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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014.

Publicado el 17/09/2014 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 30 de julio de 2014.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Calanda: Aprobación definitiva parcial de la parte que quedó en suspenso del Plan General de Ordenación Urbana (CPU-2012/133).

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, en aquellos contenidos que quedaron pendientes en el anterior Consejo; en consecuencia, queda aprobado la totalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda por considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, una vez subsanados los reparos formulados en lo relativo a las siguientes clases, categorías de suelo y ámbitos territoriales:

- El suelo urbano no consolidado, en los sectores 1, 2, 3, 5, 6 y 7 definidos en la nueva documentación presentada. No obstante, deberá completarse la documentación técnica con los datos pormenorizados relativos a las nuevas unidades de ejecución previstas.

- El suelo urbanizable delimitado, incluido en los sectores 9 y 10 definidos en la nueva documentación presentada.

- El suelo no urbanizable genérico, incluido en el ámbito de protección del entorno industrial localizado junto al polígono de La Fuensalada.

- El suelo no urbanizable especial.

Segundo.- Deberá presentarse un documento técnico que refunda toda la documentación aprobada definitivamente e incorpore los reparos señalados en el presente acuerdo.

Tercero.- Se suspende la publicación del contenido normativo del plan general hasta que se presente un texto refundido del documento técnico debidamente diligenciado.

2. Bea: Aprobación definitiva del Plan General simplificado de Ordenación Urbana (CPU-2014/26).

Primero.- Suspender en la totalidad la aprobación definitiva del Plan General simplificado de Ordenación Urbana de Bea, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, procediendo a la devolución del expediente al ayuntamiento para su subsanación.

Segundo.- Indicar al Ayuntamiento de Bea que, conforme a lo establecido en el artículo 286.8 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se establece la posibilidad de formalizar mediante convenio entre ese ayuntamiento y la administración autonómica, una encomienda para la tramitación del plan general simplificado en la Administración de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo en la dirección técnica de los trabajos; todo ello, en aras al principio de colaboración entre administraciones que consagra la Constitución y que desarrolla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Teruel: Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que afecta al área 11.1.a), carretera de Zaragoza, manzanas 2 y 3 situadas en el centro penitenciario (CPU-2014/84).

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana por cumplir con todos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico; no obstante, deberán satisfacerse los reparos establecidos en la valoración de este acuerdo para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 78, punto 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Del mismo modo, deberá darse cumplimiento al Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), relativo al ámbito afectado por la modificación. En este caso, como la modificación no afecta a ningún ámbito concreto de las fichas del anexo V, bastará con presentar los datos generales que establecen las fichas en formato Excel, así como presentar la modificación en formato digital.

Segundo.- Proceder a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación, suspendiendo la publicación del contenido normativo de la misma hasta que se completen los reparos en la documentación técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

4. Perales del Alfambra: Informe vinculante sobre la modificacion número 1 del Plan especial de infraestructuras y mejora del medio rural para el desarrollo del polígono agro-industrial (CPU-2014/81).

Primero.- Informar favorablemente la modificacion número 1 del Plan especial de infraestructuras y mejora del medio rural para el desarrollo del polígono agro-industrial, puesto que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente; no obstante, deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 78, punto 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- El ayuntamiento deberá remitir a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel un ejemplar del documento que sea objeto de aprobación definitiva debidamente diligenciado y en soporte digital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

5. Informar favorablemente la instalación existente de servicios de radiodifusión, en polígono 50, parcela 14, del suelo no urbanizable de Abejuela. Promotor: Retevisión I, S.A.U.

6. Informar favorablemente la instalación existente de servicios de radiodifusión, en polígono 8, parcela 56, del suelo no urbanizable de Mora de Rubielos. Promotor: Retevisión I, S.A.U.

7. Informar favorablemente el núcleo zoológico (perrera y nave equina) y explotación ganadera de boxes de yeguas, en polígono 47, parcelas 7 y 669, del suelo no urbanizable de Teruel; promotor: José Ríos Pascual, condicionado a la autorización de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, por ubicarse la actuación en la zona de afección de la carretera N-330, y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por su proximidad al barranco de Barrachina.

8. Informar favorablemente la construcción de un centro de investigación bioquímica y agroalimentaria en masía Roya, ubicada en la margen derecha de la carretera N-420, p.k. 586,000, polígono 4, parcela 1, del suelo no urbanizable de Teruel; promotor: Fertinagro Nutrientes, S.L., condicionado a la obtención de autorización de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, por ubicarse la actuación en la zona de afección de la carretera N-420; a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por vertidos, y al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por encontrarse la actuación en el ámbito del Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el crujiente (Vella Pseudocytisus Subsp Pauni Gómez Campo) y se aprueba su Plan de recuperación.

9. Teruel: resolución al requerimiento previo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de fecha 8 de mayo de 2014, relativo a la aprobacion definitiva del expediente de tasacion conjunta para expropiacion de los bienes y derechos afectados por la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana, sistema general de la vía perimetral de Barrios. Promotor: Ayuntamiento de Teruel (CPU-2014/47).

Primero.- Estimar parcialmente el requerimiento previo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel al acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en su sesión de fecha 8 de mayo de 2014, relativo a la aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta para los bienes y derechos afectados por la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana sistema general vía perimetral de Barrios, debiendo rectificarse el acuerdo adoptado aunque manteniéndose los mismos valores que en el expediente aprobado definitivamente, debiendo incorporarse la resolución de alegaciones del Pleno del Ayuntamiento de Teruel y procediendo a la notificación a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su redacción previa a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, otorgándoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante los Servicios de la Subdirección de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de Teruel su disconformidad con la valoración aprobada en la sesión de 8 de mayo de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 209.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- Asumir el informe municipal de resolución de alegaciones a los efectos del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez que ha sido modificado el documento técnico con las correcciones resultantes de las alegaciones aceptadas por el ayuntamiento. Como consecuencia de ello, deberá darse traslado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel de las hojas de aprecio corregidas, número 36 y número 38, que han sido impugnadas por su titular, a los efectos del artículo 209.2 de la precitada Ley 3/2009, de 17 de junio.

Tercero.- Deberá procederse a la corrección del documento técnico del expediente de expropiación forzosa mediante el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la vía de conexión de Barrios de Teruel, aprobado definitivamente por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 23 de noviembre de 2005, en lo referente a las fincas aportadas número 42, número 43, número 91 y número 93, en virtud de lo establecido en el artículo 105.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público en este "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 30 de julio de 2014.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.