Universidad de Zaragoza, que permita definir individualmente el contexto de actuación, la colaboración y los objetivos concretos a cubrir.

Dicha colaboración económica debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón. Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la realización de convenios con la Universidad de Zaragoza para acciones de divulgación a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", como una línea específica de subvención otorgada mediante procedimiento de concesión directa.

VI. Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de acciones a través de la Cátedra "José María Savirón de Divulgación Científica", en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2013.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general previsto en la cláusula primera, la colaboración se centrará en el desarrollo de distintas actividades que, se estructuran en torno a los siguientes puntos:

- Difusión, divulgación y proyección social de la ciencia.

- Desarrollo de programas de formación relacionados con la temática de la cátedra.

- Convocatoria, organización, desarrollo y difusión de las diferentes ediciones del Premio "José María Savirón de Divulgación Científica".

- Organización de foros y encuentros entre académicos, empresarios, agentes sociales y estudiantes que permitan el intercambio de conocimientos, experiencia e inquietudes.

- Promoción del debate sobre el conocimiento científico y, en especial, sobre su contribución al bienestar de la sociedad.

- Cuantas otras acciones sean consideradas de interés, dentro de las disposiciones de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente para el año 2013, será el siguiente:

La previsión del coste de cada una de las actividades descritas anteriormente tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrá financiarse la participación de "Personal en Formación", de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que participe en esta actividad y perciban por su participación una retribución.

b) Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Material fungible y pequeño material inventariable.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos encargos externos y necesarios para la realización de acciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, la Universidad de Zaragoza deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

f) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 10% del total subvencionado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 (Ley 9/2012, de 27 de diciembre).

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2013 con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

Mediante la firma de este convenio, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de aportar, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Industria e Innovación para el año 2013, como máximo la cantidad de 7.200 € (siete mil doscientos euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En caso de conseguirse nuevos ingresos para esta actividad, la subvención se reducirá en la misma proporción en el que se haya reducido el gasto total previsto.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

Con la firma del presente convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización de la actuación auxiliada en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, concedida por el Gobierno de Aragón, se efectuará con anterioridad al 30 de octubre de 2013. Para los documentos justificativos de gastos correspondientes al mes de noviembre y diciembre será admisible como justificante, la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 1 de febrero de 2014.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público (hoy texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público), para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1.1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia de la Universidad de Zaragoza, el pago anticipado de hasta el 25% del importe de la subvención.

1.2. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

El porcentaje restante será librado a favor de la Universidad de Zaragoza cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión mixta de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al Departamento de Industria e Innovación, y otros dos en representación de la Universidad de Zaragoza.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la comisión, el Director General de Investigación e Innovación y un jefe de servicio de la Dirección General o las personas en quienes deleguen.

En representación de la Universidad de Zaragoza, formarán parte de la comisión dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio, y se dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de sus acuerdos.

3. Las funciones de la Comisión mixta de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a las Administraciones concedentes de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

5. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse por periodos de un año y de forma ilimitada, previa comunicación y aceptación de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, y con la firma de la adenda correspondiente. En todo caso, las prórrogas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondientes y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.