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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza, relativo a modificación de medidas supuesto contencioso 210/2011.

Publicado el 19/03/2012 (Nº 54)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISEIS DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 63/12.

En la Ciudad de Zaragoza a dos de febrero de dos mil doce.

Vistos por el Sr. D. Antonio Castro Martínez, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Familia, de los de Zaragoza los autos de juicio para la modificación de medidas adoptadas en procedimiento de adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos, señalados con el número 210/11, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Elisa Borobia Llorente, en nombre y representación de Dª. Liliana Díaz Rivas, asistida por el Letrado Sr. Vivas Hernández, contra D. Ronaldo René Recalde Oñate, en situación de rebeldía procesal, y fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas, deducida por la Procuradora Dª. Elisa Borobia Llorente, en nombre y representación de Dª. Liliana Díaz Rivas, contra D. Ronaldo René Recalde Oñate, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud se acuerda la privación de la titularidad y ejercicio de la patria potestad del demandado respecto a su hijo Daniel Recalde Díaz, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en el día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rolando Rene Recalde Oñate, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 2 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.