Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el "Proyecto de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)" junto con su adenda, y se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras. Expediente T180008.

Publicado el 14/06/2019 (Nº 114)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el "Proyecto de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)" y su adenda de 4 de febrero de 2019, redactados por el Ingeniero Agrónomo D. Ricardo Ibáñez Martínez, adscrito al Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como la documentación que integra el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

I. Mediante Decreto 90/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2018), se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de Sarrión (Teruel), y se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para la aprobación del proyecto de obras de transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en dicho Decreto.

II. El 23 de agosto de 2018, se emite Informe favorable de la Oficina Supervisora de proyectos de la Dirección General de Desarrollo Rural respecto al Proyecto de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel). Dicho informe pospone la aprobación definitiva del proyecto a que en este se corrijan algunas deficiencias observadas que impedían esa aprobación definitiva pero no el inicio de la tramitación de la información pública.

III. Como consecuencia de ello, la Dirección General de Desarrollo Rural procedió a incoar, con fecha 27 de agosto de 2018, el correspondiente expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, por un plazo mínimo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.

Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, no se han formulado alegaciones y sugerencias que incidan en el diseño de diversos elementos del proyecto inicial.

IV. Con el fin de corregir las deficiencias observadas, con fecha 4 de febrero de 2019, se redacta por el ingeniero agrónomo D. Ricardo Ibáñez Martínez una Adenda al Proyecto, sometida también a aprobación en este acto. Con idéntica fecha el Servicio Provincial de Desarrollo Rural de Teruel informa positivamente dicha Adenda.

V. El artículo 1.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la transformación que supone la ejecución de un regadío social previsto en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

Estos efectos se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.

VI. La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto de transformación en regadío de referencia se incluye en el Anejo número 26 a la Memoria del Proyecto, así como en la adenda aquí aprobada. Dicha relación describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación.

VII. Con fecha 18 de febrero de 2019, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe favorable haciendo constar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente y que el proyecto y la Adenda al mismo cumplen los requisitos exigidos tanto por la Ley de Contratos del Sector Público, como por la Ley de Expropiación Forzosa para la ejecución de las obras y la obtención de los bienes y derechos necesarios a tal fin.

VIII. Con fecha 18 de mayo de 2019, la Comunidad de Regantes de Sarrión procede a la aprobación del proyecto de obras, así como del texto del convenio presentando los avales correspondientes.

Por todo ello, se resuelve:

Primero.- Aprobar el proyecto "Proyecto de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)", junto con su adenda de 4 de febrero de 2019, expediente T180008, quedando definitivamente aprobado el proyecto e incorporados al mismo las variaciones recogidas en la Adenda respecto del proyecto inicial.

El presupuesto de ejecución asciende finalmente a la cantidad de quince millones trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete euros con sesenta céntimos (15.322.467,60 euros).

Segundo.- Clasificar el 51,09 % de las obras de Interés General y el 48,01 % de las obras de Interés Común.

Tercero.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con la propuesta contemplada en el proyecto y su Adenda, aprobada por la Comunidad de Regantes beneficiaria de las obras y ratificada con el Visto Bueno e informe favorable del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y del Servicio de Infraestructuras Rurales, respectivamente.

Respecto de aquellas fincas afectadas por el expediente de expropiación cuya titularidad figure como desconocida por no haber comparecido ningún interesado en el trámite de información pública, ni en las actuaciones preliminares de investigación de la propiedad y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se acuerda dar traslado de lo actuado a Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Cuarto.- Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, y entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En particular, surtirán efectos desde este reconocimiento formal de la necesidad de ocupación aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la Comunidad de Regantes de Sarrión, en su condición de beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto.- Dar traslado al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la solicitud de la Comunidad de Regantes de Sarrión, adoptada mediante Asamblea General de fecha 18 de mayo de 2019, para que formule al Gobierno de Aragón la propuesta de acuerdo de Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 1.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

De la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras depende la efectividad del convenio aprobado entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de Sarrión para la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la creación del regadío social de Sarrión. Dicho convenio fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de Sarrión según fecha arriba mencionada de 18 de mayo de 2018.

En virtud de lo estipulado en el convenio, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón instar el correspondiente procedimiento de adjudicación de las obras, siendo requisito previo a la ejecución de las obras la acreditación de la plena disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Contratos del Sector Público. La consignación presupuestaria destinada a la financiación de estas actuaciones se encuentra distribuida en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022.

En consecuencia, por los motivos expuestos, se hace inaplazable la obtención de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras de transformación en regadío definidas en el proyecto y adenda aprobados definitivamente en este acto, estimándose justificada la tramitación excepcional del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Sexto.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la provincia de Teruel", Diario de Teruel, Comunidad de Regantes de Sarrión y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sarrión, Albentosa, La Puebla de Valverde y Manzanera, así como mediante notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarles.

Se invita a aquellos titulares que, una vez analizada la relación definitiva de bienes y derechos contemplada en el proyecto y su adenda aprobados en este acto, se muestren conformes con las afecciones finalmente constituidas sobre los bienes y derechos de su titularidad, se dirijan a la Comunidad de Regantes de la Sarrión, beneficiaria de la expropiación, al objeto de propiciar la adquisición de los mismos por mutuo acuerdo.

Séptimo.- Aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta, o que adviertan errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, podrán dirigirse por escrito ante el Organismo expropiante (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón) hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, a los solos efectos de proceder a su subsanación.

Si, conforme a la propuesta formulada, el Gobierno de Aragón adoptase el acuerdo de Declaración de Urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, aquellos titulares que, transcurrido el plazo existente entre el presente acuerdo de necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, no hubieran alcanzado mutuo acuerdo con la Comunidad de Regantes de Sarrión para su adquisición amistosa, serán citados al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación con una antelación mínima de ocho días, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse a tal efecto.

Con la publicación del presente acuerdo de necesidad de ocupación en los boletines oficiales, diarios y tablones de anuncios indicados en el punto sexto anterior, se entienden válidamente cumplidos los requisitos equivalentes de publicidad exigidos para la difusión, con carácter general, del acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En consecuencia, la publicación del presente acuerdo surtirá los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en caso de que se apruebe la Declaración de Urgencia del expediente expropiatorio. Ello sin perjuicio de la citación individualizada que se efectuará a cada uno de los interesados para dicho acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, con la antelación y en la forma prevista en el párrafo anterior.

La documentación íntegra del proyecto y de la Adenda aprobados se encuentra disponible para su consulta en CD o documento físico, durante las horas de atención al público, en las sedes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Comunidad de Regantes de Sarrión y en los Ayuntamientos de Sarrión, La Puebla de Valverde, Albentosa y Manzanera (Teruel).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de junio de 2019.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.