Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1889/2019, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte número 56 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga (Teruel) y situado en su término municipal.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 56 denominado "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 9 de mayo de 2014, el Alcalde del Ayuntamiento de Aliaga remite certificado del acuerdo plenario de 29 de abril por el que solicita al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente la continuación con los procedimientos de deslinde administrativo de los montes de utilidad pública que restan por efectuar en el municipio.

Segundo.- El 19 de agosto de 2015, la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 56 y nombrar Ingeniero Operador.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 8 de septiembre de 2015, se resuelve autorizar a la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del Catálogo de Utilidad Pública (en adelante C.U.P.) de la provincia de Teruel número 56 y nombre Ingeniero Operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Cuarto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 8 de junio de 2018, se anuncia la declaración en estado de deslinde y el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 56 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha del día 11 de julio de 2018, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Aliaga a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero Operador al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.- Con registro de salida número S20180165352 de fecha 23 de mayo de 2018, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Sexto.- Con fecha 25 de mayo de 2018, se remiten a la Comarca de Cuencas Mineras y a los Ayuntamientos de Aliaga y Jarque de la Val sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de cada Entidad Local y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones. En esa misma fecha se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el inicio del deslinde por ser colindante el monte a deslindar con los montes 287 y 288 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Séptimo.- Con fecha 7 de junio de 2018, tiene entrada la Resolución de 1 de junio de 2018, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aliaga por la que nombra a D. José Antonio Vázquez Navarro, Concejal del Ayuntamiento, para que asista como representante municipal en las operaciones de deslinde del monte.

Octavo.- Con fecha 15 de junio de 2018, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 145, anuncio de notificación de 13 de junio de 2018, en procedimiento de notificación del inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 56 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo" de la pertenencia del Ayuntamiento de Aliaga y sito en su término municipal, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no haber sido posible practicar la notificación personal, de inicio de las operaciones, a colindantes o dueños de enclavados afectados.

Noveno.- Con fecha 2 de julio de 2018, tiene entrada certificado del Secretario del Ayuntamiento de Jarque de la Val en el que se indica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde sin que se haya presentado alegación alguna.

Décimo.- Con fecha 20 de julio de 2018, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga en el que certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde sin que se haya presentado alegación alguna.

Decimoprimero.- El apeo se realizó en treinta y dos jornadas de trabajo durante los meses de julio de 2018 a febrero de 2019. El resultado del deslinde han sido nueve perímetros exteriores con cincuenta y nueve enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimosegundo.- El 4 de junio de 2019, se emite informe por el Ingeniero Operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de Resolución del deslinde.

Decimotercero.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde total administrativo del monte número 56 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 26 de septiembre de 2019.

Decimocuarto.- El 26 de septiembre de 2019, se comunica y da traslado, del anuncio del trámite de audiencia y vista, a los particulares colindantes de domicilio conocido. El 30 de octubre de 2017, se comunica y da traslado del anuncio anteriormente indicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios, a los Ayuntamientos de Aliaga y Jarque de la Val y a la Comarca de Cuenca Mineras. Igualmente se comunica al Dirección General de Patrimonio y Organización por ser colindante el monte con los montes 287 y 288 y con una parcela del catastro de rústica, todos de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinto.- Se dio publicidad del trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente a los colindantes y dueños de enclavados, a los que no fue posible practicar la notificación personal, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 248, de 15 de octubre de 2019.

Decimosexto.- Obra en el expediente certificación, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga, de fecha 28 de octubre de 2019, que da fe de la exposición del anuncio del período de audiencia y vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Decimoséptimo.- Obra también en el expediente certificación expedida con fecha 13 de noviembre de 2019 el Secretario-Interventor de la Comarca de Cuencas Mineras que certifica la exposición del anuncio del periodo de vista sin haber recibido alegaciones al mismo.

Decimoctavo.- Obra en el expediente informe del Área de Hidrología y Cauces de la confederación Hidrográfica del Ebro en el que recuerda las generalidades a tener en cuenta sobre los terrenos que constituyen el dominio público hidráulico.

Decimonoveno.- Obra en el expediente certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2019, que acredita que el expediente no ha sido consultado por ninguna persona y que no se ha presentado reclamación alguna.

