Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Contencioso-administrativo, Sección Primera, en la pieza de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario número 286/2020.

Publicado el 25/09/2020 (Nº 192)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Doña Nuria Creus Portas, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo 0000286/2020, pieza de medida cautelar, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Auto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente D./D.ª Juan Carlos Zapata Híjar

Magistrados:

D./D.ª Jesús María Arias Juana.

D./D.ª Javier Albar García (ponente).

D./D.ª Juan José Carbonero Redondo.

Hechos

Único.- En el procedimiento ordinario interpuesto por Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón contra la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se formó la presente pieza separada al haber solicitado la parte recurrente la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

Se dictó auto de 14 de septiembre de 2020 de medidas cautelarísimas acordando la suspensión de la eficacia de la nueva redacción del artículo 4.6 de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, dado por la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, dando traslado a la Administración para que en el plazo de tres días, presentando escrito la Diputación General de Aragón en el que pidió el levantamiento de la suspensión.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, disponemos:

Estimar la medida cautelar solicitada, confirmando lo acordado en el auto de 14 de septiembre de 2020, con suspensión del artículo Cuarto.6 de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, actualmente Quinto.8 de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Publíquese esta sentencia en el "Boletín Oficial de Aragón", en la misma Sección en que se publicó la Orden impugnada.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos., Sres. Magistrados anotados al margen".

Y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia de Sala, Nuria Creus Portas.