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EDICTO de la Audiencia Provincial de Zaragoza, relativo al recurso de apelación número 429/2011.

Publicado el 19/03/2012 (Nº 54)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Texto completo:

D. Victoriano Herce Vallejo, Secretario Sustituto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, certifico:

Que por esta Sección y en apelación de los autos a que luego se hará mención, se dictó resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia sin costas por este recurso y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Rollo: 429/2011.

Sentencia nº 479.

En Zaragoza, a 28 de octubre de 2011.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida únicamente a los efectos del presente rollo por el Magistrado de la misma, D. Juan-Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza en autos de juicio verbal seguidos con el nº 1600/10 de que dimana el presente rollo de apelación nº 429/2011, en el que ha sido parte apelante AXA Seguros y Reaseguros S. A., representado por la procuradora D.ª Susana Hernández Hernández, y asistido por el letrado D. Soto García Ricardo y como apelado Telefónica de España, representado por la procuradora D.ª Lucía Del Río Artal, y asistido por el letrado D. Fernando Baringo Giner, y Gabasa Tomas de Aguas y Vertidos S. L. siendo rebelde.

Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por AXA Seguros y Reaseguros S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza y recaído en el juicio verbal nº 1600/2010, con revocación parcial de la misma, se absuelve a la recurrente de la demanda contra ella por Telefónica de España SAU, sin hacerse una especial imposición de las costas de la primera instancia por la llamada al proceso a la citada aseguradora, así como el de las causadas en la primera instancia con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente demanda no cabe ningún recurso.

Así por este nuestro auto, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado, Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez. Así resulta de su original a que me remito. Y para que conste y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, al objeto de que sirva de notificación al demandado, Gabasa Tomas de Aguas y Vertidos, S. L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente certificación.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2011.- El Secretario.