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RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia expediente y se abre un periodo de información pública para la delimitación de los abrigos con manifestaciones rupestres localizados en el término municipal de Villarluengo (Teruel) y de su entorno de protección.

Publicado el 19/03/2012 (Nº 54)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en su disposición adicional segunda, que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de dicha Ley, entre otros, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Asimismo señala que, por Orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, se aprobará la relación de los bienes afectados con su localización.

En virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional, mediante Orden de 29 de septiembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprobó una relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bien de Interés Cultural, entre los que figuran "El Cantalar I", "El Cantalar II" y "El abrigo del Risco de Peñarroya", en Villarluengo (Teruel).

Con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural y garantizar que no se ponga en peligro la conservación de los Bienes de Interés Cultural, la citada Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés incorpora en su articulado la idea de protección de sus entornos. Por esta razón, dada la importancia de proteger los valores propios de las pinturas rupestres se inicia un procedimiento para la delimitación de los abrigos de arte rupestre de Villarluengo (Teruel) y de su entorno de protección.

En consecuencia, el Director General de Patrimonio Cultural, resuelve

Primero.- Iniciar un procedimiento para la delimitación de los abrigos con manifestaciones de arte rupestre denominados "El Cantalar I", "El Cantalar II" y "El abrigo del Risco de Peñarroya", en Villarluengo (Teruel), y de su entorno de protección, en aras de completar la Orden de 29 de septiembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprobó la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bien de Interés Cultural en virtud de los dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. La descripción de los abrigos y su delimitación provisional es la que figura en los anexos I y II que se adjuntan a esta resolución.

La incoación de la delimitación del bien y de su entorno conlleva la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. No obstante, el Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio que corresponda, puede levantar dicha suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del Bien declarado de Interés Cultural.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de

Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente de delimitación de los abrigos con manifestaciones de arte rupestre denominados "El Cantalar I", "El Cantalar II" y "El abrigo del Risco de Peñarroya", en Villarluengo (Teruel), y de su entorno de protección, en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avenida de Gómez Laguna nº 25, 6ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Igualmente dentro de dicho plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigiéndose al Director General de Patrimonio Cultural, en la dirección antes indicada.

Tercero.- Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarla al Ayuntamiento de Villarluengo (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 29 de febrero de 2012.- El Director General del Patrimonio Cultural, Javier Callizo Soneiro.

El abrigo del Risco de Peñarroya, localizado en el otoño de 2008, se sitúa en el acantilado norte de la Muela de Peña Roya. En dicho abrigo, de gran tamaño, se han localizado al menos dos paneles con pinturas rupestres de estilo esquemático en el que aparecen representados varios antropomorfos y otras figuras de tipología cruciforme. En dicho abrigo también se han localizado restos de materiales líticos y cerámicos de cronología prehistórica.

El abrigo de "El Cantalar I" es un pequeño abrigo con al menos dos paneles decorados con pinturas naturalistas en rojo de estilo levantino, entre las que se identifican al menos dos arqueros, otro antropomorfo, un cérvido y al menos otros dos bóvidos.

El abrigo de "El Cantalar II" es un friso rocoso localizado a unos 50 metros del anterior abrigo. Se trata de un acantilado en la pared Este de la muela de Peñarroya en el que se han documentado varios paneles de grabados geométricos de estilo esquemático y posible cronología medieval. Entre las representaciones destacan varios cruciformes y una retícula posiblemente identificada con una representación de un juego o alquerque de 9 o 12. También se ha localizado recientemente otro nuevo panel con cazoletas de tipología y factura anterior que podrían datarse en época protohistórica.

Junto a estos lugares con manifestación de arte rupestre hay que citar el yacimiento arqueológico de la Sima de Peñarroya localizado dentro de la delimitación de su entorno de protección. Se trata de una oquedad o brecha abierta en la cima de la muela de Peñarroya, cerca del abrigo de el Cantalar I y que da a una cavidad no explorada en la que en los años ochenta del siglo XX se recuperó un cráneo humano y durante unas nuevas exploraciones espeleológicas realizadas en el verano de 2011 ha permitido localizar restos de tres individuos, lo que permite asegurar que dicha cavidad fue utilizada como cueva sepulcral durante la Prehistoria Reciente (Calcolítico/Bronce), a juzgar por los restos cerámicos recuperados.

La delimitación del entorno de protección de los lugares con manifestaciones rupestres de Villarluengo, se plantea en torno a un área relativamente extensa que engloba la totalidad de la Muela de Peñarroya, perfectamente identificable gracias a los acantilados calizos que la elevan sobre el terreno circundante. Dicha Muela se convierte en el soporte sobre el que se han localizado las diferentes manifestaciones rupestres y los yacimientos arqueológicos con ellas relacionados. Se trata pues de un conjunto que con los descubrimientos realizados, va conformando un pequeño núcleo en el que pueden entenderse a través del paisaje, los modos de vida y los rituales mortuorios de los pobladores prehistóricos de esta zona y sus manifestaciones artísticas parietales, aparecen inevitablemente vinculadas a un territorio y un entorno que mucho tiempo después ha derivado en una economía tradicional en la que la ganadería extensiva también ha dejado sus huellas culturales y gráficas en las paredes y rocas de este entorno paisajístico. En este sentido, la preservación y conservación de este paisaje se convierte en un objetivo claro si queremos que se conserven las manifestaciones rupestres y el contexto arqueológico de dicho entorno, además de conseguir que dicho soporte geográfico ayude a la comprensión de los modos de vida de los autores de dichas representaciones gráficas.