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ORDEN EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

Publicado el 28/09/2016 (Nº 188)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Más concretamente, en el artículo 129.2 del texto constitucional se dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

La economía social constituye en la Comunidad de Aragón un sector económico generador de nuevas iniciativas empresariales y detenta un reconocido potencial de creación de empleo estable y de calidad. Ante situaciones de crisis, las empresas pertenecientes a la economía social se muestran más flexibles y ágiles para generar empleo y riqueza que otras fórmulas empresariales meramente mercantilistas. La economía social permite un modelo socioeconómico más equilibrado socialmente, a la vez que posibilita la puesta en marcha de proyectos empresariales, permitiendo así compaginar el doble objetivo del crecimiento económico y de la cohesión social. Se trata de fórmulas más adecuadas y con mayor capacidad para generar empleo en sectores muy afectados por el desempleo, o en colectivos especialmente castigados como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. También la economía social constituye un motor importante del desarrollo local y territorial, tanto para activar procesos de desarrollo en zonas rurales, como para generar proyectos de actividad en áreas industriales en declive. Por todo ello, a las Administraciones Públicas les corresponde diseñar una política de fomento de la economía social contribuyendo, junto a las entidades representativas del sector, a que este disponga de la adecuada difusión y promoción y a consolidarlo como un agente socioeconómico que profundice en los aspectos sociales de la economía y ofrezca soluciones al problema del desempleo.

Conforme establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales, las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. Se trata de entidades entre cuyos principios destacan la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Igualmente dispone dicho artículo que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social, crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social y fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social.

Si bien el citado artículo 8 recoge que corresponde al Gobierno, con carácter general, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social, también establece que en el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 71.31.ª de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Por otro lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en su artículo 16 referido a las medidas de promoción a favor de la empresas de inserción, dispone que, para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

En la misma línea, la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas dispone que, a efectos de ostentar la representación ante las Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, en su artículo 97 dispone que la Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. Señala el mismo artículo que el departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

Por su parte, el Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo cuarto, que al Departamento de Economía, Industria y Empleo, se le atribuyen las competencias atribuidas hasta el momento al Departamento de Economía y Empleo. El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras competencias el fomento y promoción del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía y Empleo y conforme establece el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, las actuaciones de promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales. Asimismo la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas al empleo son materias propias del Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone su ley de creación, 9/1999, de 9 de abril, le compete cualquier función que, en materia de empleo corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y le sea expresamente atribuida a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción. La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hace necesaria una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social.

Las ayudas contenidas en esta orden se dirigen a una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

Por último, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Así, en el área de promoción de empleo, el citado plan recoge el fomento y difusión de la Economía Social para lo que prevé la financiación de actividades de promoción, fomento y difusión de la Economía Social que lleven a cabo las entidades asociativas o representativas de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo, así como de parte de los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de dichas entidades relacionados con las actividades citadas.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades siguientes:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de ámbito autonómico constituidas de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

b) Las entidades asociativas de ámbito autonómico de sociedades laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

c) Las asociaciones empresariales de empresas de inserción que representen al menos al 50% de las calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

d) Las asociaciones empresariales de centros especiales de empleo que representen al menos al 50% de los calificados e inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter intersectorial. A efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquellas que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Disponer de la estructura y de la capacidad técnica y de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

e) Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que en la fecha de la solicitud:

a) No cumplan con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año de solicitud de la subvención.

b) En las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Subvenciones a entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales,

empresas de inserción y de centros especiales de empleo

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores en alguno de los ámbitos de la economía social contemplados en el artículo 1 de esta orden.

b) Elaboración y publicación de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar que tengan por objeto dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las empresas de economía social, contribuyendo así a su promoción, fomento y difusión.

2. También serán subvencionables parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el número 1 del artículo 3 que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las empresas de economía social. Tendrán la consideración de gastos generales y de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos de personal que desempeñe tareas relacionadas con las de promoción, fomento y difusión de la economía social. Quedan excluidas las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y los gastos de locomoción, manutención y estancia.

b) Arrendamientos, reparaciones y conservación de aquellos inmuebles o locales que sirviesen de sede a la entidad subvencionada.

c) Suministros y comunicaciones. En concepto de gastos de telefonía e internet la cantidad mensual máxima a imputar se limita a 50 euros.

d) Material de oficina e imprenta.

e) Primas de seguros.

f) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

b) Remuneraciones o compensaciones económicas a los miembros de los órganos de gobierno y representación, en razón de su cargo.

c) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

d) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

e) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

f) Gastos suntuarios no imprescindibles para los fines de la entidad.

g) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Gastos de otros ejercicios.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones para las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social previstas artículo 5.1 se calculará en función de las actividades desarrolladas conforme a los siguientes módulos:

a) Con respecto a las actividades de apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores de la economía social previstas en el artículo 5.1.a), el Instituto Aragonés de Empleo subvencionará hasta 1.500 euros por proyecto empresarial constituido que revista la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral, empresa de inserción o centro especial de empleo, que inicie su actividad tras el correspondiente proceso de asesoramiento y apoyo técnico, estableciéndose una subvención máxima de 30.000 euros para estas actividades.

Las acciones de asesoramiento y apoyo técnico dirigidas a facilitar la puesta en marcha de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea emprendedora hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento.

El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

- Elaboración de un plan de viabilidad.

- Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

b) Con respecto a las actividades previstas en las letras b), c) y d) del artículo 5.1, el importe máximo de la subvención a conceder en su conjunto será de 20.000 euros. Este importe, por si solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de la acción.

2. El importe de las subvenciones para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas a las que se refiere el artículo 5.2 será de hasta 50.000 euros y se calculará en función de los gastos elegibles enumerados en dicho apartado. Este importe, por sí solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de los gastos generales y de funcionamiento.

Los gastos del personal de la entidad a los que se refiere la letra a) del artículo 5.2 se subvencionarán como máximo por cada trabajador contratado en una cantidad equivalente a multiplicar por 3 el valor del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- del año de la convocatoria, considerando 14 pagas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Las solicitudes, con carácter general, irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

e) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que cumple con las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en la fecha de solicitud de la subvención.

5.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

5. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social se deberá presentar una memoria de actividades, relacionadas con la que se solicita, con dos apartados diferenciados: actividades a realizar en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria y actividades realizadas por la entidad solicitante en los dos últimos años. En ambos casos se identificarán claramente los objetivos perseguidos, los indicadores de seguimiento, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos, tanto previstos, como ejecutados.

6. Para las subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades previstas y servicios a suministrar a sus socios, por la entidad solicitante, distintos a los de promoción fomento y difusión de la economía social, para el ejercicio en el que solicita la subvención.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención

c) En caso de incluir gastos de personal, certificado del órgano directivo de la entidad solicitante identificando los trabajadores imputados, y en cada caso, el porcentaje de jornada y las tareas previstas a realizar al amparo de las subvenciones previstas en esta orden.

d) Certificado acreditativo de que la entidad solicitante asocia a empresas que realizan su actividad en, al menos, dos sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios; el número de empresas asociadas y al corriente de sus cuotas de asociación, así como una relación de las mismas.

e) Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

8. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón. Esta Comisión es un órgano colegiado que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Vocales: Jefes de los Servicios de Formación y de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y Jefes de las Secciones de Fomento de Empleo y de Economía Social y Desarrollo Local, dependientes ambas del Servicio de Promoción de Empleo. El Jefe de la Sección de Economía Social y Desarrollo Local actuará también como Secretario.

En su organización y funcionamiento la Comisión de valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 10. Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad: hasta 10 puntos.

b) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: hasta 10 puntos.

c) Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo en el ámbito de la economía social: hasta 10 puntos.

d) Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos.

e) Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo: hasta 5 puntos.

f) Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos.

g) Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, el baremo aplicado y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

5. No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la comisión de valoración, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, en la sede de la Dirección Gerencia del INAEM se expondrá públicamente en tablón de anuncios una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas, y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función del baremo y de los criterios de valoración aplicados. La exposición se efectuará por un período no inferior a un mes.

6. En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas para los mismos fines por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con carácter previo al abono de las subvenciones, el beneficiario deberá justificar el haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de las mismas, mediante la presentación de una cuenta justificativa en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo que recogerá la actividad desarrollada y los gastos en que se ha incurrido desde el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria, hasta el 30 de septiembre del año de la misma. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrán conceder anticipos de hasta el 25% del importe de la subvención concedida para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o la realización de la actividad subvencionada.

3. La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicialmente.

Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación original, para estampillar y devolver a la entidad beneficiaria, más copia para su compulsa y archivo del INAEM:

a) Memoria de las actividades realizadas de promoción, fomento y difusión de la economía social y de las actuaciones prestadas a sus socios, incluyendo una evaluación general de las acciones, indicando los resultados obtenidos y el número de receptores de las respectivas actividades.

b) Un listado de las facturas o justificantes presentados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1), justificantes del abono de los mismos y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente y las tareas desarrolladas, acordes al informe presentado en la convocatoria según estipula el apartado 6 del artículo 8 de esta orden.

d) Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Documentación acreditativa de la constitución e inicio de la actividad de aquellos proyectos empresariales de economía social que hayan contado con el asesoramiento al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

5. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida y, en su caso, se deberá reintegrar el importe correspondiente.

6. Asimismo, si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

Artículo 14. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo previsto en lo artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 a) del Decreto de 5 julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

SECCIÓN 2.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 15. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 17. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada electrónicamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 18. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada electrónicamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el apartado anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 19. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones contempladas en el presente decreto.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

c) Dar publicidad en los términos previstos en el artículo 22 de su condición de beneficiaria de subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

e) Presentar la cuenta justificativa en los términos previstos en el artículo 13.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas al amparo de la presente norma.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 43 de la citada ley.

También procederá, en su caso, el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la misma dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 13.3.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las siguientes causas y por los porcentajes que se indican a continuación:

a) Reintegro del 10% de las cantidades cuando se incumpla alguna de las obligaciones en relación a las medidas de difusión contenidas en la letra c) del artículo 20 y en el artículo 22 de esta orden.

b) Reintegro del 10% de las cantidades cuando se incumpla lo establecido en la letra g) del artículo 20 de esta orden.

Artículo 22. Identificación y publicidad de las acciones subvencionadas.

1. A efectos de difusión pública la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y, para ello, deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida del Instituto Aragonés de Empleo.

b) Colocar en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta orden. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante todo el período de exhibición e incorporará los elementos identificativos del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo.

A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la resolución concesoria de la ayuda, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente y el cumplimiento de las medidas de difusión descritas. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 2.a) del artículo 21.

2. Asimismo, en los medios editados e impresos vinculados a la subvención otorgada, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo.

3. En todos los casos, cuando el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

De igual forma, todos los usuarios de los servicios subvencionados al amparo de esta orden, deberán ser conocedores del patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del INAEM, debiendo quedar prueba documental de ello.

Artículo 23. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 5 y en el apartado 2 del mismo artículo, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 80% del coste total de la actividad o gastos subvencionados.

Artículo 24. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad o la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL