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DECRETO 200/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 12/12/2014 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrita al Departamento responsable de medio ambiente, para el ejercicio de las competencias en materia de aguas de la Comunidad de Aragón. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, tanto las competencias en materia de aguas (artículos 19 y 72), como la determinación del principio de autoorganización interna (artículos 61 y 71.1), lo cual justifica la intervención de la Comunidad Autónoma en las materias reguladas en el presente Decreto.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, en relación con los ficheros de titularidad pública, que la creación, modificación y supresión de dichos ficheros deberá hacerse mediante disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o "Diario oficial" correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en el mismo sentido del establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento

competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

A través de Decreto 117/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, regulados en la Orden de 20 de abril de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, se aprobó la pertinente disposición de carácter general ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013), por medio de la cual se creaban, modificaban y suprimían ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, entidad adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Transcurridos seis meses desde la publicación de dicho Decreto 117/2013, de 9 de julio, se aprueba por las Cortes de Aragón la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual modifica a través de artículo 24, punto 9, el cambio de denominación del impuesto autonómico del Canon de Saneamiento, por la de "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas", mediante la introducción en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, de una nueva Disposición adicional decimosegunda, en la que expresamente se indica que todas las menciones al Canon de Saneamiento contenidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, o en cualquier otra disposición, se entenderán hechas al Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

Es por lo que se hace necesaria la modificación del anexo II del Decreto 117/2013, de 9 de julio, de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, sustituyendo el fichero de "Canon de Saneamiento", por el fichero de "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas".

Asimismo, a través de comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, se informa a la Secretaría General del Instituto Aragonés del Agua, de la necesidad de especificar con mayor detalle las posibles cesiones de datos previstas para el fichero "Representantes y Ciudadanos", incluido en el anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio. Entendiendo la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal, que tal y como se configura el fichero "Representantes y Ciudadanos" en el anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio, se incurre en una regulación de este apartado (cesiones de datos) demasiado genérica, siendo necesario publicar la oportuna modificación de la disposición reguladora (Decreto 117/2013, de 9 de julio).

Por todo lo anterior, se hace necesaria la publicación de la disposición general, a través de la cual se opere la correspondiente modificación de los ficheros "Canon de Saneamiento", en su cambio de denominación a "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas", y el fichero "Representantes y Ciudadanos" en su apartado e), relativo a las cesiones previstas, en los términos indicados por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Aragonés del Agua.

Uno. El apartado 2, letra e) del anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio, relativo a Cesiones de datos previstas, respecto del fichero denominado "Representantes y Ciudadanos", queda redactado conforme la redacción que se contiene en el apartado I del anexo del presente Decreto.

Dos. Se modifica la denominación y contenido del Fichero recogido en el apartado 2) del anexo II del Decreto 117/2013, de 9 de julio, pasando a denominarse "Impuesto sobre la contaminación de las aguas", quedando redactado en los términos que se contienen en el apartado II del anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

La modificación de los ficheros relacionados en el anexo del presente Decreto será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de que se proceda a inscribir la modificación de los ficheros y cancelar la inscripción de los ficheros suprimidos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Real Decreto 1720/20007, de 21 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL