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RESOLUCION del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), por la que se hacen públicas las bases para la convocatoria de acceso para la provisión de cuatro plazas de Auxiliar de Clínica, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Publicado el 29/10/1993 (Nº 125)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

RESOLUCION del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), por la que se hacen públicas las bases para la convocatoria de acceso para la provisión de cuatro plazas de Auxiliar de Clínica, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Primera. Objeto de la convocatoria. Es el objeto de la convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición de 4 plazas de Auxiliar de Clínica del Ayuntamiento de Calatayud, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, con las retribuciones propias del grupo D. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en la oposición, será necesario: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 55 años. c) Estar en posesión del título correspondiente de Auxiliar de Clínica o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. e) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. h) Haber abonado en la Tesorería municipal la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de examen. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera . Instancias, 1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", concediendo un plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar en su caso los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión. En la misma resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa. 3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de haber abonado los derechos de examen. 4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente ingreso. Quinta. Tribunal. 1. Estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales El Concejal Delegado del Area de Bienestar Social. El Presidente de la Comisión de Organización. Un Concejal de la Comisión de Organización. Un representante de la Diputación General de Aragón. Un funcionario de carrera de la Corporación. Un miembro designado por la Junta de Personal. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. 4. Podrán nombrarse Asesores del Tribunal para las pruebas, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal. 5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de 10 días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y notificándolo a la autoridad competente. Sexta . Ejercicios. 1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición, y constará de los siguientes ejercicios: Prueba de conocimiento y prueba práctica. La prueba de aptitud o de conocimientos y la prueba práctica tendrán carácter eliminatorio. La fase de concurso será previa a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Fase de concurso: Se puntuarán los siguientes méritos: Experiencia de trabajo en centros geriátricos o similares remunerado como Auxiliar de Clínica al servicio de Ayuntamientos, Diputaciones, etc., se valorará a razón de 0,20 puntos por mes (0,50 máximo por año) con un máximo total de 3 puntos. Cursos de formación superados, acreditados debidamente se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: Curso hasta de 100 horas lectivas, 0,15 puntos por curso. Curso de más de 100 horas, 0,30 puntos por curso. La suma de puntos acumulados por este concepto no podrá superar el tope máximo de 2 puntos. Fase de oposición: La prueba de conocimientos consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anejo a la convocatoria. La prueba práctica consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal basado en los temas de conocimientos y trabajo específico de las plazas. 2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 3. La publicación de los sucesivos anuncios referentes al desarrollo de los ejercicios, se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. 4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Séptima . Calificaciones. La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba. Octava. Lista de aprobados. 1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que han superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Novena. Presentación de documentos. 1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Fotocopia compulsada del Título de Auxiliar de Clínica. c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma, se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días. Décima. Aplicación supletoria de las bases generales. En lo dispuesto en las presentes bases, periodo de prácticas, organigrama de procedimiento, etc., se estará a lo dispuesto en las bases generales aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento de Calatayud número 156/90 de 20 de diciembre, publicadas en el BOP número 19 de 23 de enero de 1991.

Calatayud, 30 de noviembre de 1992. El Alcalde.

ANEXO

A) Materias comunes: Tema I. La Constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Tema II. La Organización Territorial española. Las Comunidades autónomas, constitución, significado y competencias. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema III. El municipio y el término municipal. Los habitantes.

Padrón municipal de habitantes y censo electoral. Organos de Gobierno del Ayuntamiento. Competencias. Tema IV. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. La Ley de Haciendas Locales. Recursos de los municipios.

B) Materias específicas: Tema V. Higiene y aseo del anciano asistido y enfermo. Orden del lavado corporal. Partes concretas del cuerpo: Lavado de cada una.

Medios y Técnicas. Tipos de baño. Vestido: Clases, higiene convenientes e inconvenientes. Calzado. Tema VI. Ulceras de decúbito. Definición. Causas. Factores de riesgo. Localización. Estadíos. Prevención y tratamiento desde una unidad auxiliar de enfermería. Tema VII. Diabetes. Definición y enumeración: Clases de diabetes.

Síntomas observables aparentes. Cuidados del anciano diabético asistido: Higiénicos y alimenticios. Complicaciones y riesgos de la diabetes. Tema VIII. Hipertensión. Definición. Formas de tomar la tensión.

Frecuencia de la toma de tensión. Cuándo se considera hipertensa una persona. Cuidados alimenticios en el hipertenso. Alimentos prohibidos y los permitidos. Tema IX. Aparato urinario. Constitución. Definición y función de cada órgano. Tipos de esfínteres. La orina. Diuresis. Micción.

Dinámica de la micción. Fase de llenado y de vaciado. Tema X. Constantes vitales. Definición. Enumeración. Tipos.

Técnica para cada una. Medida. Cuidados. Indicaciones.

Contraindicaciones. Tema XI. Sondas vesicales. Definición. Enumeración. Sondaje vesical. Técnicas y material necesario. Peligros. Problemas. Tema XII. Recogida de orina para análisis. En paciente no sondado. En paciente sondado. Muestra de 24 horas. Técnicas y cuidados. Recogida de esputos para análisis: Material y vómitos para analizar. Recogida de heces para análisis. Tema XIII. Aplicación local del frío y el calor. Frío seco y húmedo. Calor seco y húmedo. Medios. Precauciones. Peligros.

Causas. Tratamientos. Tema XIV. Transporte y movilización de un anciano asistido o enfermo. Forma de transferirlo: De la silla de ruedas a la cama y viceversa. De la cama a la camilla. Forma de sentarlo en la cama.

Forma de trasladarlo en la silla. Transporte activo y movilización: Postura de auxiliar en ayuda manual y psicológica.

Tema XV. Servicio de comida: Complementos alimenticios que no se preparan en la cocina sino en la unidad auxiliar de enfermera.

Una dieta muy importante para el anciano. Peligros. Precauciones.

Cuidados en la alimentación de un anciano asistido. Alimentos básicos imprescindibles y los menos aconsejables. Tema XVI. Eliminaciones del anciano enfermo: Esputos, vómitos, orina y heces. Definición y tipos de cada uno. Colocación de orinales y cuñas, limpieza y conservación de estos utensilios.

Sonda rectal y enemas. Tipos y administración de enemas. Tema XVII. Habitaciones auxiliares en una residencia asistida.

Medios, utensilios, arreglo e higiene, orden y disposición. Tema XVIII. Atención en la higiene y aseo del anciano válido.

Acompañamiento y cuidado. Consejos e indicaciones. Especial atención en partes "claves" del cuerpo para su higiene. Ayuda en algunos casos. Vestido y calzado. Tema XIX. Enfermedad de Alzheimer: Teorías científicas sobre la etiopatogenia de esta enfermedad. Historia clínica desde una Unidad Auxiliar de enfermería: Síntomas observables de comienzo.

Proceso de su deterioro: Cognitivo, físico, nutricional.

Comportamiento desorientado y errante. Eliminación y dieta adecuada. Atención en los procesos familiares. Existe un tratamiento médico adecuado Tema XX. Observación y vigilancia del anciano asistido y enfermo: Estado de consciencia. Observación de la piel. Temperatura.

Respiración. Tensión arterial. Pulsaciones. Actuación urgente ante una pérdida de consciencia, desde una unidad auxiliar de enfermería.