Vigésimo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con fecha de 29 de noviembre de 2019, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde el cual es remitido a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, tal como se indica en el artículo 125 del Reglamento de Montes, para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Aliaga y Jarque de la Val y a la Comarca de Cuencas Mineras y a los particulares interesados que tuvieran domicilio conocido. Además se ha comunicado a la Dirección General de Patrimonio y Organización por ser colindante el monte con los montes 287 y 288 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó reclamación alguna.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la Orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 56, denominado "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo", perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 56.

Nombre: "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo".

Término municipal: Aliaga.

Comarca: Cuencas Mineras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Aliaga.

Especies principales que lo pueblan: Quercus ílex muy disperso y pastizal.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: MUP número 306 y 311.

Este: Barranco La Judía y propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares y río Campos.

Oeste: Ayuntamiento de Jarque de la Val (línea de términos) y MUP número 288 (D.G.A.).

Enclavados del perímetro 1: Tiene seis enclavados: A, B, C, D, E y F.

Perímetro 2:

Norte: MUP número 311 y propiedades particulares.

Este: Barranco y propiedades particulares.

Sur: Río Campos y propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares y Barranco La Judía.

Enclavados del perímetro 2: Tiene ocho enclavados: G, H, I, J, K, L, M y N.

Perímetro 3:

Norte: MUP número 311, propiedades particulares y D.G.A.

Este: C.H.E. y propiedades particulares.

Sur: C.H.E. y propiedades particulares.

Oeste: C.H.E. y propiedades particulares.

Enclavados del perímetro 3: Tiene cuatro enclavados: Ñ, O, P y Q.

Perímetro 4:

Norte: Río Campos, propiedades particulares y M.U.P. número 311 (Ayto).

Este: M.U.P. 287 (D.G.A.) y propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares y M.U.P número 307 (Ayto).

Oeste: Barranco (C.H.E.) y propiedades particulares.

Enclavados del perímetro: Tiene siete enclavados: R, S, T, U, V, W y X.

Perímetro 5:

Norte: Río Campos y propiedades particulares.

Este: Barranco (C.H.E.) y M.U.P. número 307 (Ayto).

Sur: Ayuntamiento (Patrimonial), propiedades particulares, barranco (C.H.E.) y M.U.P número 308 (Ayto).

Oeste: Ayuntamiento de Jarque de la Val (línea de términos), propiedades particulares y barranco (C.H.E.).

Enclavados del perímetro: Tiene treinta enclavados: Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AX, AY, AZ, BA y BB.

Perímetro 6:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Enclavados del perímetro: Tiene un enclavados: BC.

Perímetro 7:

Norte: Río Campos.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Ayuntamiento de Jarque de la Val (línea de términos).

Perímetro 8:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 9:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Ayuntamiento de Jarque de la Val (línea de términos).

Descripción de linderos: Se describen los límites de los nueve perímetros exteriores y de los perímetros interiores al haberse reconocido enclavados.

Perímetro 1:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 1 al 9 y que define la colindancia con el monte número 306, hasta piquete número 8, y con el monte número 311 hasta piquete número 9.

El límite Este: queda definido por los piquetes 9 a 21 que definen una línea con rumbo de tendencia hacia el sureste, descendiendo por la margen derecha del Barranco La Judía hasta el piquete número 10 y sigue en ascenso junto a camino, con rumbo sur, hasta el piquete número 14 y luego desciende con rumbo este hasta el piquete número 17 que se coloca junto a cultivo a continuación con rumbo hacia el sureste se dirige al encuentro con el río Campos (piquete número 20) y los sigue hasta el piquete número 21.

El límite Sur: lo constituye la línea, de orientación general oeste-noroeste, definida por los piquetes 21 a 28 discurriendo prácticamente, en su totalidad, por la margen izquierda del río Campos.

El límite Oeste: queda definido por la línea formada por los piquetes 28 a 52 que se une al piquete número 1 y que con rumbo al norte sigue fundamentalmente por la línea de términos de Aliaga y Jarque de la Val y al separarse de ella sigue la colindancia con el monte número 288 "Masía El Mirón" perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Enclavados del perímetro 1: A, B, C, D, E y F.

Enclavado A: Masía Mirón. Perímetro B. Está formado por el perímetro B del monte 288, ya deslindado, y cuyo titular es la Comunidad Autónoma. Su cabida es de 0,85 ha. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 9A, que coinciden con los piquetes 36, 44, 43, 42, 42, 40, 39, 38 y 37, respectivamente, del monte 288 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Carrascal I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 6 del polígono catastral 102. Es el titular catastral José Luis Temprado Gómez. Su cabida es de 0,45 ha. Antiguos bancales abandonados y aterrazados con pies de encinas en los ribazos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 7B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado C: Carrascal II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 7 del polígono catastral 102. Es el titular catastral José Luis Temprado Gómez. Su cabida es de 0,62 ha. Antiguos bancales abandonados y aterrazados con pies de encinas en los ribazos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1C a 12C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Carrascal III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 8 del polígono catastral 102. Es el titular catastral José Luis Temprado Gómez. Su cabida es de 0,02 ha. Corral semiderruído. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 4D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Carrascal IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 9 del polígono catastral 102. Es el titular catastral Paulino Guillén Millán. Su cabida es de 0,03 ha. Corral semiderruído. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 4E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Masía Mirón. Perímetro C. Está formado por el perímetro C del monte 288, ya deslindado, y cuyo titular es la Comunidad Autónoma. Su cavidad es de 0,76 has. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 8F, que coinciden con los piquetes 52, 51, 50, 49, 48, 47, 46 y 45, respectivamente, del monte 288 y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 53 a 66 que con rumbo sureste discurre, en su totalidad, en colindancia con el monte número 311 que se encuentra deslindado.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 66 a 91 definiendo alineación que desciende por la margen derecha de un barranco y gira hacia el suroeste hasta llegar al piquete 70 para luego tomar tendencia general al sureste hasta el encuentro del barranco de la Judía con el Río Campos donde se coloca el piquete número 91.

El límite Sur queda definido por los piquetes 91 a 125 definiendo una alineación hacia el noroeste que asciende por la margen izquierda del río Campos hasta el piquete 104 y luego rodea una zona de cultivo para llegar al piquete 124 donde se encuentra de nuevo con el río Campos y sigue en ascenso por su margen izquierda hasta el piquete número 125.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 125 al 127 que se une al número 53 y que con tendencia al noroeste sigue por en ascenso por la margen izquierda del barranco de la Judía hasta cerrar el perímetro con el piquete número 53.

Enclavados del perímetro: Tiene ocho enclavados: G, H, I, J, K, L, M y N.

Enclavado G: Locino I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 37 y 38 del polígono catastral 103. Son los titulares catastrales Ezequiel Sangüesa Iranzo y Francisco José Moliner Moliner. Su cabida es de 0,04 ha. Corral en estado aceptable de conservación con zona cubierta y otra de raso. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1G a 6G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado H: Locino II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 35 y 36 del polígono catastral 103. Son los titulares catastrales Ezequiel Sangüesa Iranzo y Francisco José Moliner Moliner. Su cabida es de 2,42 ha. Zona de bancales abandonados al cultivo, de orientación sur, y donde no ha aparecido vegetación arbórea ni matorral Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1H a 15H y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: Locino III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 34 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Domitila Navarro Capilla. Su cabida es de 0,68 ha. Ladera de orientación sur surcada por pequeños regueros como consecuencia de la erosión. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 7I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: La Rocha I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 29 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Aurelio Alegre Feced. Su cabida es de 0,20 ha. Zona de bancales abandonados al cultivo, de orientación sur, y donde no ha aparecido vegetación arbórea ni matorral. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 7J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado K: La Rocha II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 30 y 31 del polígono catastral 103. Son los titulares catastrales Aurelio Alegre Feced y Gregorio Alegre Pérez. Su cabida es de 0,08 ha. Corral semiderruído y zona de era. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1K a 8K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado L: La Rocha III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 32 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Mariano Navarro López. Su cabida es de 2,27 ha. Es una zona de orientación sur formada por una parte de cultivos abandonados y otra alomada donde han aparecido pies aislados de encina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1L a 21L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado M: La Rocha IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 33 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Mariano Navarro López. Su cabida es de 0,02 ha. Corral abandonado en estado aceptable de conservación. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1M a 4M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado N: El Río I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 27 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Esteban López Gómez. Su cabida es de 0,81 ha. Zona de orientación sur formada por antiguos bancales, surcados por barranqueras, en los que no ha aparecido vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1N a 8N y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 3:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 128 a 135 con orientación hacia el sureste que es colindante con el monte número 311 hasta el piquete número 133 y luego en colindancia con fincas particulares y de la Comunidad Autónoma de Aragón desciende hasta el piquete número 135.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 135 a 149 definiendo alineación hacia el sureste hasta llegar al piquete 143 para luego girar al suroeste y llegar al piquete número 145, continua hacia el sur hasta el piquete 147 y se dirige a buscar el río Campos donde se coloca el piquete número 149.

El límite Sur queda definido por los piquetes 149 a 167 definiendo una alineación que discurre por la margen izquierda del río Campos salvo el perímetro comprendido entre los piquetes 149 a 166 que rodea un entrante, que se separa del río, de propiedades particulares.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 167 al 205 que se une al piquete número 128 que con tendencia al norte sigue en ascenso por la margen izquierda del barranco de la Judía separándose del mismo para discurrir por la colindancia de fincas particulares que se sitúan entre el monte y el barranco.

Enclavados del perímetro: Tiene cuatro enclavados: Ñ, O, P y Q.

Enclavado Ñ: El Río II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 19 del polígono catastral 103. Es el titular catastral Jerónimo Sánchez Moliner. Su cabida es de 0,35 ha. Lo constituyen bancales aterrazados y abandonados don existen pies muy aislados de enebro y carrasca. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Ñ a 9Ñ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado O: El Río III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 11 y 12 del polígono catastral 103. Son los titulares catastrales Julián Sánchez Millán y Pedro Moliner Pérez. Su cabida es de 0,05 ha. Dos corrales en estado semiderruidos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1O a 6O y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado P: El Río IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del polígono catastral 103. Son los titulares catastrales Julián Sánchez Millán, Soledad Sangüesa Alegre, y Miguel García Millán. Su cabida es de 6,77 ha. Es una zona de orientación al este formada por dos zona cultivadas en sus extremos norte y sureste y por otra tercera central de cultivos abandonados donde no existe vegetación ni arbórea ni arbustiva. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1P a 35P y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Q: Corralicos. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 2 y 3 del polígono catastral 103. Siendo los titulares catastrales Manuela Gresa Escuín y Julián Sánchez Millán. Su cabida es de 0,64 ha. Zona de orientación sureste formada por dos bancales, el del norte cultivado y el de la zona sur abandonado en el que ha aparecido pies aislados de carrasca. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Q a 7Q y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 4:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 206 a 232 que desciende por la margen derecha del río Campos y que se separa del cauce para recorrer propiedades particulares (piquete 231) y que continúa, en colindancia con del MUP 311 hasta el piquete número 232.

El límite Este, queda definido por la línea entre los piquetes 232 a 269 definiendo alineación que linda con el MUP 287 (piquetes 232 a 235) y luego con rumbo variable sigue en colindancia con particulares (piquetes 235 a 260) para continuar en colindancia con el MUP 287 hasta el piquete número 269.

El límite Sur: queda definido por los piquetes 269 a 285 definiendo una alineación hacia el suroeste que asciende por ribazos, entre repoblación, hasta el piquete 276 y luego sigue por colindancia con el MUP 307 hasta el piquete 285.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 285 al 298 que se une al 206 y que con tendencia al noroeste desciende por barranco, salvo cambios de rumbo cuando rodea propiedades particulares.

Enclavados del perímetro: Tiene siete enclavados: R, S, T, U, V, W y X.

Enclavado R: Loma Catalina I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 11, 12 y 13 del polígono catastral 104. Son los titulares catastrales José Feced Sorribas, Jesús Volusiano Moliner Escorihuela y Ramón Valeriano Ariño Villarroya. Su cabida es de 1,49 ha. Bancales aterrazados, en umbría, abandonados y con pies aislados de carrasca, pino silvestre y enebro. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1R a 24R y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado S: Loma Catalina II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 14 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Gregoria Guillén Soler. Su cabida es de 0,61 ha. Bancales aterrazados y abandonados con repoblación incipiente de Juníperus. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1S a 7S y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado T: Loma Catalina III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 16 y 17 del polígono catastral 104. Son los titulares catastrales Jerónimo Sánchez Moliner y Concepción Sorribas Marco. Su cabida es de 2,70 ha. Bancales aterrazados y abandonados con pies de carrasca, enebro y pino silvestre en los ribazos y zonas llanas. Tiene en su interior un corral derruído. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1T a 21T y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado U: Loma Catalina IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 15 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Julio Abilio Sangüesa Navarro. Su cabida es de 0,81 ha. Bancales de orientación oeste aterrazados y abandonados y donde empieza una incipiente repoblación de pino silvestre. Tiene una zona humedal en su interior. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1U a 10U y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado V: Cabezo Gordo I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 21 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Clementina Lahoz Moliner. Su cabida es de 0,02 ha. Corral derruido del que únicamente se conservan las paredes. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1V a 4V y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado W: Cabezo Gordo II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 22 y 23 del polígono catastral 104. Son los titulares catastrales Ramón Valeriano Ariño Villarroya y Julio Abilio Sangüesa Navarro. Su cabida es de 1,99 ha. Bancales aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea y con un corral en su zona sureste. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1W a 21W y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado X: Cabezo Gordo III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 34 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Domitila Navarro Capilla. Su cabida es de 1,06 ha. Bancales abandonados y aterrazados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1X a 11X y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 5:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 299 a 329 y que fundamentalmente recorre la margen derecha del río Campos salvo zonas en que se separa del cauce, que consideramos definido por la línea catastral, para rodear propiedades particulares.

El límite Este, queda definido por la línea entre los piquetes 329 a 352 definiendo alineación hacia el sureste hasta llegar, ascendiendo por barranco, al piquete 330 para luego tomar tendencia general al sureste y avanzar en colindancia con el MUP hasta el piquete 352.

El límite Sur queda definido por la alineación entre los piquetes 352 a 559 definiendo una alineación hacia oeste pero con numerosos cambios de rumbo que se producen para definir el límite entre MUP y resto de propiedades. Del piquete 352 al 359 linda con finca municipal hasta llegar al camino de Jarque. Luego con tendencia al este avanza por camino y luego junto a cultivos hasta el piquete 377 desde donde gira con tendencia hacia el noroeste, con numerosas curvas de entrantes y salientes, para seguir junto a camino y otras veces por o próximo a cultivos y llegar al piquete 425. Desde aquí toma tendencia hacia el sur, próximo a cultivos y atravesando barrancos, hasta el piquete 452. Del piquete 452 al piquete 491 tiende hacia el suroeste siempre próximo a cultivos para girar hacia el noreste y por cultivos y cruzando algún camino secundario llega al piquete 513 y por último tiende hacia el oeste para seguir junto a cultivos y caminos hasta que llega a la línea de términos de Aliaga con Jarque de la Val donde se coloca el piquete 559.

El límite Oeste queda definido por la línea entre los piquetes 559 al 612 que se une al 299 que con tendencia al norte sigue por línea de términos hasta el piquete 572 para luego seguir por barranco y propiedades particulares hasta el piquete 591 y siguiendo por divisoria, en dirección sureste, llega al piquete 600 desde donde desciende hacia el norte hasta el encuentro con el río Campos donde está el piquete 299.

Enclavados del perímetro: Tiene treinta enclavados: Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AX, AY, AZ, BA y BB.

Enclavado Y: Fuente Cuartal I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5001 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Tomás Guillén Calvo. Su cabida es de 0,08 ha. Bancales, en umbría, aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Y a 4Y y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Z: Peña Yedra I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5065 del polígono catastral 508. Es el titular catastral José Feced Sorribas. Su cabida es de 1,81 ha. Zona con cultivos en su centro y en los extremos terreno abandonado. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Z a 19Z y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AA: Fuente Cuartal II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 5002, 5003 y 5004 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Tomás Guillén Calvo, Martina Iranzo Feced y Marcial Alegre Sangüesa. Su cabida es de 2,97 ha. Bancales aterrazados en umbría y cultivados los situados junto a camino el resto abandonados. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AA a 20AA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AB: Peña Yedra II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5064 del polígono catastral 508. Es el titulara catastral José Feced Sorribas. Su cabida es de 0,01 ha. Corral derruído. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AB a 4AB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AC: Fuente Cuartal III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 1 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Urbano Guillén Calvo. Su cabida es de 4,26 ha. Bancales aterrazados en umbría, debajo de línea rocosa, los más próximos a ella abandonados y los próximos a camino de cultivo cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AC a 16AC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AD: Reguero I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 1 del polígono catastral 508. Es el titular catastral Urbano Guillén Calvo. Su cabida es de 0,78 ha. Bancal cultivado de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AD a 8AD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AE: Fuente Cuartal XXIII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 10 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Alfredo Oro Sorribas. Su cabida es de 3,86 ha. Bancal, en ligera ladera, con cultivo de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AE a 22AE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AF: Cuesta Morrillos. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 1 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Amado Millán García. Su cabida es de 0,79 ha. Bancales abandonados y en terrazas con pies aislados de pino silvestre. Está recorrido por el oeste por una barranquera. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AF a 8AF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AG: Molinete I. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 2 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Ezequiel Sangüesa Iranzo. Su cabida es de 0,28 ha. Bancales aterrazados y abandonados en las proximidades del río Campos y con vegetación de pino laricio y enebro. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AG a 5AG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AH: Molinete II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 4 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Marcial Alegre Sangüesa. Su cabida es de 1,54 ha. Bancales abandonados y aterrazados en umbría con pies aislados de enebro y encina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AH a 15AH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AI: Molinete III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 3 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Marcial Alegre Sangüesa. Su cabida es de 0,04 ha. Corral totalmente derruido. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AI a 4AI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AJ: Molinete IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 7 del polígono catastral 104. Es el titular catastral Marcial Alegre Sangüesa. Su cabida es de 0,49 ha. Bancales abandonados y aterrazados en umbría con pies aislados de enebro y encina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AJ a 9AJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AK: Fuente Cuartal IV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 11, 5016, 5026 y 5027 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Alfredo Oro Sorribas, José Luis Temprado Gómez, Martina Iranzo Feced y HM Ricardo Moreno Barcelón. Su cabida es de 6,68 ha. Lo forman bancales con cultivo de cereal secano en las zona noroeste y sureste y luego una zona de pastizales en antiguos bancales ubicados en la zona central hacia el oeste. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AK a 28AK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AL: Fuente Cuartal V. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 5, 6, 7 y 8 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Jesús Volusiano Moliner Escorihuela, Ezequiel Sangüesa Iranzo, Aurelio Alegre Feced. Su cabida es de 10,58 ha. Bancales de cultivo de cereal secano próximos a camino. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AL a 30AL y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AM: Fuente Cuartal VI. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5008 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Herederos de Marcos Calvo Moliner. Su cabida es de 0,77 ha. Zona de bancales aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AM a 9AM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AN: Fuente Cuartal VII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 2 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Jesús Volusiano Moliner Escorihuela. Su cabida es de 2,15 ha. Bancal de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AN a 11AN y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AÑ: Fuente Cuartal VIII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 6117 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Isabel Escorihuela Moya. Su cabida es de 0,09 ha. Corral derruido con bancales abandonados alrededor y sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AÑ a 5AÑ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AO: Fuente Cuartal IX. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 6116 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Isabel Escorihuela Moya. Su cabida es de 0,38 ha. Dos bancales abandonados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AO a 8AO y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AP: Fuente Cuartal X. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 6115 y 7114 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Juan Francisco Millán Moliner. Su cabida es de 0,04 ha. Corral derruido. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AP a 4AP y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AQ: Reguero II. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 27, 5049, 5091, 5105, 5120 y 5217 del polígono catastral 508. Son los titulares catastrales Francisco Alegre Feced, Felipe Millán Sangüesa, Aurelio Alegre Feced, Antonio Alegre Oro, Domitila Navarro Capilla, Isabel Escorihuela Moya, Martina Iranzo Feced, Basilio Monzón Moliner, Juan Bautista Calvo Monzón y Ayuntamiento de Aliaga. Su cabida es de 24 ha. Es una zona continua de cultivo de cereal secano con dos casetas semiderruidas, en su interior, y con una zona municipal de chopos trasmochos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AQ a 28AQ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AR: Fuente Cuartal XI. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5035 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Antonio Alegre Millán. Su cabida es de 0,82 ha. Formado por bancales aterrazados abandonados y sin vegetación arbórea Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AR a 8AR y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AS: Fuente Cuartal XII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 5036, 5056 y 5057 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Rosa Monzón Barcelón, Francisco Sorribas García y Fabián Sánchez Moliner. Su cabida es de 3,07 ha. Zona de bancales aterrazados y abandonados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AS a 15AS y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AT: Fuente Cuartal XIII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 12, 5058, 5059 y 5062 del polígono catastral 509 y la parcela 28 del polígono catastral 508. Son los titulares catastrales Esteban López Gómez, Ramón Valeriano Ariño Villarroya, Ezequiel Sangüesa Iranzo y Pedro Calvo Guillén. Su cabida es de 6,87 ha. Zona junto a camino que en el norte son cultivos aterrazados y abandonados y el resto son cultivos de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AT a 25AT y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AU: Fuente Cuartal XIV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 23, 24, 25 y 5205 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Vicente Alegre Ros, Amado Millán García y Ascensión Pérez Calvo. Su cabida es de 8,49 ha. Bancales de cultivo de cereal secano con zona de terreno natural en el norte y oeste. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AU a 51AU y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AV: Fuente Cuartal XV. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 22 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Juan Gargallo Silvestre. Su cabida es de 0,96 ha. Bancal de cultivo de cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AV a 8AV y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AX: Fuente Cuartal XVI. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Miguel Marín Olaya, Fabián Sánchez Moliner, Urbano Guillén Gargallo, Antonio Alegre Oro, Vicente Alegre Ros y Joaquín Sangüesa Iranzo. Su cabida es de 13,84 ha. Bancales en ladera sur y de cultivo cereal secano. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AX a 45AX y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AY: Fuente Cuartal XVII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 5188 del polígono catastral 509. Es el titular catastral Antonio Alegre Oro. Su cabida es de 0,16 ha. Bancal de cultivo abandonado sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AY a 8AY y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AZ: Fuente Cuartal XVIII. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 5104, 5112, 5115, 5116, 5130, 5132 y 9002 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Ascensión Pérez Calvo, Joaquín Sangüesa Iranzo, José Antonio Gregorio Sorribas, Vicente Alegre Ros, Jesús Volusiano Moliner Escorihuela, Fabián Sánchez Moliner, Aurelio Alegre Feced, Esteban López Gómez, Isabel Escorihuela Moya, Pedro Barcelón Colás y Confederación Hidrográfica del Ebro. Su cabida es de 33,92 ha. Bancales de cultivo, cereal secano, procedentes de concentración parcelaria, salvo una zona al norte donde los bancales están abandonados al cultivo y sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AZ a 88AZ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BA: Fuente Cuartal XIX. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 5200, 5201 y 5202 del polígono catastral 509. Son los titulares catastrales Aurelio Alegre Feced y Martina Iranzo Feced. Su cabida es de 0,33 ha. Bancales abandonados al cultivo sin vegetación arbórea y con un corral derruído en su zona norte. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BA a 7BA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BB: Reguero III. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 5059, 5060 y 5061 del polígono catastral 508. Son los titulares catastrales Ezequiel Sangüesa Iranzo, Antonio Alegre Millán y Julio Abilio Sangüesa Navarro. Su cabida es de 0,03 ha. Corral derruido. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BB a 4BB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 6:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 613 a 617. Colocado el piquete 613 en mojón de concentración parcelaria, con tendencia al sureste, sigue por ribazos y cultivos hasta llegar al piquete 617.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 617 a 619. Toma rumbo hacia el suroeste y asciende en máxima pendiente, por senda y pared, hasta el piquete 619.

El límite Sur queda definido por los piquetes 619 a 626 definiendo una alineación hacia el oeste en sentido descendente por pared y restos de pared hasta llegar al piquete 626 que se coloca junto a cultivo.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 626 al 635 que se une al 613. Primero desciende junto a cultivo y rumbo noroeste hasta el piquete 629 y cambiando a noreste asciende hasta ribazo y lo sigue hasta colocar el piquete 631. Toma rumbo norte y desciende hasta cultivo para cerrar el límite oeste del perímetro con el piquete 613.

Enclavados del perímetro: Tiene un enclavado BC.

Enclavado BC: Hoyas. Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 129 y 131 del polígono catastral 105. Son los titulares catastrales José Feced Sorribas y Jerónimo Sánchez Moliner. Su cabida es de 0,29 ha. Zona de cabezo con bancales abandonados sin vegetación arbórea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BC a 8BC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 7:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 636 a 637 que sigue en su totalidad por la margen derecha del río Campos.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 637 a 642 definiendo alineación hacia el sur-sureste hasta llegar, en ascenso junto a cultivo, al piquete 640 y luego por ribazo y dirección suroeste llega al piquete 642.

El límite Sur: queda definido por los piquetes 642 a 650 definiendo una alineación hacia el noroeste y que junto a cultivo asciende hasta el piquete 650 que se coloca en la divisoria de términos entre Aliaga y Jarque de la Val.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 650 al 636 que con tendencia al noroeste sigue por línea de términos entre Aliaga y Jarque de la Val hasta el encuentro con el río Campos.

Perímetro 8:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 651 a 654 que con rumbo este-sureste discurre por ribazo y zona alomada.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 654 a 657 definiendo alineación hacia el sur que sigue siempre junto a cultivo.

El límite Sur queda definido por los piquetes 657 a 659 formando una alineación hacia el noroeste que sigue junto a cultivo.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 659 al 651 que con tendencia al noroeste sigue por línea de cultivo.

Perímetro 9:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 661 a 670 que iniciándose en el límite de términos de Aliaga y Jarque de la Val toma rumbo noreste y por camino junto a cultivo finaliza en el piquete 670 que se coloca en ribazo.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 670 a 683 definiendo alineación hacia el suroeste junto a cultivos hasta el piquete 678 para luego ascender hacia el norte hasta el piquete 679 y finalmente con rumbo de tendencia suroeste llegar al piquete 683 que se coloca en el camino de Jarque.

El límite Sur queda definido por los piquetes 683 a 684 definiendo una alineación hacia el oeste siguiendo siempre por el camino de Jarque.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 684 al 661 que con tendencia al noroeste sigue por línea de términos de Aliaga y Jarque de la Val.

Servidumbres y cargas:

Línea eléctrica de Escucha a Campos.

Línea eléctrica aérea a 400 kv, doble circuito, denominada "Mezquita a Morella" declarada de utilidad pública por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2014.

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte.

Servidumbre de riego a favor de Julián Sánchez Millán en la zona junto al piquete número 134.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con el cauce del río Campos y con barrancos entre los que está el barranco de La Judía. En concreto las referentes a la zona de dominio público hidráulico en general y a las de servidumbre (3 metros) y policía (100 metros) en relación con las márgenes.

No existiendo clasificación de las vías pecuarias, del municipio, la aprobación del deslinde del monte no supone la invasión del demanio de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referente a las vías pecuarias cuyo itinerario, previa clasificación, discurra por el monte puesto que aquellas son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art 5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón) y que el deslinde es un instrumento legal frente a la propiedad privada no frente al dominio público.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 56, según el catastro actual del término de Aliaga (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales), son las que se indican en el anexo II.

La columna catastro-municipio se refiere al código del municipio en que está catastrada la parcela.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Aliaga el 3 de mayo de 1958; tomo 67; libro 2; folio 41; finca 185; inscripción 1.ª

Figura en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Aliaga con varias parcelas de los polígonos 508 y 509 y con carácter patrimonial el bien inmueble: Monte U.P. Número 56 "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo".

Así resulta del Catálogo de 1901, publicado en la Gaceta de Madrid el 20 y 21 de septiembre, y de la Orden de 24 de mayo de 2007 del Departamento de Medio Ambiente, por la que se declaran de utilidad pública las parcelas colindantes, de titularidad municipal, y su agrupación al monte número 56 del Catálogo, denominado "Hoya Malena, Hocecilla y cabezo Gordo" perteneciente al Ayuntamiento de Aliaga y situado en su término municipal que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" de 9 de julio de 2007 y del Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel

Cabida total: 1.022,32 ha.

Cabida enclavados: 156,11 ha.

Cabida pública: 866,21 ha.

El cuadro de cabidas por perímetros se presenta en el anexo I.

Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo III.

Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO