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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga la modificación de la autorización administrativa y de construcción de la ampliación de potencia de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Multitecnología promovido por Renovables Ara-In, SL, B-99289548, expediente Número G-EO-Z-181/2020 - IP-PC-0038/2020.

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 4 de septiembre de 2020, la sociedad Renovables Ara-In, SL, B-99289548, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 15 de septiembre de 2020, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Período de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 17 de noviembre de 2020, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Periódico de Aragón y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que notifica el contenido del acuerdo adoptado el 19 de noviembre de 2020, en el que se concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico (CPU-50/2020/177).

Dirección General de Ordenación del territorio, que responde el 17 de diciembre de 2020, remitiendo su informe SCT_2020_204_26 en el que concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Finalmente invita a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del Territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico.

Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que contestó el 30 de diciembre de 2020, indicando que no existen afecciones directas a ninguna carretera de titularidad autonómica pero que previamente al inicio de la construcción del parque se deberá presentar estudio de tráfico durante la construcción y su incidencia sobre el firme de las carreteras autonómicas que pudieran verse afectadas.

b) Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 23 de noviembre de 2020 informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio que se vea afectado por el proyecto. En materia de Patrimonio Arqueológico, consultados los informes de esta Dirección General, se comprueba que se emitió autorización para realizar prospecciones arqueológicas mediante resolución con fecha 25 de mayo de 2020, estando pendiente a día de hoy de los resultados del informe arqueológico.

c) Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

d) Municipios afectados.

Ayuntamiento de Magallón, que contestó el 26 de noviembre de 2020 manifestando la conformidad al proyecto sin remitir condicionado técnico.

Ayuntamiento de Agón, que no contestó.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro que contestó el 2 de febrero de 2021 adjuntando informe en el que concluye que, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada se contemplan las medidas minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Plan de Vigilancia Ambiental, por lo que en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada, sobre el medio hídrico, en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Red Eléctrica de España, que no contestó.

Durante el plazo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Asociación Amigos de la Tierra y José Antonio Pinzolas Torremocha, presentaron alegaciones el 16 y el 21 de diciembre, en la que exponen que el proyecto se ubica en un área de máxima sensibilidad ambiental donde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no recomienda instalar este tipo de infraestructuras, y la zona se encuentra muy saturada, con un gran número de parques eólicos existentes en el entorno y elevados efectos sinérgicos y acumulativos. Se afecta a colonias de cernícalo primilla situadas a apenas 1 km de distancia y las cifras de individuos existentes en el dormidero de la SET "Magallón" son elevadas, con cifras de ejemplares muertos por colisión en aerogeneradores próximos. Por otra parte, en el EsIA no se considera la importancia del Embalse de Loteta que alberga numerosas aves y el tránsito de buitres hacia una finca de reses bravas situada en Gallur, además de afecciones sobre especies esteparias, milano real, y otros, y una importante mortalidad en quirópteros en parques próximos. Se informa que se ha constatado con seguimientos puntuales de los parques eólicos Agón y Tinajeros que hay muertes que no quedan reflejadas en los informes de seguimiento. Se indica la importancia del impacto paisajístico y concluye que se considera muy grave la instalación del parque eólico por los efectos negativos sinérgicos y acumulativos que conlleva con el resto de parques que hay en la zona, cuando, además, se ha solicitado la parada y eliminación de máquinas instaladas debido a su letalidad.

Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos, presentó alegación el 21 de diciembre de 2020 e informa que desde que se empezaran a registrar los primeros casos de murciélagos muertos en parques eólicos estas infraestructuras energéticas se han convertido ya en la primera causa de mortalidad de este grupo de vertebrados a nivel mundial, siendo el número de incidencias superior al de las aves y compromete el futuro de algunas especies, citando algunos estudios y trabajos que avalan tal afirmación. Realiza una serie de consideraciones al estudio de impacto ambiental presentado indicando que el periodo de estudio de quirópteros (enero-junio) es totalmente insuficiente para caracterizar la fauna de murciélagos de la zona, ya que no incluye una buena parte del periodo de cría, ni el posterior periodo de dispersión y apareamiento antes de entrar en hibernación. Por ello, la valoración de impactos debe ser pospuesta hasta que se presenten los resultados de un estudio que cubra un ciclo anual de actividad (marzo a noviembre). El número de incidencias muy posiblemente podría tener efectos acumulativos y no ser sostenible, afectando a medio y largo plazo a la viabilidad de las poblaciones de las especies que ahora se consideran comunes. Respecto del seguimiento, se considera que debe llevar acompañado alguna actuación de aplicación inmediata y que sea verdaderamente correctora en caso de que se supere un umbral que debe ser establecido previamente por la administración competente, y el Plan de Vigilancia Ambiental debe contemplar un estudio de seguimiento de la actividad anual de los murciélagos similar al que se propone para la avifauna que permitirá el evaluar a medio y largo plazo el impacto real del funcionamiento del parque eólico sobre las poblaciones de murciélagos.

- Fuera del periodo de información pública, el 9 de febrero de 2021 se recibe alegación por parte de D. LuisTirado Blázquez en calidad de Delegado de SEO/BirdLife en la que indica que para procurar la adecuada integración de criterios ambientales en el desarrollo eólico de Aragón, es esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado generado por la instalación de los parques, independientemente de que su ubicación esté o no en espacios naturales protegidos e indica que los proyectos deben ser denegados en el caso de ubicarse dentro de Red Natura, Red Natural de Aragón, de la IBA o su entorno o si su área de estudio acoge alguna especie protegida y presenta una serie de sugerencias que deberían ser contempladas en el estudio de impacto ambiental.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 16 y 20 de enero de 2021 mostrando su conformidad a las mismas.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 9 de junio de 2022 (Expediente INAGA 5000201/01A/2021/00458), por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Multitecnología Extensión" situado en los términos municipales de Magallón promovido por Renovable Ara-In, SL, con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible y condicionada.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

AT 18/2014: SET Valcardera 20/220 kV.

- AT AT 076/2018: Modificado SET Valcardera 30/220 kV y variante LAAT Set Santo Cristo de Magallón - Set Magallón.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 20 de junio de 2022, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes Consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Referente a las alegaciones presentadas, al ser todas de carácter medioambiental se entiende que fueron evaluadas y tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:

El Proyecto de ejecución del parque eólico "Multitecnologia Extensión" de 4,5 MW está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02586-20A en fecha 3 de septiembre de 2020.

El anexo a proyecto de ejecución del parque eólico "Multitecnologia Extensión" de 4,5 MW está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03473-20A en fecha 28 de octubre de 2020. Dicho anexo define el modelo de aerogenerador a ejecutar.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Renovables Ara-In II, SL, B-99289548 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Multitecnología Extensión (ampliación PE Multitecnología) expediente Número G-EO-Z-184/2020 - IP-PC-0038/2020, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de junio de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).