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ACUERDO de 18 de noviembre de 2021, del Pleno del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza de Conductor Operario de Servicios Múltiples.

Publicado el 16/12/2021 (Nº 254)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 18 de noviembre de 2021, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza de Conductor Operario de Servicios Múltiples, aprobada en la oferta de empleo público del 2021 y creación de una bolsa de trabajo, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plazas de Conductor Operario de Servicios Múltiples de la Comarca del Bajo Aragón, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2021, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C2 y nivel de complemento de destino 16, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Conductor Operario de Servicios Múltiples (RSU / Maquinaria/Transporte Social Adaptado).

La jornada laboral será completa, horario según el Convenio Colectivo.

Segunda.- Sistema de provisión.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título académico de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente, expedido por la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la convalidación de la Administración educativa competente. A efectos de equivalencia del título de graduado en Educación Secundaria obligatoria deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2019, de 10 de junio, ("Boletín Oficial del Estado", número 146, de 17 de junio)

En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación.

Estar en posesión de permiso de conducir de la clase C y del Certificado de Aptitud Profesional de conductores de transporte (CAP) recogido en la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio y en el Real-Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de resolución del proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede Electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.

Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", el extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del Título exigido y fotocopia del Carnet de Conducir C y del Certificado de Aptitud Profesional de conductores de transporte (CAP) recogido en la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio y en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.

Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.

La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://bajoaragon.sedelectronica.es.

En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. A través del tablón de anuncios telemático y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.- Proceso de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.

Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.

El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca: https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca: https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una practica, ambas eliminatorias.

Primer ejercicio: Teórico.

Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cincuenta preguntas mas cinco de reserva preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos.

Esta prueba será calificada de 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,33; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

Debido a la necesaria adaptación de las pruebas a la situación sanitaria actual, las normas de convocatoria de las personas aspirantes se publicarán para el general conocimiento junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas por medio del, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción y mascarilla quirúrgica no de tela. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta Comarca: https://bajoaragon.sedelectronica.es, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales les, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en realizar la prueba práctica/situacional que se determine por el tribunal de Selección, en el tiempo que ella establezca. La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Las calificaciones se obtendrán de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, eliminadas, en su caso, las calificaciones de los miembros que difieran más de 5 puntos de la media inicial. Para su valoración se tendrá en cuanta la destreza en la resolución de las situaciones planteadas.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.

Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial del Estado".

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.

FP Grado Medio de Técnico en Electromecánica del Automóvil 1 puntos

FP Grado Superior Automoción 1,5 puntos

Diplomado en Ingeniería Mecánica 2,5 puntos

Licenciatura o Grado en Ingeniería Mecánica 3 Puntos.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

Servicios prestados como conductor en cualquier Administración Pública: a razón de 0´10 puntos por mes.

Servicios prestados como conductor en empresas privadas: a razón de 0,05 puntos por mes

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:

Certificación expedida por el órgano competente o contrato de trabajo en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas junto con el Certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

Contrato laboral junto con el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, en el caso de servicios de empresas privadas.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios.

Debido a la necesaria adaptación de las pruebas a la situación sanitaria actual, las normas de convocatoria de las personas aspirantes se publicarán para el general conocimiento junto con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas por medio del, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Los aspirantes serán convocados según dichas normas.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores e vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de concurso.

En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate

En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En segundo lugar la experiencia profesional.

En tercer lugar la formación complementaria.

En cuarto lugar, las titulaciones académicas

De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.

Novena.- Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón: https://bajoaragon.sedelectronica.es. la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Décima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante la comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.

Original del título exigido en la base tercera o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa

Originales de los méritos para su compulsa.

Asimismo, deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación.

Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décimo primera.- Formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del convenio de referencia.

Décimo segunda.- Incidencias.

Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.

Décimo tercera.- Constitución de una bolsa de trabajo.

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo resultante del proceso de selección. La constitución de la bolsa de trabajo, a efectos de ordenación, vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases, siempre y cuando se hubiera superado el primer ejercicio de la fase de oposición. En el caso de solo superarse el primer ejercicio no se contabilizaran los méritos, integrándose en la bolsa con la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La bolsa de trabajo será aprobada por la Presidencia, según las puntuaciones obtenidas de mayor a menor, el cual determinará el orden de llamamiento.

Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Deberán aportar con anterioridad al contrato la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presenta convocatoria:

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico.

Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.

Original del título exigido en la base tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa

Originales de los méritos para su compulsa.

Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas

En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas generales de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón ("Boletín Oficial de Teruel", número 129, de 10 de julio de 2012).

La presente bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años, o hasta que la misma se declaré insuficiente para cubrir las necesidades de la Comarca del Bajo Aragón.

Décimo cuarta.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.

Décimo quinta.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.

Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel.

Alcañiz, 18 de noviembre de 2021.- El Presidente de la Comarca del Bajo Aragón, Luis Vicente Peralta Guilén.