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ORDEN AGM/1055/2020, de 30 de octubre, de bases reguladoras de las subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos, de los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de Aragón, destinados a su consolidación patrimonial para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de aprobación de la convocatoria de estas subvenciones para 2020.

Publicado el 06/11/2020 (Nº 221)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con la finalidad de paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, resulta urgente y necesario reconstruir el tejido económico y social de Aragón, adoptando soluciones que reduzcan la destrucción de empresas y puestos de trabajo. Uno de los sectores que se ha visto afectado es el sector cooperativo aragonés, que ha visto mermada de forma considerable su actividad y, como resultado de ello, el debilitamiento de su estructura financiera.

Es por ello que se hace imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad que presta el tejido cooperativo aragonés, tanto al sector agrario como al propio medio rural, arbitrando medidas que, dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad, puedan contribuir a su supervivencia. Por ello, el Departamento considera oportuno instrumentar una serie de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo formalizados por cooperativas radicadas en Aragón, en colaboración con las entidades financieras.

Todo ello, de conformidad con el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que dispone "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión" y con el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. En el mismo se incorporan distintas medidas de ámbito sectorial contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, fundamentales para alcanzar, lo más rápidamente posible, los objetivos concretos perseguidos por las mismas, así como para dar respuesta al programa de recuperación diseñado. Así se establece, en el artículo 37, subvenciones a agentes de la cadena alimentaria, que se podrán otorgar subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de cooperativas agroalimentarias, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, pudiéndose realizar el pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados.

Asimismo, y conforme se establece en el artículo 19 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba la convocatoria de estas subvenciones para 2020

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas a cargo exclusivamente de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según el que corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agraria así como para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada de este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de las cooperativas agroalimentarias de Aragón, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, y su convocatoria para el año 2020.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y le es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención:

La comisión de estudio, así como el coste total de la comisión de gestión de los avales concedidos por entidades de caución a las cooperativas agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.

El coste de los intereses generados por los préstamos formalizados con las entidades financieras, en los términos y condiciones establecidos en esta orden, por las cooperativas agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá subvencionar el coste de los avales y los intereses generados por los prestamos formalizados por las cooperativas con las correspondientes entidades, por una cuantía del principal que no supere los 3.000.000 €, siempre que su plazo de formalización esté comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma, hasta el fin de la fecha de solicitud del pago establecida en el artículo 17.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada, con el límite máximo del coste efectivo realizado:

El coste de los avales objeto de subvención, que estará limitado para la comisión de estudio hasta el 0,50% del importe avalado por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión hasta el 1,20% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

El coste de los intereses objeto de subvención, que estará limitado a 2,75% del tipo de interés generado por los préstamos formalizados.

2. La subvención correspondiente al coste de los avales y de los intereses será calculada mediante el sumatorio de los costes incurridos por la entidad beneficiaria a la fecha de la presentación de la solicitud de pago y teniendo en cuenta los cinco primeros años.

3. Características de los préstamos subvencionables:

Importe del préstamo: el importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión que se establece en el artículo 14 y estará limitado a un importe máximo de 3.000.000 € por entidad beneficiaria.

Clausulado mínimo: en el contrato de formalización del préstamo deberá figurar expresamente que su finalidad es la de contribuir a la consolidación patrimonial de la cooperativa.

Plazo del préstamo: mínimo de cinco años, incluidos los años de carencia en el pago de la amortización del principal.

Tipo de interés: el tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, positivo o negativo, más 2,75 puntos porcentuales como máximo. Se entenderá por Euribor a 12 meses, un tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación a 12 meses, publicado por el Banco de España en el "Boletín Oficial del Estado", en el momento de la fecha de formalización o revisión. No procederá el redondeo del resultado.

El tipo de interés fijo será como máximo el resultante del cálculo para interés variable definido en el punto anterior.

Comisión de apertura: la única comisión aplicable será la de apertura con un 1,00% como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las cooperativas agroalimentarias de Aragón que cumplan los siguientes requisitos:

Que haya sido aprobado por el órgano de gobierno correspondiente, y así conste en la correspondiente acta, la adopción de un compromiso, por parte de la cooperativa, de destinar el importe íntegro del préstamo a su consolidación patrimonial.

Que exista una participación en el capital social de cooperativas o en empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, que sumada a los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, supere un importe mínimo de 50.000 €.

Que el importe determinado en el apartado anterior suponga una grave afección patrimonial, determinada en una reducción de al menos un 20% de su patrimonio neto.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en su caso, se efectuará mediante declaración responsable ante la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

3. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario del año 2020.

3 De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y, conforme a ello, las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos de admisibilidad se evaluarán y ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1 punto por cada unidad de porcentaje del volumen de ventas de productos agropecuarios que factura la cooperativa, a través de acuerdos de colaboración con otras cooperativas o grupos cooperativos aragoneses y se comprometan a mantenerlos durante el periodo de duración del préstamo, respecto al total de su volumen de ventas de productos agropecuarios y que supere un %mínimo, que se establece en 25%.

1 punto por cada unidad de porcentaje de afección patrimonial por encima del 20% de su patrimonio neto. El porcentaje de afección patrimonial se determina por esta fracción: en el numerador, sumatorio de participación en el capital social y de saldos comerciales vencidos y no cobrados, en el denominador, patrimonio neto.

