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ORDEN PRE/893/2016, de 21 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial.

Publicado el 22/08/2016 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0014 el convenio suscrito, con fecha 1 de julio de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y los Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TERUEL Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN CAMERAL DE COMPETITIVIDAD DE ARAGÓN SOBRE EL SECTOR COMERCIAL

Zaragoza, a 1 de julio de 2016.

De una parte:

La Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 14 de junio de 2016.

Y de otra:

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en representación de la misma, con CIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en representación de la misma, con CIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel (44001), c/ Amantes, 17.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en representación de la misma, con CIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza (50009), paseo Isabel La Católica, 2.

Actuando todas las partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.25.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que comprende, entre otras facultades, la promoción, desarrollo y modernización del sector. Asimismo, en el artículo 71.32.ª, se reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en el artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. A su vez, el artículo 79 del citado Estatuto, afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma podrá otorgar las subvenciones que considere, con cargo a los fondos propios.

El ejercicio de la competencia en materia de industria y comercio corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, se le atribuye el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial y comercial que incluye, la promoción y el fomento del comercio, entre sus objetivos, la puesta en marcha de distintas iniciativas comerciales dirigidas a la promoción del comercio en Aragón y, en todo caso, la actividad de fomento y promoción de la pequeña y mediana empresa, promoviendo actuaciones para reforzar su competitividad y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las define como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, destaca la importancia de estas corporaciones de derecho público para el apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma, y en concreto, para el aumento de la competitividad de las empresas, y determina en el apartado primero del artículo 7 que para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las citadas Cámaras, podrá establecer uno o varios planes camerales autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia, debiendo el Gobierno de Aragón, en función de las disponibilidades presupuestarias, otorgar para la ejecución de las actuaciones que en los planes se prevean, subvenciones de concesión directa, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

El Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y el texto resultante del mismo, establece las grandes líneas de la política comercial del Gobierno de Aragón, marcando como objetivos estratégicos: el logro de un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales; la introducción de forma progresiva y armónica de los nuevos sistemas de venta comercial; garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales; satisfacer las necesidades de los consumidores protegiendo sus legítimos intereses y la creación de nuevos empleos emergentes de calidad en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes, adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial, así como a las exigencias sociales.

El Gobierno de Aragón ha venido colaborando con las Cámaras durante estos últimos años al objeto de fortalecer la competitividad y consolidación de las empresas en el mercado actual, lo que ha permitido perfilar metodologías de trabajo específicas que se han plasmado en una diversidad de convenios de colaboración con cada una de ellas, para desarrollar una variedad de programas específicos como han sido la dinamización comercial, el programa de los multiservicios rurales, la asistencia técnica a los empresarios, la realización de actividades de apoyo al relevo generacional y mantenimiento del continuo comercial, el apoyo al comercio rural, de calidad y excelencia comercial, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, entre otros.

Fruto de esta colaboración continua y del nuevo impulso que la legislación dispone para que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios sean prestadoras de servicios privados a las empresas, el Gobierno de Aragón consideró necesario continuar con la línea colaboracionista llevada hasta la fecha para el cumplimento de los objetivos en materia de comercio minorista que tienen dichas corporaciones, por lo que elaboró y aprobó en Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2016, el Plan Cameral de Competitividad de Aragón 2016, cuyo objetivo básico es dotar a las empresas de Aragón, en especial a las pymes industriales y al pequeño comercio, de herramientas y asistencia técnica necesaria para facilitarles una mejora continua en calidad y excelencia, para el logro de la satisfacción de sus clientes, el fortalecimiento de la competitividad, y su consolidación en el mercado, afianzando aquellos aspectos necesarios de reorientación o mejora para su adaptación a las condiciones cambiantes del mercado y del entorno en el que se insertan, y todo ello mediante un uso adecuado de sus recursos disponibles, debido al importante impacto que los mismos han ejercido sobre el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años.

Con las consideraciones expuestas, hace que se haya previsto de forma específica en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y en el área de actuación relativa al comercio interior, el Plan Cameral de Competitividad para el desarrollo de determinados programas del Plan de Equipamiento Comercial, planificando subvenciones nominativas para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el Presupuesto del ejercicio 2016 de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley 1/2016, de 28 de enero.

La concesión directa de dichas subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos, se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En vista de lo anteriormente expuesto, en ejecución de lo previsto en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en consonancia con lo dispuesto en Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, y de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza consideran necesario colaborar en la ejecución de las acciones en materia de comercio interior, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de las actuaciones que en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón se prevén en materia de competitividad sobre el sector comercial, actuaciones que tienen un importante efecto de arrastre sobre el sector empresarial de la Comunidad Autónoma, que permitirá la implantación de nuevos comercios y/o la ampliación de los existentes, con la consiguiente creación de empleo.

Segunda.- Actuaciones subvencionables e indicadores.

1. Las acciones objeto de colaboración, que se concretan y están incluidas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, son, conforme a este convenio, las siguientes:

Acciones sobre el sector comercial.

I. "Programa para el diseño y ejecución de Planes de Empresa y Excelencia en la gestión". Eje de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

Destinatarios.

Pymes del sector comercio minorista, que tengan sede social, delegación o establecimiento en alguna de las tres demarcaciones camerales del territorio aragonés.

Acciones:

Las actuaciones contempladas en este programa consistirán en la realización de estudios estratégicos y planes de actuación para la consolidación y el crecimiento empresarial. Estas actuaciones serán desarrolladas de acuerdo con la metodología utilizada por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel y el Departamento competente en materia de comercio durante la ejecución de convenios anteriores en las mismas materias. El objetivo de esta metodología parte del análisis de la percepción de cambios y tendencias y de la madurez de las empresas para establecer una estrategia de mejora para su consolidación comercial o en su caso el impulso y crecimiento empresarial.

Las actuaciones se realizarán en las siguientes áreas de trabajo:

1. Área de recursos humanos.

2. Área de gestión empresarial.

3. Área de orientación comercial a las empresas.

4. Área de asesoramiento técnico a las empresas.

II. "Programa para la modernización y mejora de los establecimientos comerciales". Eje de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

Destinatarios.

Pymes del sector comercio minorista, que tengan sede social, delegación o establecimiento en alguna de las tres demarcaciones camerales del territorio aragonés.

Acciones:

Dentro de este programa, se realizan informes de análisis para la mejora del punto de venta. El trabajo tiene el siguiente planteamiento: El cliente modifica continuamente sus hábitos de consumo, por tanto los establecimientos anclados en un modelo estático tendrán serias dificultades para mantenerse en momentos de crisis como el actual. Las tiendas tienen que evolucionar a medida que lo hace el consumidor y su competencia, manteniendo aquellas estrategias que han funcionado y modificando las obsoletas. Con esta asistencia, se apoya a los comerciantes que quieran hacer modificaciones en sus tiendas sin perder su concepto comercial.

En los informes de análisis del punto de venta, como mínimo, se hace referencia a los siguientes puntos a estudiar y evaluar: DAFO, análisis de cada una de las secciones que componen el espacio comercial (caja escénica), comunicación, promociones, producto y cliente, normativa y medio ambiente.

Finalmente, se incorporan propuestas de mejora según la capacidad de gasto.

III. "Programa para la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el comercio minorista". Eje de apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el comercio minorista.

Destinatarios.

Pymes del sector comercio minorista, que tengan sede social, delegación o establecimiento en alguna de las tres demarcaciones camerales del territorio aragonés.

Acciones previstas:

Entre las acciones concretas que desarrollan el programa, se realiza un informe de comercio electrónico que incluye un análisis DAFO de la empresa, tras un diagnóstico de su situación actual y de la competencia.

Se proponen herramientas y plataformas para la incorporación de las TIC a la actividad empresarial y analizamos cómo optimizar su página web.

IV. "Programa de relevo generacional". Eje de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

Destinatarios.

Pymes del sector comercio minorista, que tengan sede social, delegación o establecimiento en alguna de las tres demarcaciones camerales del territorio aragonés.

Los servicios consisten en ofrecer apoyo a los comerciantes que cesan su actividad y a los emprendedores que desean comenzar la actividad comercial, aprovechando las ventajas que ofrece un establecimiento que se encuentra en funcionamiento. Este programa se apoya a través de una página web donde se publicitan todos los participantes del programa, que así lo deseen, con el fin de facilitar los contactos y la información disponible.

Las actuaciones contempladas en este programa consistirán en la realización de asesoramiento jurídico y económico, tanto a la parte que adquiere un negocio como al cedente del mismo, intentando establecer un marco de cooperación entre partes para conseguir un conjunto de transacciones justas con el valor de un negocio y viables para la explotación futura del mismo.

Acciones previstas:

Se plantea el desarrollo y difusión de herramientas que permitan el contacto, el intercambio de información sobre el comercio que se desea traspasar y el proceso de acompañamiento para analizar y evaluar la situación del comercio en activo y asesorar a los profesionales en la realización del traspaso.

Entre las acciones concretas que desarrollan el programa, se realizan:

- Servicios ofertados a quien adquiere el negocio:

a) Asesoramiento jurídico respecto al contrato de traspaso.

b) Análisis de la viabilidad económica del proyecto empresarial.

c) Información sobre servicios y otros asesoramientos que pueden ayudar a la viabilidad del nuevo proyecto empresarial.

- Servicios ofertados a quienes transmiten el negocio:

a) Asesoramiento jurídico respecto al contrato de traspaso.

b) Asesoramiento sobre la valoración económica de la actividad a traspasar.

c) Posibilidad de publicitar el traspaso en la página www.traspasosaragon.com.

- Posicionamiento de la página web: actualización, ampliación y difusión de la web como herramienta adecuada de gestión del programa (www.traspasosaragon.com).

V. "Programa de consolidación y expansión del Multiservicio Rural (MSR)". Eje de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

Destinatarios.

Entidades locales, establecimientos MSR, gestores del MSR, comarcas, otros.

Acciones previstas:

Entre las acciones concretas que desarrollan el programa, se podrán realizar:

a) Informes para entidades locales.

- Realización de informes a entidades locales que soliciten las ayudas para las actuaciones destinadas a la inversión, instalación y equipamiento de multiservicios rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Seguimiento y supervisión de la construcción e implementación de los establecimientos adheridos.

- Asesoramientos en la apertura de MSR.

b) Selección de gestores del MSR.

- Asesoramiento a las entidades locales en la selección del gestor.

c) Formación y apoyo a los gestores del MSR.

- Apoyo personalizado a quienes vayan a gestionar un nuevo multiservicio o un multiservicio que ha cambiado de gestor y acciones de "networking" y formación entre gestores de multiservicios rurales.

d) Otras acciones: redes sociales, actualización de contenidos web, promoción, publicidad.

- Dotación de imágenes y contenidos actualizados a la web www.multiserviciorural.com, así como a las páginas de facebook/twitter del proyecto y realizar la publicidad, promoción y difusión de la red.

VI. "Programa de formación y conocimiento". Eje para el fomento y gestión del conocimiento del sector comercial.

Complemento necesario para proporcionar los conocimientos adecuados a los que en su caso sean beneficiarios de las ayudas que convoque el Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el mejor aprovechamiento tanto de los sistemas TIC de gestión y comunicación con clientes y proveedores, la dinamización comercial o cualquier otro tipo de recurso informativo, formativo, o de asesoramiento a las pymes comerciales.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios realizarán acciones de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio entre empresarios de la respectiva provincia, mediante publicidad o la realización de jornadas relacionadas con las actuaciones objeto del convenio que promuevan la participación de los empresarios en las mismas.

La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios con medios propios o ajenos.

2. Los indicadores de ejecución sobre las acciones objeto de colaboración, que están incluidas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón, son, conforme a este convenio, los siguientes:

Tercera.- Compromisos, coste del proyecto y régimen de compatibilidad.

1. El Gobierno de Aragón realizará una aportación máxima, para la ejecución de los programas sobre el sector comercial determinados en este convenio, de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho euros (124.998 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15040/6221/440150/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2016:

- Sector comercial.

El coste de las actuaciones anteriores, para las acciones sobre el sector comercial durante 2016, asciende a ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete euros y cincuenta céntimos (156.247,50 €), correspondiendo 52.082,50 € a las actuaciones de cada una de las Cámaras.

El presupuesto preciso, para la realización del programa sobre el sector comercial, es el que se desglosa seguidamente:

2. Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda, subvención o ingresos cuya finalidad sea la misma que las recogidas en este convenio, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La aportación de la Administración autonómica prevista supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje. El beneficiario de la subvención deberá aportar al menos un 20 % del coste total de la actuación subvencionada, que se acreditará con la aportación de los documentos de justificación de los correspondientes gastos subvencionados, tal y como se dispone en este convenio.

5. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

6. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto de uno o más programas precise ser modificado al alza o a la baja en más de un 10%, las Cámaras deberán justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa aprobación del Consejo Rector, previa solicitud de la correspondiente Cámara, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución.

Cuarta.- Equipo de trabajo.

Para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, se destinará el equipo de técnicos con el número de componentes que se relaciona seguidamente, expresado en jornadas completas de trabajo, y que han sido definidos por las Cámaras en su solicitud. Las modificaciones que, a propuesta de la correspondiente Cámara, resultaran necesarias en los equipos deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Quinta.- Compromisos y obligaciones.

1. Para la obtención de las subvenciones, las Cámaras deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, autorizan al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Con la firma de este convenio, las Cámaras asumirán las obligaciones que se detallan seguidamente, sin perjuicio de las establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

h) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

k) Suministrar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, para que ésta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

l) Comunicar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía los medios publicitarios que van adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

m) Dar publicidad de las subvenciones percibidas con indicación del concedente, su importe, objetivo o finalidad, plazo y porcentaje, compatibilidad con otras ayudas o subvenciones y si se han obtenido otras ayudas para ese mismo objetivo o finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Cameral de Competitividad de Aragón y determinadas en este convenio, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En todo caso, se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada deberá efectuarse por el beneficiario con anterioridad al 16 de noviembre del año 2016.

Dentro de dicho plazo, se podrán realizar por parte del beneficiario justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentado la documentación prevista en esta cláusula.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia. No será necesario, justificar el pago del kilometraje realizado con vehículos propiedad de las Cámaras con cargo a este convenio; en este caso, la justificación se realizará mediante certificación del Secretario General de la Cámara correspondiente.

3. A estos efectos, y de acuerdo la modalidad de justificación de cuenta justificativa, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- El original de los justificantes de pago y facturas o certificados acreditativos de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo, también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados.

- Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada, acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos en el periodo entre el 17 de noviembre del año anterior y el 16 de noviembre del ejercicio económico en curso. También, serán admisibles los gastos de personal e IRPF de profesionales de los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio económico en curso cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos, siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos durante los dos primeros meses del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Cámara deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al concederse la prórroga se modificasen las anualidades previstas en el convenio de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

8. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Comprobación y pago.

1. La Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Podrán llevarse a cabo pagos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a este convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo del importe de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y siempre que se presente la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía, consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si se hubiese concedido el correspondiente anticipo y hubiese justificaciones parciales, será necesario que en la primera justificación parcial el beneficiario incluya también la acreditación del cumplimiento de la actividad correspondiente al importe del anticipo.

En caso de anticipo y/o pagos parciales, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en este convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

4. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 3.000 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico.

Novena.- Evaluación, seguimiento y control.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero a que se refiere la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cualquiera otros controles que proceda realizar. El Departamento de Economía, Industria y Empleo efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, estando obligadas las beneficiarias a prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Administración encargado de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios estarán obligadas a suministrar en un plazo de quince días al Departamento de Economía, Industria y Empleo, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II, relativo a transparencia, de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento del convenio se realizará por el Consejo Rector, de acuerdo con las funciones de seguimiento y desarrollo que le asigna el Plan Cameral de Competitividad de Aragón.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

El Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, que actuará como presidente, y tres vocales por el Gobierno de Aragón, con nivel de jefe de servicio o similar, uno de los cuales actuará de secretario.

ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, uno por cada provincia.

iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón.

Corresponderá al Consejo Rector, además de las funciones que se establecen en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las siguientes:

- Vigilar y controlar el cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la ayuda.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

El Consejo Rector podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

El Consejo Rector celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo.

El Consejo Rector, una vez suscrito este convenio, acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades a realizar, plan que incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se comprometen a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Décima.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Undécima.- Información y publicidad.

El Departamento de Economía, Industria y Economía dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, a través de la web https://www.aragon.es

Decimosegunda.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en este convenio para la justificación efectiva de los gastos del mes de octubre, noviembre y diciembre durante los dos primeros meses del año siguiente.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de las subvenciones nominativas previstas en la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, y gestionada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.5.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.