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ORDEN de 19 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para las frutas de Aragón.

Publicado el 29/10/1993 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

ORDEN de 19 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para las frutas de Aragón.

De acuerdo con el Decreto 154/1991, por el que se crea la "Marca de Calidad" para determinados productos alimenticios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, en el ámbito de sus competencias ha dispuesto: Artículo 1.Aprobar el Reglamento Técnico para la utilización de la marca de calidad "Aragón Calidad Alimentaria" para las frutas de Aragón, que se publica como anejo a la presente Orden. Artículo 2.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a 19 de octubre de 1993.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO

REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LA MARCA "ARAGON CALIDAD ALIMENTARIA" PARA FRUTAS DE ARAGON

CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/1991, por el que se crea la marca de calidad "Aragón Calidad Alimentaria", podrán tener dicha marca las frutas confitadas y bañadas con cobertura de chocolate producidas en Aragón que cumplan las características que define el presente Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y por la legislación vigente que les sea de aplicación.

CAPITULO II DEFINICION Artículo 2. Se define como Frutas de Aragón los productos obtenidos al bañar con cobertura de chocolate frutas, que han sido sometidas a un proceso de confitado, enteras o fraccionadas.

CAPITULO III MATERIAS PRIMAS Artículo 3. En la elaboración de las Frutas de Aragón podrán utilizarse las siguientes materias primas: Manzana, pera, melocotón, albaricoque, cereza, higo, ciruela y naranja. Frutas confitadas de categoría extra o primera, elaboradas en Aragón, obtenidas por cocción de la fruta fresca en jarabes de concentración creciente. La concentración final del producto será como mínimo de 75 Brix. También podrán emplearse frutas maceradas en aguardientes y licores. Cobertura de chocolate, con unos contenidos mínimos de 35 % de manteca de cacao. No podrá emplearse ningún otro tipo de grasa.

CAPITULO IV ELABORACION Artículo 4. Para la elaboración de las Frutas de Aragón se parte de frutas frescas, las cuales una vez confitadas se escurren, se trocean, en caso necesario, y se bañan con cobertura de chocolate. Las frutas o sus trozos estarán exentas de pepitas, restos de hueso y otras partes no comestibles. Tendrán un mínimo de chocolate del 35 % de su peso. Artículo 5. Como aditivos pueden emplearse los autorizados para el chocolate:

Lecitina de soja (E-322), máximo: 0,3 %. En las frutas confitadas no se autorizan los conservantes ni los colorantes artificiales.

CAPITULO V CARACTERISTICAS Artículo 6. Las Frutas de Aragón se caracterizan por: La forma y tamaño deberán ser uniformes para cada tipo de fruta. Un recubrimiento completo y uniforme con chocolate. Buena adherencia del chocolate. Textura característica.

CAPITULO IV ENVASADO Y ETIQUETADO Artículo 7. Los envases y las envolturas serán de materiales autorizados y deberán haber sido aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. Las Frutas de Aragón se presentarán en doble envoltura individual, siendo la externa de papel de celofán u otro material autorizado de colores. Cada color corresponderá a una especie de fruta. Caso de ser envasados, los envases no superarán los cinco kilos.

Artículo 8. Las Frutas de Aragón protegidas con la denominación "Aragón Calidad Alimentaria", irán etiquetadas con las siguientes indicaciones, además de las restantes exigidas por la legislación vigente. La marca propia de la denominación "Aragón Calidad Alimentaria".

El nombre del producto "Frutas de Aragón", con indicación de las especies de frutas. Fecha de fabricación. Fecha de consumo preferente (6 meses a partir de la fecha de envasado). Conservación: En lugar fresco y seco, entre 16 y 20 C. Controlado por: (Nombre de la entidad de control). Artículo 9. El envasado deberá efectuarse en las instalaciones de las industrias elaboradoras. Antes de su puesta en circulación, el contenido de las etiquetas debe ser examinado y aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

CAPITULO VII CONTROL Artículo 10. Además del control interno, denominado autocontrol, los fabricantes de Frutas de Aragón tendrán que tener un control externo realizado por un organismo independiente y especializado.

El programa de control deberá ser aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón.