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ANUNCIO del Ayuntamiento de Berbegal, de información publica de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Berbegal (Huesca) incluida en la zona 03 del Plan Especial de Depuración y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas.

Publicado el 17/03/2017 (Nº 53)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BERBEGAL

Texto completo:

Por acuerdo de Pleno de fecha 6 de marzo de 2017, se ha adoptado lo siguiente:

4. Expropiacion forzosa proyecto EDAR.

Examinado el Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 20 de febrero de 2017, y la correspondiente documentación del expediente, en la que se pone de manifiesto que para la correcta ejecución del proyecto técnico de la obra "Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Berbegal (Huesca)" es necesaria la adquisición de determinados bienes.

El citado proyecto técnico ha sido aprobado por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua y en él se incluye la relación de propietarios y bienes que resulten afectados por la ejecución del proyecto técnico referenciado, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de las obras determinadas de este expediente.

Para la correcta ejecución de las obras es necesaria la adquisición de determinados bienes afectados por la ejecución del proyecto.

Con fecha 3 de octubre de 2005 fue suscrito el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Berbegal y el Instituto Aragonés del Agua sobre las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Berbegal (Huesca). En virtud del citado convenio, el ayuntamiento adquirió, entre otros, el compromiso de ceder los terrenos necesarios para la construcción del proyecto.

Por Decreto de 11 de octubre de 2005, del Gobierno de Aragón, se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 20 de diciembre de 2005), indicándose en la resolución que esta declaración junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales conlleva el efecto de la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1 c) de la Ley 6/2001, con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Mediante la Orden de 11 de junio de 2010, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010), por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de abril de 2010, se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en los municipios incluidos en el Plan Especial de Depuración (zona 03). Entre dichas actuaciones se encuentra el proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Berbegal (Huesca).

Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de esta Corporación se ha redactado la relación de propietarios, bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado proyecto.

Vistos los artículos 4.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 90 y 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 10 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y los concordantes de su reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 174.2b de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón y artículo 333 del RBSO, visto asimismo el informe de la Secretaría de esta corporación,

El Pleno de la corporación, acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras previstas en el proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales de Berbegal y en su informe técnico de modificación del camino de acceso, a los efectos de adquirir la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las citadas obras en el municipio de Berbegal y en relación a las parcelas incluidas en el listado adjunto

Segundo.- Aprobar la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes afectados, y que se expresan al final de este acuerdo.

Relación individualizada de bienes y derechos afectados.

Término Municipal: Berbegal (Huesca)

Superficie afectada (m²).

Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo, en la forma que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sometiendo información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Berbegal y en su informe técnico de modificación del camino de acceso, en un plazo de quince días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia y "Boletín Oficial de Aragón", con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada.

Cuarto.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Berbegal, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que se señalan y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes del ayuntamiento y peritos y el alcalde del ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante el ayuntamiento y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Berbegal, 7 de marzo de 2017.- El Alcalde, José Carlos Boned Fuertes.

Relación individualizada de bienes y derechos afectados.

Término Municipal: Berbegal (Huesca).

Superficie afectada (m²).