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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica del Centro Privado de Educación infantil "Pequeninos Montes del Canal" de Zaragoza.

Publicado el 12/01/2015 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia de las representantes de la actual y futura entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeninos Montes del Canal", situado en calle Ludwig van Beethoven, 52 de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por la entidad "Escuelas Infantiles Rivarama, S.L." a favor de D.ª Alejandra Reguero López, y de denominación específica de dicho centro por el de "Pequeños Maestros".

Vista la documentación presentada y conforme al informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeninos Montes del Canal", Código 50018076, con domicilio en calle Ludwig van Beethoven, 52 de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por la entidad "Escuelas Infantiles Rivarama, S.L.", y que con efectos de 1 de agosto de 2014, lo es a favor de D.ª Alejandra Reguero López, y por cambio de denominación específica del centro, que pasa a llamarse "Pequeños Maestros".

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO