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DECRETO 203/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización, y funcionamiento del Registro de Bomberos de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal "Registro de Bomberos de Aragón".

Publicado el 12/12/2014 (Nº 243)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 21 de marzo de 2013, en su artículo 17, crea el Registro de Bomberos de Aragón, como instrumento de coordinación, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil, estableciendo que, reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones.

El Registro debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

En consecuencia, a fin de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del citado Registro de Bomberos de Aragón, se hace preciso dictar sus normas básicas de funcionamiento que regulen todos los extremos relativos a las inscripciones del personal que conforman los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto, en todo caso, a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, constituyendo el soporte de información necesario que permita determinar el número de efectivos distribuidos a lo largo de todo el territorio aragonés, que constituyen, en definitiva, los medios humanos con los que hacer frente a las distintas situaciones de emergencia que puedan producirse en nuestra Comunidad Autónoma.

Hay que señalar que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal, con los contenidos que expresamente se especifican, tanto en este artículo, como en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El presente Decreto consta de un total de cinco capítulos, con quince artículos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Finales y dos anexos.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Comisión de Protección Civil. Asimismo ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Bomberos de Aragón, así como el documento que acredite esta condición a las personas inscritas en el mismo.

2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se procede a la creación del fichero de datos "Registro de Bomberos de Aragón", tal como figura en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Finalidad del Registro.

El Registro tiene como finalidad constituir un censo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, para facilitar una adecuada planificación, ordenación y gestión de dicho personal.

Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación.

1. El Registro de Bomberos de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos Registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. El Registro quedará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá al Servicio competente en materia de seguridad y protección civil la llevanza del mismo.

3. Se inscribirá en el registro al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, al personal bombero voluntario y al personal de empresa.

Artículo 4. Funciones.

El Encargado del Registro de Bomberos de Aragón tiene las siguientes funciones:

a) Inscribir al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo o actividad en el servicio, o en la empresa a la que corresponda, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y haciendo constar el inicio de dicha relación para el resto.

b) Anotar los actos que afecten al personal inscrito y cancelar las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

c) Posibilitar la expedición de certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.

CAPÍTULO II

Estructura del Registro de Bomberos

Artículo 5. Clases de asientos registrales.

1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Bomberos de Aragón darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.

2. Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo o vínculo jurídico de una persona con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento o su correspondiente empresa.

En dicha inscripción deberá constar, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Relación jurídica por la que presta sus servicios.

- Cuerpo y escala de adscripción, en su caso.

- Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento o empresa en la que presta sus servicios.

3. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas.

Artículo 6. Estructura del Registro.

El Registro de Bomberos de Aragón se soporta en un fichero automatizado, estando estructurado en las siguientes Secciones:

Sección Bomberos Profesionales: entendiendo como tales, los empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas aragonesas que desarrollan funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Sección Bomberos Voluntarios: entendiendo como tales aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de las estructuras de los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Sección Bomberos de Empresa: siendo estos aquellas personas que tienen asignadas funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas como privadas.

Artículo 7. Datos del Registro.

En cada una de las Secciones anteriormente citadas, se recogerán los siguientes datos:

A) Sección Bomberos Profesionales.

a) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del personal profesional:

1.º Número de identificación.

2.º Nombre y apellidos.

3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

4.º Fecha y lugar de nacimiento.

5.º Domicilio.

6.º Teléfono y correo electrónico.

7.º Sexo.

8.º Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, tiempo completo, tiempo parcial, otras).

9.º Situación administrativa.

10.º Cuerpo y categoría profesional.

11.º Estudios académicos.

12.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

B) Sección Bomberos Voluntarios.

a) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del bombero voluntario:

1.º Número de identificación.

2.º Nombre y apellidos.

3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

4.º Fecha y lugar de nacimiento.

5.º Domicilio.

6.º Teléfono, correo electrónico.

7.º Sexo.

8.º Estudios académicos.

9.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

C) Sección Bomberos de Empresa.

a) Empresa pública o privada que aporta los datos, donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).

b) Datos del personal de empresa:

1.º Número de Identificación.

2.º Nombre y apellidos.

3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero

4.º Fecha y lugar de nacimiento.

5.º Domicilio.

6.º Teléfono, correo electrónico.

7.º Sexo.

8.º Cargo que ostenta en la empresa y categoría laboral.

9.º Estudios académicos.

10.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Inscripción y anotación

Artículo 8. Procedimiento de inscripción.

1. Los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán remitir los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, así como de los bomberos voluntarios que tengan adscritos. Igual obligación corresponde a las empresas, tanto públicas como privadas, que tengan en su plantilla personal con funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Dicha remisión se realizará de forma telemática en la plataforma o la aplicación telemática

que se habilite para ello. Así mismo las personas interesadas podrán solicitar la inscripción o anotación de los datos que les afecten.

2. Corresponde al Director General competente en materia de seguridad y protección civil dictar las resoluciones de inscripción con la asignación del número de identificación de cada una de las personas inscritas en el Registro. Contra las resoluciones sobre inscripciones, podrá interponerse recurso de alzada.

3. El Jefe de Servicio competente en materia de seguridad y protección civil podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Secciones del Registro respectivas.

Artículo 9. Procedimiento de anotación.

1. Los actos susceptibles de anotación en el Registro Bomberos se remitirán por los interesados, o por los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, o empresa en la que presten sus servicios, mediante el procedimiento telemático que se habilite por el Gobierno de Aragón, quedando efectivamente anotados con la validación del responsable del Registro, previa comprobación de los datos aportados. Contra las resoluciones sobre anotaciones, podrá interponerse recurso de alzada.

2. Corresponde así mismo, al encargado del registro la obligación de remitir a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso

Artículo 10. Modificación de los datos del registro.

1. Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos deberán ser anotados en el Registro de manera inmediata, por el procedimiento previsto en el artículo anterior, salvo que den lugar a una nueva inscripción.

2. Los datos inscritos y anotados podrán, en su caso, ser objeto de comprobación por el servicio competente en materia de seguridad y protección civil del Gobierno de Aragón, como órgano responsable del mantenimiento del mismo.

3. Corresponde así mismo, al encargado del registro la obligación de remitir a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se aprecien serán subsanados por el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento gestor de los datos en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, comunicándolo al responsable del Registro.

5. Lo previsto en el presente artículo será de aplicación con respecto a las variaciones que se produzcan en relación a los bomberos de empresa y voluntarios.

Artículo 11. Cancelación del asiento de inscripción en el registro.

1. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y empresas obligadas, remitirán las bajas que se produzcan en su personal inscrito en el Registro de Bomberos de Aragón.

2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 8.

Artículo 12. Acceso al Registro.

1. El personal profesional, bombero voluntario y personal de empresa, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.3 del presente Decreto.

2. También podrán acceder a los datos que figuren en el registro las distintas administraciones territoriales de las que dependan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, con respecto al personal a su servicio, así como las empresas que solicitaron la inscripción de su personal, a través del órgano competente que proceda.

CAPÍTULO IV

Documento de acreditación

Artículo 13. Documento de acreditación de bombero profesional y voluntario.

1. El personal que esté inscrito en el Registro de Bomberos de Aragón y se encuentre en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero profesional o bombero voluntario respectivamente, expedido por la Administración titular del servicio de prevención, extinción de incendios, y salvamento.

2. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años correspondiendo a la Administración titular del servicio de prevención, extinción de incendios, y salvamento su renovación. Así mismo, y antes de que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio.

3. El modelo de acreditación viene determinado en el anexo II del presente Decreto en el que constará, la identificación, (nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y fotografía), la categoría, cuando proceda, el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en la cual desempeña sus funciones, así como el número de registro. El Departamento competente en materia de seguridad y protección civil, pondrá a disposición de las administraciones titulares de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento la documentación necesaria para la expedición y renovación de los documentos acreditativos del personal a su servicio.

Artículo 14. Documento de acreditación de bombero de empresa.

1. En los mismos términos que lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de seguridad

y protección civil la expedición y renovación del documento de acreditación de bombero de empresa.

2. El modelo de acreditación viene determinado en el anexo II del presente Decreto en el que constará, la identificación, (nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y fotografía), la categoría, cuando proceda, y empresa en la cual desempeña sus funciones, así como el número de registro.

CAPÍTULO V

Fichero de datos de carácter personal "Registro de Bomberos de Aragón"

Artículo 15. Creación del fichero.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el fichero de datos "Registro de Bomberos de Aragón", tal y como figura en el anexo I del presente Decreto.

2. El fichero recogerá los datos de carácter personal contenidos en el Registro, tanto del personal profesional, de los bomberos voluntarios y personal de empresa y estará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y emergencias, en los términos establecidos en el anexo I.

3. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Interior, -Servicio de Seguridad y Protección Civil-, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, debiendo garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

4. Los interesados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del responsable de dicho fichero y del lugar donde puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

5. Los datos de carácter personal recogidos en el Registro se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo I.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. El programa de implantación del Registro. 1. En el plazo de dos meses desde la puesta en marcha de la plataforma o aplicación informática a que se refiere el artículo 8, los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, están obligados a remitir de forma telemática los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, así como de los bomberos voluntarios que tengan adscritos. Este mismo plazo será aplicable a las empresas tanto públicas como privadas obligadas a facilitar información sobre su personal de empresa.

2. El servicio encargado de la gestión del Registro remitirá a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso. Esta fase de implantación se efectuar en el plazo de cuatro meses.

3. Una vez transcurridos los plazos anteriormente citados, el Director General competente en materia de seguridad y protección civil dictará las resoluciones de inscripción que correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el Registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