RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S.L.". Referencia: expediente número G-CC-Z-014/2011 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 19/03/2012 (Nº 54)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
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Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, a petición de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S. L., con domicilio en carretera Zaragoza, 67, bajos, de Binéfar (Huesca), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S. L." ubicada en el polígono 607, parcela 66 del término municipal de Belchite (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, el informe de 13 de octubre de 2011 del INAGA, el escrito de 10 de enero de 2011 de no sometimiento a impacto ambiental del INAGA y el informe favorable del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, de fecha 27 de diciembre de 2011, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Visto el informe favorable del Servicio de Gestión Energética de fecha 19 de enero de 2012 en el que constan cumplidos los requisitos de capacidad del solicitante según lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre e interpretación de la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la instalación "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S. L." y que dispone de los derechos de conexión y acceso dadas por la empresa distribuidora o transportista de acuerdo al articulo 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y que presentan un rendimiento eléctrico equivalente del anexo I del Real Decreto 661/2007 de REE=68,76%.

Considerando la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada, entre otras, por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector Energético y por la Ley 17/2007, de 4 de julio, de adaptación a la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las funciones que conforme al artículo 18 del Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la actual estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo y el Decreto de 30 de diciembre de 2012, de organización de la Administración Autónoma y el Decreto 1/2012, de 9 de enero, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "Cogeneración 500 kW de Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S. L." y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Joseph Antoni Gine Llorens y visado por el colegio oficial de ingenieros industriales de Cataluña en fecha 7 de julio de 2011 con número L-45880, cuyas características son las siguientes:

Titular: Roblegal Explotaciones Agropecuarias, S. L.

Domicilio del titular: carretera Zaragoza, 67 bajos 22500-Binefar (Huesca).

Ubicación de la instalación: polígono 607, parcela 66, Belchite (Zaragoza).

Potencia nominal 500 kW.

Producción anual estimada 3.992 MWh/a.

Cogeneración

Un motor Ge Jenbacher modelo J312GS-C05, a gas natural, de una potencia de 499 kWe acoplado a un generador síncrono, trifásico marca Leroy-Somer modelo LSAC 49.1 L9, de 1500 rpm de una potencia a cos f=1 de 792 kVA a la tensión de 400 V.

Sistema de aprovechamiento del calor útil para la refrigeración y calefacción con agua caliente del Invernadero viejo y nuevo con:

- un intercambiador para los gases de escape motor-agua y otro intercambiador para el agua de refrigeración del circuito de alta temperatura-agua, para producción de agua caliente para calefación y refrigeración, en total 4080 MWh/a termicos. Sistema de medidas de E, V y Q para un REE de 68,76%. Ademas existe una caldera de biomasa.

El grupo motor-generador va montado en el interior de un container, que además aloja el transformador de potencia de 630 kVA de 0,4/16 kV.

Se incluye el cuadro de baja tensión de protección general y la línea de baja tensión de interconexión hasta el transformador.

Instalaciones de conexión.

Línea subterránea de 3*1*150 mm2 AL 12/20 kV, de unos 5 metros, de interconexión entre el transformador hasta el centro de protección y medida.

Centro de protección y medida. Edificio prefabricado de hormigón previsto para alojar: una cabina de interruptor-seccionador de 630 A, una cabina de medida de 630 A con 3 TT y 3 TI, una celda de interruptor automático de 630 A, una cabina de transformador monofásico de 650 VA y una cabina de interruptor-seccionador, de salida de línea, de 630 A de 24 kV.

Línea subterránea de 3*1*240 mm2 AL 12/20 kV, de unos 878 metros, de interconexión entre el centro de protección y medida hasta el centro de seccionamiento de Endesa.

Instalaciones de conexión (a ceder a la empresa distribuidora).

Centro de seccionamiento. Edificio prefabricado de hormigón previsto para alojar: tres cabinas de interruptor-seccionador de 630 A, y una cabina de transformador monofásico de 650 VA.

Línea subterránea de 3*1*400 mm2 AL 12/20 kV, de unos 72 metros (entrada-salida) de interconexión entre el centro de seccionamiento de Endesa y el apoyo nº 8 de la línea aérea de MT "Centro de SET Belchite"

Instalaciones de auxiliares

Se incluyen los equipos auxiliares eléctricos así como su instalación eléctrica de baja tensión.

Finalidad: producción de energía eléctrica y calor útil para climatización de invernaderos.

Presupuesto a 500.280 €.

La autorización se otorga con las condiciones siguientes:

1º. Se tomarán las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los riesgos que la instalación pueda suponer para la fauna y, en particular, para las aves.

2º. La instalación, en su caso, se someterá a las limitaciones o condiciones que se puedan imponer por afectar a espacios con la calificación de protegidos, desde el punto de vista ambiental o urbanístico.

3º. En el trazado de la línea se buscará el equilibrio entre la idoneidad técnica y económica y la afección a la zona.

4º. En las obras de cimentación, zanjas y accesos inherentes a la ejecución de la instalación se tomarán las medidas de actuación y correcciones necesarias para minimizar el efecto sobre el terreno y la vegetación, restaurando éstos en lo posible al terminar las obras.

5º. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. El Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8º. Se cumplirá con el condicionado establecido por el INAGA en su informe de 13 de octubre de 2011.

9º. Se presentaran las legalizaciones de las instalaciones afectadas por legislaciones de seguridad industrial, como gas, aparatos a presión, etc.

10º. Los equipos deberán ser nuevos y sin uso previo (presentar certificado) para el acogimiento de la instalación al régimen especial de acuerdo al articulo primero del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente y no genera derecho alguno al objeto de la obtención del otorgamiento del régimen especial de producción de electricidad posterior, según lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 128/2010, de 26 de febrero.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 23 de enero de 2012.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.