Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/573/2016, de 25 de mayo, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio, suscrito el 8 de abril de 2015, por el que se formalizó la encomienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 17/06/2016 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0106 la adenda suscrita, con fecha 5 de mayo de 2016, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 12 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO, SUSCRITO EL 8 DE ABRIL DE 2015, POR EL QUE SE FORMALIZÓ LA ENCOMIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN A LA COMARCA DE MATARRAÑA/MATARRANYA, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 5 de mayo de 2016.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 3 de mayo de 2016.

De otra, D. Rafael Martí Casals, en su calidad de Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que con fecha 3 de octubre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que en el referido decreto se autoriza el texto de los convenios con las entidades locales, en cuyo contenido se establece el régimen jurídico de las encomiendas, y se adjunta el modelo de convenio como anexo. Además, autoriza un gasto plurianual para la encomienda de gestión a las entidades locales, que llega hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien la encomienda se establece por tiempo indefinido, aun cuando los convenios podrá ser revocados por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Que con fecha 8 de abril de 2015, mediante convenio entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Comarca del Matarraña/Matarranya, se formalizó la encomienda de gestión a dicha entidad local para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir la presenta adenda con las siguientes

Primera.- Horas mensuales de atención.

Modificar la cláusula quinta del convenio, únicamente en lo relativo a la intensidad de atención en el domicilio, que para el ejercicio 2016 será de 1.499 horas mensuales, pudiendo incrementarse si existe mayor demanda y disponibilidad económica para su atención.

Segunda.- Presupuesto y pago efectivo en 2016.

Modificar la cláusula novena del convenio, en lo relativo al presupuesto estimado, que para 2016 resulta de los cálculos siguientes:

Coste total estimado para 2016: 296.802 €.

Anticipo que correspondería en 2016 (75%): 222.601,50 €.

Pagado por IASS en 2015: 107.365,50 €.

Justificado por EELL en 2015: 9.108 €.

Remanente 2015 favorable al IASS: 98.257,50 €.

A ingresar en anticipo 2016: 124.344 €.

Resto comprometido en 2016: 74.200,50 €.

Total conste comprometido para 2016: 198.544,50 €.

Resulta para 2016, una vez descontado el remanente de 2015, un total comprometido de 198.544,50 € €.

Tercera.- Garantía del pago.

El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de tres meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en el convenio, en que se abonarán las cantidades acordadas.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, y siempre que el incumplimiento no derive de causa imputable a la entidad local, podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas, pudiendo, potestativamente, emplear el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

Si la reclamación se presentara en el plazo de un mes, el Gobierno de Aragón dispondrá del mes siguiente para acometer el pago o rechazarlo de forma motivada. Transcurrido dicho plazo o denegado el pago, la entidad local podrá dirigirse al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y adoptar las medidas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en este convenio.

Cuarta.- Modificación del procedimiento de acceso al servicio.

La cláusula sexta del convenio establece que la resolución de Programa Individual de Atención (PIA) se remitirá a la entidad local en los primeros quince días de cada mes y que la entidad local iniciará la atención a los nuevos usuarios desde el día 1 del mes siguiente o primer día hábil.

Estos plazos se flexibilizarán en situaciones excepcionales en las que se produzca baja definitiva del usuario atendido para evitar periodos de contratación sin usuarios que atender.

En estos casos, la entidad local comunicará la baja a la Dirección Provincial del IASS con carácter inmediato (por correo electrónico), y la Dirección Provincial remitirá un nuevo usuario, comunicándolo por el mismo procedimiento al Centro de Servicios Sociales, siempre que la intensidad horaria sea igual o por tiempo inferior al que tenía concedido el usuario que causa baja.

Y en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar la presente adenda, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Rafael Martí Casals, en su calidad de Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el lugar y fecha arriba indicado.