Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, situada en Hijar (Teruel) y se abre un período de información pública por plazo de un mes.

Publicado el 10/10/2017 (Nº 195)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El patrimonio cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés: Bien de interés cultural, bien catalogado y bien inventariado. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: Las figuras de monumento y la de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Por Orden de 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, se declaró bien catalogado del patrimonio cultural aragonés el "Conjunto Urbano de la Judería" en Hijar. La iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Hijar está incluida dentro de esta delimitación, pero tras las excavaciones arqueológicas en 2016 en el interior de la Iglesia de San Antonio Abad, se han descubierto elementos originarios de una sinagoga, tales como los restos de la plataforma de la bimá. Esos descubrimientos afianzan la hipótesis relativa a que la Iglesia de San Antonio Abad fue con anterioridad la Antigua Sinagoga de Hijar, y hacen que resulte pertinente iniciar un procedimiento par su declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales recogidos en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, la misma se recoge en el anexo II con un entorno de protección donde se ha valorado la integración de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar con su entorno y la delimitación previa del conjunto urbano de la Judería de Hijar (Teruel), declarado por la Orden de 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo. Orden publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 30 de septiembre de 2002.

La declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su iniciación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo lo anterior, el Director General de Cultura y Patrimonio acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, de acuerdo con la descripción recogida en el anexo I de esta resolución y con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional a la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director competente en materia de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

En este caso, procede levantar en este mismo acto la suspensión de las obras, ya que las obras en curso que se están realizando en la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar cuentan con informes favorables de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel de fechas 28 de septiembre de 2016 y de 31 de mayo de 2017 y fueron autorizadas por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de fecha de 30 de septiembre de 2016, relativa al proyecto de rehabilitación estructural de la iglesia de San Antonio Abad de Hijar y por Resolución de fecha de 2 de junio de 2017, relativa al anejo complementario al proyecto básico y de ejecución de rehabilitación estructural de la Iglesia de San Antonio Abad de Hijar.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (avenida de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Hijar (Teruel), y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado".

Zaragoza, 18 de septiembre de 2017.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

I

Descripción de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, Hijar (Teruel)

Es una iglesia-ermita de estilo mudéjar construida a inicios del siglo XV, documentada en 1410. El inmueble presenta una nave única dividida en cuatro tramos por tres arcos fajones de gran luz y con cabecera recta, lo cual podría justificarse por la reutilización de un edificio anterior.

Sigue la tipología de ermita de arcos diafragma. Los arcos fajones son de medio punto, ligeramente apuntados y soportan la techumbre de madera a dos aguas formada por correas transversales. En el lado de la epístola, junto a la cabecera, a través de una puerta de madera de dos batientes y con decoración de cruces del siglo XVI-XVII, se accede a la sacristía. Esta medianera linda con varios patios de parcela.

Al actual templo cristiano se accede por una puerta lateral de arco apuntado, abierta en el siglo XX a la altura del segundo tramo y hacia la plaza de la Judería. En el primer tramo y contigua a ésta, se aprecia una portada cegada de piedra, de arco de medio punto, con las dovelas esculpidas con elementos decorativos y cobijada por una pequeña chambrana. La tradición asegura que la ermita deriva de la antigua sinagoga, puesto que colindaba con la casa conocida como del Rabí.

La descripción del interior es simple y sencilla, ya que actualmente se encuentra totalmente libre de decoración, incluido el interesante artesonado mudéjar que lo cubre, que es de estructura similar a la de un alfarje inclinado a dos aguas para apoyarse sobre los arcos diafragma y que fue enlucido, como los muros. En cada tramo se dispone una jácena central y dos más en cada lateral, que dividen el tramo en seis espacios, tres por lado. En cada uno de ellos se disponen quince vigas más pequeñas de forma transversal o jaldetas. Las jácenas se sustentan en grandes zapatas con su extremo labrado en forma de modillones de rollo.

A los pies se ubica el coro, soportado por un gran pilar central. Fue reconstruido sobre el anterior y se asoma al templo a través de una barandilla de madera labrada del siglo XVI. El espacio destinado a las mujeres se situaba en el actual coro alto realizándose la subida al mismo a través de pequeña escalera que arrancaba de la portada de la izquierda. En la actualidad se accede por puerta abierta en el muro, a la altura del arranque de la escalera.

En el exterior, presenta dos contrafuertes de ladrillo manual que corresponden con los arcos del interior. Los muros son de carga, también de ladrillo y de tapia de tierra. Toda la fachada está revocada y acabada en color blanco.

Según las fuentes consultadas, esta iglesia fue hasta 1492 el lugar de reunión de la Comunidad Judía de Híjar. De hecho, existe un documento de 1517, en la que se la define como sinagoga.

En las excavaciones arqueológicas de 2017, se ha constatado la existencia de restos que demuestran este uso anterior en este emplazamiento.

Además de su valor como ermita-iglesia, tipología del edificio desde el siglo XVI, ya definido en el apartado anterior, las recientes investigaciones de carácter arqueológico, han permitido sacar a la luz ciertos elementos tipológicos que refrendan la hipótesis de la ubicación de la sinagoga en este punto de Híjar, en concreto las excavaciones han dejado a la vista la base de la bimá (mesa de pupitre, colocada sobre una plataforma que hacía las veces de altar y ante la cual se colocaba el ministro oficiante para leer la Torá), de planta cuadrada y grandes dimensiones, en torno a 6 metros cuadrados, dos de los apoyos de pilares esquineros para soportar el estrado y el arranque de dos escalerillas de madera en los lados norte y sur de la bimá. Según el informe arqueológico, la sala de oración podría haber contado con un soporte dedicado a una lámpara ritual y bancos de madera.

La gran calidad que muestra el pavimento en el entorno del actual presbiterio, con yeso y piedras a modo de terrazo, lleva a pensar que en esta zona pudo ubicarse el arca de la sinagoga. Al no haberse realizado todavía catas murales, esta hipótesis no se ha podido contrastar.

La Antigua Sinagoga medieval de Híjar habría tenido su acceso por la fachada opuesta a la que emplea la iglesia desde la plaza de San Antón. De esta manera, se accedía a través de un callizo o patio trasero, nunca desde la calle directamente, como es habitual en este tipo de edificios. Se han localizado unas escaleras en la medianera oriental que pudieron pertenecer a esta entrada.

Este inmueble es un ejemplo de reconversión de espacios de culto y reunión de una religión a otra, con lo cual el espacio, adaptado por la tipología cristiana, adoptó en parte su tipología y la modificó para garantizar su nueva funcionalidad.

En cualquier caso, aunque no se sabe con certeza si los muros pertenecieron en su totalidad a la Antigua Sinagoga (no se ha realizado estudio arqueológico más que en el subsuelo), es seguro que la huella de una comunidad judía que fue expulsada de la localidad ha quedado grabada para siempre en este punto de la Judería de Híjar.