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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de la mercantil Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza).

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-SO-Z-035/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 11 de agosto de 2017, D. Luis Rein Rojo, en representación de la sociedad Energía Sierrezuela, S.L., con NIF B85699130 y con domicilio social en c/ Cardenal Marcelo Spinola, 10; 28016 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa del anteproyecto denominado planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW en Chiprana (Zaragoza), para lo cual presenta el Anteproyecto de ejecución de Planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET Este-Chiprana de 30/132kV y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 28 de noviembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el de la planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de la planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza). (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-035/2017 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 19 de junio de 2018 el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 11 de octubre de 2017.

- Heraldo de Aragón, en fecha 25 de octubre de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 22 de noviembre de 2017 que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "los promotores han considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial (...)".

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que respondió el 13 de febrero de 2018 "los promotores han considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, cabe señalar diversas consideraciones (...)".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 14 de noviembre de 2017 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) se comuniquen los resultados de las prospecciones arqueológicas (...)".

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Dirección General de Energía y Minas, acusando recibo.

- Ayuntamiento de Chiprana, con fecha 15 de noviembre de 2017 certifica que no ha habido alegaciones y dando su conformidad al proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro contesta el 14 de marzo 2018 indicando que "(...) se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental aportado (...)".

- El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 29 de noviembre de 2017 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energía Sierrezuela, S.L., para su conocimiento y conformidad.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones en ninguno de los trámites de información pública.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial de la planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW en Chiprana (Zaragoza) incluye análisis del Anteproyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El anteproyecto de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Armengod Andrés, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, en fecha 10 de julio de 2017.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Por Resolución de 24 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Sierrezuela", en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Energía Sierrezuela, S.L. con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental (...) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)". Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", "número 137 del día 17 de julio de 2018. (Con número de expediente INAGA500201/01A/2017/11702).

Séptimo.- Otros trámites.

Sobre el anteproyecto de la Planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW.

- En fecha 7 de junio de 2018 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito junto con el cual se remite documento base de la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Instalaciones comunes para la evacuación de cinco plantas fotovoltaicas y ampliación de la SET de la CCC Peaker: (Número de Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 101/2017).

- Instalaciones comunes para la evacuación de siete plantas fotovoltaicas: (Número de Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 061/2017).

La autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación de la instalación FV Sierrezuela de 49,88 MW afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación de la instalación denominada Línea Aérea Alta Tensión 400 KV desde CCC Peaker Escatrón hasta SET Aragón", del titular Ignis Generacion S.L., (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación "Peaker", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de "Aragón", en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 2 de agosto de 2006).

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 19 de junio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza), con número de expediente de Dirección General de Energía y Minas AT 061/2017.

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la Instalaciones comunes para la evacuación de cinco plantas fotovoltaicas y ampliación de la SET de la CCC Peaker: (Número de Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 101/2017).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación la instalación fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza) y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 24 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza). Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 17 de julio de 2018.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de mayo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al Iun Ignis Generacion S.L. del nudo Aragón 400 KV (Ref: DDS.DAR.18_1218), en el que la Planta Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de potencia instalada (código de proceso: RCR_148_17), dispone de permiso de acceso, y permiso de acceso según la comunicación de referencia DDS.DAR.17_1359.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 19 de junio de 2018, sobre autorización administrativa previa de la instalación La planta solar Fotovoltaica Sierrezuela de 49,88 MW de Energía Sierrezuela, S.L. en Chiprana (Zaragoza).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Sierrezuela, S.L. para la instalación FV Sierrezuela de 49,88 MW en Chiprana (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET Este-Chiprana 30/132 kV. Según el anteproyecto suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Armengod Andrés, Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, de fecha 10 de julio de 2017.

Segundo.- Las características principales recogidas en el anteproyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

1. Características técnicas:

a) Generación.

La instalación se compondrá de unos 155.876 módulos fotovoltaicos de 320 Wp sobre 293 seguidores a un eje, en suelo, agrupados en 19 edificios prefabricados constando cada uno de 2 inversores de 1280 kVA y transformador de 3000 kVA y las cabinas de mando y protección de 30 kV. Las líneas subterráneas de interconexión entre los centros de transformación y la línea hasta la subestación 30 kV.

b) Evacuación.

Líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de unión entre los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora Este-Chiprana 30/132 kV.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 24 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica Sierrezuela, en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), promovido por Energía Sierrezuela, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. Observado que las características de los inversores a instalar determinan que la potencia total de los inversores de la planta fotovoltaica es superior a la potencia de evacuación, en el proyecto de ejecución se indicaran las características y la potencia específica de los inversores, que permita verificar que la potencia total de los inversores no supere la potencia de evacuación de la planta fotovoltaica.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.