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ORDEN DRS/1229/2016, de 15 de septiembre, de modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020.

Publicado el 30/09/2016 (Nº 190)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 24 de diciembre de 2015, se publicó la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020, respecto a la cual es preciso incluir una modificación que permita que, en función de la justificación que en el ejercicio correspondiente haga la convocatoria, puedan tener la condición de subvencionables gastos ya realizados en el momento de presentación de las solicitudes, lo que es admisible en atención al régimen aplicable a estas subvenciones y a que los gastos subvencionables son de carácter corriente.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020.

Se modifica la citada Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en los siguientes términos:

El apartado 3 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

"3. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así se justifique en la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO