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EXTRACTO de la Orden VMV/985/2022, de 17 de junio, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el periodo de junio a diciembre de 2021.

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 635167

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635167).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas jurídicas que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria y en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Objeto.

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación en el periodo de junio a diciembre de 2021 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en esta Orden, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria modificada por la Orden VMV/308/2020, de 6 de abril, y la Orden VMV/839/2021, de 5 de julio.

Cuarto.- Crédito presupuestario.

Las ayudas se otorgarán por importe de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/13060/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, aprobado mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Transportes. El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites ) el procedimiento 9053 y/o la denominación "Subvenciones para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria" desde el apartado "Iniciar trámite".

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de Tramitador on-line que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

3. La solicitud detallará el importe exacto solicitado y con carácter obligatorio se acompañará de la documentación que se indica en la memoria justificativa del déficit de explotación e instrucciones para su elaboración, cuyo contenido se acompaña como anexos del texto íntegro de la convocatoria.

Zaragoza, 17 de junio de 2022.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.