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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de concesión de pozo destinado a riego de parcelas agrícolas, en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza), promovido por D. Mario Francés Gracia (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/8456).

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Mario Francés Gracia

Proyecto: Ampliación de concesión de pozo destinado a riego de parcelas agrícolas, en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza)

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

La finca objeto de transformación está dedicada a cultivos de viña. Actualmente disponen de riego en la parcela 21 del polígono 58 de 3,11 ha, mediante agua de un pozo situado en la misma parcela (Expte. CHE 2017P559). La actuación pretende la ampliación de la concesión actual para abastecer a un total de 29,66 ha conforme a la documentación aportada. En esta misma documentación, se señala que no toda la superficie de las parcelas integrantes del regadío está incluida en el proyecto, lo que no viene detallado, apareciendo en la cartografía la superficie íntegra de cada una de ellas. Las parcelas integrantes del regadío son las siguientes: parcela 6 del polígono 10; parcelas 26, 30, 35 y 36 del polígono 42; parcelas 30 y 54 del polígono 47; parcelas 53,79,82,86,87,92,93,98 y 101 del polígono 56; y parcelas 15, 20 y 21 del polígono 58.

El parcelario incluido en el documento ambiental contempla la parcela 21 del polígono 58 de Villanueva de Huerva que ya dispone de riego y 0,42 ha de terrenos forestales conforme a SIGPAC 2019.

Se pretende la ampliación de la concesión de aguas para ampliar la superficie de riego, pero no se clarifica si se pretende la perforación de un nuevo pozo o la ampliación de la dotación para riego del pozo actual. Únicamente se establece una ubicación para el pozo tanto en el texto como en la cartografía, que coincide además con la ubicación del pozo actual por lo que se considera que la actuación pretendida no conlleva nuevas perforaciones.

Se propone la distribución del agua de riego mediante tuberías enterradas que discurren por caminos municipales y parcelas de cultivo. Las zanjas en las que se alojarán las tuberías tendrán 0,91 m de profundidad y 0,7 m de anchura. No se dan detalles sobre los diámetros y timbrajes de las tuberías que se pretenden utilizar.

No se pretende la construcción de balsas. Los únicos movimientos de tierras pretendidos son los de la instalación de la red de riego. No se esperan sobrantes. A nivel de parcela, el sistema de riego que se pretende implantar es microirrigación por goteo.

La estimación de las necesidades de agua de este cultivo es de 2.500 m³/ha y año, lo que hace un total para la superficie que se pretende transformar, incluida la parcela ya regada actualmente, de 74.125 m³/año.

La discusión de alternativas contempla la alternativa 0 o de no actuación y la transformación con goteo. La alternativa 0 se descarta por considerarse que no supone ninguna mejora en el medio socioeconómico, sin entrar en más justificaciones. Se considera más adecuada la alternativa de puesta en riego por goteo porque conlleva la revalorización del suelo y un uso del agua eficiente.

En la visita a la zona se ha podido observar que la totalidad de la superficie de cultivo integrante del regadío corresponde a cultivo de vid de secano, habiendo sido aparentemente roturados algunos recintos que constan en SIGPAC 2019 como de uso forestal.

El pozo actual se ubica en el interior de una caseta en la que también se encuentran los equipos de bombeo y un grupo electrógeno, junto a la que hay un depósito prefabricado de 50.000 l. En la documentación aportada se indica que no se van a utilizar balsas sin hacer mención a que ya disponen de un depósito. Tampoco se detalla de qué modo se va a dar suministro energético al bombeo, por lo que se asume que se va a continuar utilizando el grupo electrógeno actual.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 25 de julio de 2018. Fecha presentación respuesta a requerimiento: 26 de septiembre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Villanueva de Huerva.

-Comarca Campo de Cariñena.

-Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

-Dirección General de Ordenación del Territorio.

-Dirección General de Cultura y Patrimonio.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Fundación Ecología y Desarrollo.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

-Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Ecologistas en Acción-Otus.

-Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que el proyecto afecta a suelo no urbanizable genérico y que es compatible con el planeamiento urbano vigente. No son esperables especiales afecciones sobre la población, ni sobre el sistema de asentamientos, ni sobre la vivienda, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora.

Junto a las parcelas objeto de transformación a regadío figuran terrenos incluidos en el Monte de Utilidad Pública (MUP) 50000307 "Común o Blanco" y de la "Vereda de Fuendetodos" y "Cordel de los Serranos", que serán atravesadas por una tubería de suministro de agua. Se recuerda al promotor que previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todas las autorizaciones y permisos legalmente exigibles al respecto. La actuación está situada dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación, quedando su área crítica más cercana a 2 km al noroeste. La zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, aunque la transformación en regadío supone un incremento en la incorporación de fertilizantes y de productos fitosanitarios al suelo. Se consideran de suma importancia las buenas prácticas en la aplicación de dichos elementos con el fin de evitar posibles afecciones por la contaminación del suelo y de los acuíferos.

Según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la comarca de Campo de Cariñena, la actuación se localiza en la Unidad de Paisaje denominada "Montes de Jaulín", con calidad media (5 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5). A pesar de que la transformación a regadío en una zona antropizada, de marcado carácter agrícola, no supondrá una modificación sustancial en el paisaje, las instalaciones asociadas al proyecto deberán adecuarse estéticamente al paisaje del entorno, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Conforme a la normativa vigente, la superficie afectada por el proyecto se corresponde con zona de Tipo 5: Baja Peligrosidad y media importancia de Protección. El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Considera, además de todo lo expuesto, que la descripción del proyecto podría tener mayor profundidad y que el promotor debería elaborar una valoración ambiental más rigurosa.

Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de Ordenación Territorial, la actuación no debería tener incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que no se aprecia afección del proyecto al Patrimonio Paleontológico de Aragón. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Se considera posible la afección de este proyecto al Patrimonio Arqueológico Aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por la implantación de las tuberías de distribución y los terrenos que sean desfondados con subsolador.

Ubicación del proyecto:

Transformación en regadío en la parcela 6 del polígono 10, parcelas 26, 30, 35 y 36 del polígono 42, parcelas 30 y 54 del polígono 47, parcelas 53, 79, 82, 86, 87, 92, 93, 98 y 101 del polígono 56 y parcelas 15 y 20 del polígono 58, de Villanueva de Huerva (Zaragoza).

Pozo actual en las coordenadas UTM 30T 665451 4580924 (ETRS89)

Caracterización de la ubicación:

La zona de actuación se sitúa en el municipio de Villanueva de Huerva, al noreste de su núcleo urbano. Se trata de terrenos agrícolas, con una altitud de entre 570 y 610 m y relieve suave, sin accidentes destacables.

Litológicamente corresponde a gravas, arenas, arcillas y limos y conglomerados, areniscas, lutitas, margas, calizas y lignitos, comportando terrenos de permeabilidad baja y media. Las parcelas drenan hacia el oeste, hacia río Huerva. La zona de transformación es cruzada de este a oeste por el barranco del Manadero, de caudal estacional. El Huerva en este punto presenta un estado ecológico bueno, un estado químico indeterminado, lo que le asigna un estado final bueno o mejor. Las presiones identificadas sobre este tramo del río corresponden a fuentes difusas de contaminación por agricultura de secano y alteración morfológica por presas y azudes. Las parcelas se sitúan sobre la masa de agua subterránea Campo de Cariñena que, conforme al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, presenta un estado cuantitativo y un estado químico buenos que le atribuyen un estado global bueno. El pozo cuya concesión se pretende ampliar se encuentra en terreno considerado por la Confederación Hidrográfica del Ebro como "zona con limitaciones específicas" para concesiones de aguas subterráneas; se indica al efecto que se analizará caso por caso la viabilidad de otorgamiento de cada concesión, en función de los datos disponibles de balance, estado concesional de la zona, evolución de los niveles y caudal de descarga observados en las redes de control cuantitativo; así como de los volúmenes y caudales solicitados.

La vegetación natural aparece representada entre las parcelas de cultivo por un pastizal-matorral con un marcado perfil nitrófilo, donde aparecen Diplotaxis erucoides, Bassia scoparia, Salsola vermiculata, Artemisiaherba alba, acompañadas por Retama spaherocarpa en las proximidades del barranco del Manadero. No hay arbolado en las parcelas integrantes del proyecto. En las inmediaciones ha sido citada Stipa tenacissima, especie catalogada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "de interés especial".

En cuanto a fauna sensible a la actuación analizada, se conoce la presencia en la zona de aves como el águila perdicera y avutarda, catalogadas "en peligro de extinción", alondra de Dupont, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y alimoche, sisón y chova piquirroja, catalogadas como "vulnerable" el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La zona corresponde al gran dominio de paisaje "Relieves escalonados" formado por mosaicos de secanos, matorral y bosquetes, en graderío. Respecto al Mapa de Paisaje de la comarca Campo de Cariñena, la zona de actuación se encuentra en la unidad de paisaje Montes de Jaulín, con calidad media (5 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5).

Aspectos singulares:

- Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación, fuera de área crítica para la especie.

- La actuación colinda con Monte de Utilidad Pública Z0307 "Común o Blanco" del Ayuntamiento de Villanueva de Huerva (Zaragoza).

- Dominio público pecuario: Vereda de Fuendetodos y Cordel de los Serranos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, poca. Las tuberías se prevén enterradas, todas ellas sobre el terreno de cultivo que se pretende regar y las zanjas que las alojarán serán cerradas con materiales procedentes de la excavación. No se prevén cambios drásticos en cuanto a la estructura y relieve del terreno por la instalación de regadío; tampoco movimientos importantes de tierras. Para preservar el potencial agrológico de los suelos afectados será necesario realizar el acopio de los primeros 30 cm de suelo fértil y su reposición en superficie tras el cerrado de las zanjas con los inertes procedentes de la propia excavación. El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego con goteo es poco probable por la baja dotación, el poco impacto de las gotas de agua sobre el suelo y la permeabilidad del terreno.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma.

La tubería prevista cruza el barranco del Manadero. Cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca.

No se prevén excedentes de riego por la baja dotación propuesta, por lo que no son esperables afecciones adicionales como consecuencia del riego a la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas durante la fase de explotación. Las superficies ya se encuentran plantadas de viña, por lo que no va a haber cambio en el tipo de cultivo, ni diferencia en cuanto al uso de agroquímicos. No se afectan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, no obstante, es necesario que se respeten las buenas prácticas agrarias.

Durante las obras es previsible que se utilicen productos peligrosos; la proximidad del barranco referido obliga a extremar las precauciones en cuanto a su manipulación y almacenamiento para evitar vertidos accidentales.

Generación de residuos y vertidos. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén tierras sobrantes durante las obras. Si hubiera tierras deberán ser gestionadas en vertedero autorizado. Todos los materiales de préstamo procederán de canteras debidamente legalizadas. Durante las obras se prevé la generación de residuos peligrosos; la proximidad del barranco referido obliga a extremar las precauciones en cuanto a su manipulación y almacenamiento para evitar vertidos accidentales, por lo que deberán habilitarse áreas específicas de manipulación y almacenamiento de residuos y productos peligrosos.

Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. Realizado el análisis cartográfico de la superficie incluida en la transformación conforme a SIGPAC 2019, se comprueba que casi toda la superficie incluida en el proyecto consta como tierra de cultivo, salvo 0,42 ha en las siguientes parcelas:

Algunas de estas superficies ya han sido incorporadas a los cultivos adyacentes, lo que no figura en SIGPAC 2019. Estas superficies deberán contar, en caso de que proceda, con autorización conforme a la Ley de Montes de Aragón para cambiar su uso forestal actual, antes de su puesta en riego. Además, algunos de los recintos forestales anteriores han sido incorporados a las parcelas de cultivo y varios de los linderos que las separaban, con la plantación del viñedo, han pasado a conformar una superficie de cultivo continua y homogénea. En consecuencia, no se ven afectadas grandes superficies de vegetación natural pero sí los escasos reductos que aún se mantienen intercalados entre los cultivos.

Las instalaciones previstas ocupan terreno agrícola y caminos por lo que no son esperables afecciones a la vegetación natural circundante durante las obras, más allá de la vegetación presente en los linderos entre parcelas y bordes de camino. Las instalaciones auxiliares temporales de las obras se instalarán en todo caso en terreno de cultivo.

Afección sobre la fauna y los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera. Valoración: impacto potencial medio. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona. Estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales.

Todas las superficies de riego ya están plantadas de viña por lo que no se espera una modificación importante en cuanto al uso actual del suelo que pueda alterar las comunidades de fauna en la zona. Debe tenerse en cuenta que la plantación de viña ha sido reciente, en los últimos 5 años, en gran parte de las parcelas incluidas en este proyecto, lo que puede haberse visto potenciado por la expectativa del riego. El cultivo de vid que se está desarrollando en toda la zona requiere la instalación de espalderas con guías de alambre, con elevado riesgo de colisión para las aves, en particular para las rapaces en vuelos de caza.

Se conoce la presencia de águila perdicera, alimoche y chova piquirroja, destacadas por su categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en particular el águila perdicera que cuenta con un plan de recuperación en cuyo ámbito se localiza el proyecto pretendido. Este plan contempla entre sus acciones la reducción de las instalaciones que contribuyan a la mortalidad de esta especie por colisión, entre las que están los cultivos en espaldera. El cambio de cultivo ya ha sido llevado a cabo en todas las superficies integrantes del regadío sin que hayan sido aplicadas las medidas preventivas necesarias para mitigar el riesgo de colisión.

Afecciones al dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo, si se adoptan las medidas contempladas en la presente Resolución. El trazado de las nuevas conducciones de agua afecta a la Vereda de Fuendetodos y al Cordel de los Serranos que van a ser cruzadas por dichas conducciones, lo que requiere autorización para la ocupación temporal del Dominio Público Pecuario conforme a lo señalado en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Asimismo, parte del parcelario colinda con monte de utilidad pública, si bien no se prevén afecciones siempre que se respeten las colindancias.

Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial bajo. La unidad de paisaje afectada presenta una fragilidad baja y una calidad de paisaje media por lo que la introducción de un nuevo elemento antrópico no tiene por qué suponer una merma en la calidad paisajística del medio que, por otra parte, no presenta valores de partida elevados. La actuación pretendida no implica la construcción de grandes instalaciones y cambios drásticos en los usos del espacio, por lo que no se le presumen impactos visuales graves.

El desarrollo del proyecto por sí solo no debería suponer una modificación sustancial en el entorno, pero el incremento paulatino de este tipo de proyectos que está teniendo lugar en el territorio está modificando los usos del suelo, las prácticas de cultivo y el paisaje, lo que afecta a las poblaciones de fauna esteparia que están viendo reducido su hábitat a medio y largo plazo, además del riesgo de colisión que implica para las aves rapaces el uso de espalderas.

Riesgos. Valoración: impacto potencial bajo.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes conforme a las herramientas dispuestas para ello en este Instituto, se determina que, en la mayor parte de las superficies afectadas por el proyecto, el riesgo de incendios forestales es del tipo 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Los hidrantes instalados por otra parte, pueden contribuir a las labores de extinción en caso de que se produzca algún incendio en la zona. El riesgo referido sí existe en fase de obras donde deberán extremarse las medidas de precaución.

No se han identificado otros riesgos graves en la zona, ni se considera que la actuación analizada contribuya a que estos riesgos se vean agravados, con la salvedad del referido riesgo de incendios durante la realización de las obras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de concesión de pozo destinado a riego de parcelas agrícolas, en el término municipal de Villanueva de Huerva (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución y en la documentación aportada.

- Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con los objetivos contemplados en el Plan de Recuperación de águila azor perdicera.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación del presente condicionado son las actuaciones descritas en la documentación aportada por D. Mario Francés Gracia ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha de registro de entrada de 26 de septiembre de 2019, consistente en la transformación en regadío de los recintos identificados en el documento ambiental que corresponden con terrenos de cultivo en la parcela 6 del polígono 10, parcelas 26, 30, 35 y 36 del polígono 42, parcelas 30 y 54 del polígono 47, parcelas 53, 79, 82, 86, 87, 92, 93, 98 y 101 del polígono 56 y parcelas 15 y 20 del polígono 58, de Villanueva de Huerva (Zaragoza), por goteo para cultivo de vid, mediante agua procedente de la ampliación de caudales del pozo situado en el punto de coordenadas UTM 30T 665451 4580924 (ETRS89), alimentado mediante grupo electrógeno.

2. En caso de ser necesarias otras labores o instalaciones, éstas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones relevantes con respecto al proyecto evaluado y/o si comportan efectos significativos adicionales sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma.

4. Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las obras a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la fase de explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, para poder intervenir en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía y en dominio público pecuario. En todo momento se respetarán las colindancias con dominio público forestal y pecuario.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierra, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. En caso de requerirse materiales externos o préstamos para las actuaciones, deberán provenir de explotaciones debidamente autorizadas.

7. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Se habilitarán áreas acondicionadas para el almacenamiento de productos y residuos peligrosos, incluso pozos para la limpieza de hormigoneras, debidamente impermeabilizados, si fuera necesario, y se adoptarán las precauciones oportunas para evitar el derrame o vertidos. Estas instalaciones se ubicarán alejadas de cauces.

8. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos interiores o entre las parcelas. En el caso de pretender el cultivo de superficies de uso forestal, se deberá solicitar con carácter previo, la autorización para el cambio de uso forestal de acuerdo a la vigente Ley de Montes de Aragón.

9. Se realizarán prospecciones arqueológicas antes de la ejecución de las obras, en todas aquellas zonas afectadas por la implantación de las tuberías de distribución y los terrenos que sean desfondados con subsolador, que serán realizadas por personal técnico cualificado arqueólogo siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Además, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

10. A efectos de prevenir muertes por colisión en rapaces y otras aves, las espalderas que se instalen, conforme se vayan deteriorando las actuales, deberán evitar el uso de alambres que serán sustituidos por elementos más fácilmente visibles por las aves como flejes de al menos 15 mm de anchura, de color que destaque, u otros sistemas cuya eficacia anticolisión de aves haya quedado suficientemente probada con antelación.

11. Se cumplirá con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón). Se favorecerá la práctica de técnicas de agricultura de conservación, sin laboreo superficial ni empleo de herbicidas en los pasillos entre las vides limitando el uso de pesticidas.

12. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

13. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimestral durante la fase de obra y anual durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL