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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, por la que se convocan pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera será necesario acreditar condiciones previas de carácter personal para el ejercicio profesional. La Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, regula el acceso a la profesión de transportista de mercancías y viajeros por carretera ("profesión de transportista por carretera"). Es en el marco de las reglas uniformes que se establecen en este Reglamento en el que se realiza esta convocatoria.

Las normas citadas prevén que las convocatorias serán efectuadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado mediante Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1476/1992, de 4 de diciembre, esta Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras ha resuelto convocar pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de viajeros y de mercancías por carretera, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de esta resolución la convocatoria de pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

Esta convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las capitales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Normas generales de realización de las pruebas.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, y la estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, en sus artículos 11 y 12, respectivamente.

Los ejercicios que deben superar los aspirantes para la obtención del certificado de competencia profesional para el desarrollo de las actividades de transporte, en sus dos modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I de Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su correspondiente modalidad.

Cuarta.- Solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud para tomar parte en las pruebas se ajustará al modelo que figura en anexo a esta resolución y se presentará debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cada solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte y del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa 05, tarifa 03, por el importe establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud y por cada una de las dos modalidades previstas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999 citada, en que el aspirante solicite participar. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa en tiempo y forma.

En la solicitud deberá señalarse la población, (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el aspirante decida examinarse.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento de identificación en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que el aspirante acredite mediante el certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos ciento ochenta y

cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

Sexta.- Admisión provisional y definitiva, fecha, horas y lugares de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional. Dicha resolución será expuesta en el Registro General del Gobierno de Aragón, Edificio Pignatelli (Paseo María Agustín, número 36 Zaragoza), y en los Registros de la Subdirección de Transportes de Huesca, (calle General Lasheras, número 6), y de la Subdirección de Transportes de Teruel, (calle San Francisco, número 1) y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras - Competencia Profesional.

La indicada resolución fijará las fechas, horas y lugar de celebración de los ejercicios.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución de la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptima.- Composición del Tribunal calificador de las pruebas.

Tribunal titular:

Presidenta: Paz Aixelá Ugued; Vocales: Ana María Giménez Barrera, Joaquín Campos Auba, Beatriz Salvo Salvo; Secretaria: Ainoha Larroya Molero.

Tribunal suplente:

Presidente: José Luis Abad Martínez; Vocales: Silvia Aznar Durán, Begoña Blasco Jiménez, Elena Fernández Gonzalvo; Secretario: Mario Martínez Calvo.

Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.

El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octava.- Resultados y notificaciones.

El Tribunal calificador de las pruebas publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de los exámenes con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es): en Departamentos y Organismos Públicos - Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes - Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras - Competencia Profesional, lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones ante el Tribunal calificador.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 20 de enero de 2015.

El Director General de Transportes y Planificación de Infraestructuras, JESÚS DÍEZ GRIJALVO.