1 punto por cada 50.000 € que sume la participación en el capital social de cooperativas o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020, y los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán consistir en subvenciones de capital al objeto de bonificar el tipo de interés del préstamo y, en su caso, los costes de suscripción del aval, durante los cinco primeros años, con el límite máximo de los costes efectivos asumidos por la cooperativa.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden para 2020 a un montante global de 600.000 €, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770180/91019 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme establece el siguiente apartado, sin que dicha cuantía pueda superar el coste efectivo de los intereses y la cantidad de 200.000 € en tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

A los efectos de la comprobación de este extremo, antes de conceder la ayuda, la entidad solicitante deberá realizar una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

4. De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 6, en el siguiente orden de prelación: a), b) y c).

5. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para los mismos gastos subvencionables, siempre que con ello no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las cooperativas, obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 2413.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, éstas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Documentación.

1. Las cooperativas interesadas, junto a los formularios de solicitud, disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, presentarán la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante, copia de los estatutos y relación de socios, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad de solicitar las subvenciones previstas en esta orden y que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si ésta no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

Certificado de Auditor de cuentas colegiado, en el que consten los siguientes parámetros e índices:

- La existencia, y su cuantificación, de las participaciones en el capital social en cooperativas o empresas participadas, que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.

La existencia y su cuantificación de los saldos comerciales vencidos y no cobrados originado por clientes o empresas participadas, que hayan solicitado y/o declarado concurso de acreedores a partir del 14 de marzo de 2020.

La existencia y su cuantificación del porcentaje de afección patrimonial, determinado por el cociente entre la suma de la participación en el capital social y de los saldos comerciales vencidos y no cobrados indicados anteriormente en relación al patrimonio neto.

La existencia, para la presente campaña, de un acuerdo de colaboración con otras cooperativas o grupos cooperativos aragoneses, para la venta de productos agropecuarios que factura la cooperativa y su porcentaje sobre el total de su volumen de ventas de productos agropecuarios.

Certificado de la entidad o entidades financieras con las que se va a suscribir los préstamos, que recogerá el importe del préstamo, sus características relativas a: tipo y cuantía de los intereses, periodo de duración del préstamo con indicación de los años de amortización y de carencia, calendario anual previsto de pago de los intereses, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los intereses financieros.

Certificado de las entidades de caución con las que va a formalizar los avales, que recogerá el importe del aval y sus características relativas a: tipos de comisión aplicada y su cuantía, periodo de duración del aval, calendario anual previsto de pago del coste de los avales, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los avales.

Ficha de Terceros.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o fotocopia compulsada. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas, en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que no se hayan opuesto expresamente a que sean recabados o consultados.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo apartado siguiente.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado constituido, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección, que la presidirá y, al menos, dos técnicos, designados todos ellos por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos, en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación obtenida, que servirá de base de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, quienes, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 13. Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá Resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La Resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La Resolución de concesión reconocerá el derecho a la bonificación del préstamo y del coste de los avales en función del préstamo ya suscrito o pendiente de suscribir con las entidades financieras.

4. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y procedencia de la financiación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; los recursos que puedan ejercitarse; el plazo de formalización del préstamo ante las entidades financieras y la indicación de que la subvención se ampara en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

CAPÍTULO III Procedimiento de aceptación, pago, gestión y justificación

Artículo 14. Aceptación.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión mediante un escrito suscrito por el representante legal dirigido a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 16. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

Están sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente Orden.

Comunicar a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 17. Solicitud de pago, constitución de la garantía y justificación de la subvención.

1. Una vez resuelta la concesión, formalizado el préstamo y los avales correspondientes y constituida una garantía en las condiciones del siguiente apartado, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados.

2. En caso de que la solicitud de pago supere un importe de 60.000 €, se deberá de constituir la correspondiente garantía tal y como regula el artículo 55 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La garantía podrá consistir en un aval de una entidad bancaria o un seguro de caución a favor de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, por importe del anticipo que solicita. El documento probatorio de la constitución de la correspondiente garantía será solicitado directamente a la Caja de Depósitos.

2. A la solicitud de pago, se adjuntará la siguiente documentación:

Copia de la póliza de préstamo y, en su caso de la correspondiente póliza de afianzamiento.

Certificado de la entidad o entidades financieras con las que tiene suscrito los préstamos, que recogerá el importe del préstamo, sus características relativas a: tipo y cuantía de los intereses, periodo de duración del préstamo con indicación de los años de amortización y de carencia, calendario anual previsto de pago de los intereses, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los intereses financieros.

Certificado de las entidades de caución con las que tiene formalizados los avales, que recogerá el importe del aval y sus características relativas a: tipos de comisión aplicada y su cuantía, periodo de duración del aval, calendario anual previsto de pago del coste de los avales, así como cualquier otra cuestión necesaria para calcular el coste de los avales.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y del resto de documentos requeridos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el día 10 de diciembre de 2020.

4. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la entidad interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente a la entidad interesada, sin intermediación de la entidad financiera.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

6. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente y durante las siguiente cinco anualidades la siguiente documentación:

Certificado de la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo, que recogerá, además de lo indicado en el apartado 1, el saldo vivo y la cuantía de los intereses pagados en dicha anualidad.

Certificado de las entidades de caución con las que tiene formalizados los avales, que recogerá, además de lo indicado en el apartado 1, el saldo vivo y la cuantía de los avales pagados en dicha anualidad.

7. Dado que las posibles entidades beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará tal y como se establece en el artículo 8.

8. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cumplimiento de las condiciones pago de la subvención terminará el día 10 de diciembre de cada anualidad, durante los cinco años en los que se extiende la subvención de los intereses.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Artículo 19. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre del beneficiario.

Nombre de la actuación.

Registro de la actuación.

Localización de la actuación.

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda.

Organismos financiadores.

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición final primera. Modificación del PES AGMA 2020-2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, no se precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del PES AGMA 2020-2023 introduciendo esta nueva línea de subvención. Dicha modificación se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO