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EXTRACTO de la Orden EPE/986/2022, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 634912

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634912).

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria.

Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite.

Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el Capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222618224646&type=pdf

Cuarto.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470093/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2022 y denominada "Contratación personas con discapacidad en empleo ordinario".

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.

Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.

Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

2. Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercado-ordinario

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de junio de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.