ORDEN PRI/1888/2019, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para promover la realización de actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la ciudad de Jaca durante el año 2019.

Publicado el 28/01/2020 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0025, el convenio suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2019, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de diciembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LA CIUDAD DE JACA DURANTE EL AÑO 2019

Zaragoza, 25 de noviembre de 2019.

La Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según acuerdo de este órgano de fecha 19 de noviembre de 2019.

El Sr. D. José Antonio Mayoral, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, conforme al cual se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio y de conformidad con ello

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la formación y el perfeccionamiento del personal docente así como la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En su artículo sexto se creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Por Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando en su artículo 3.3 los centros directivos que se integran en el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, entre los que se halla la Dirección General de Universidades.

Por otra parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece entre sus principios y objetivos, en el artículo 4.1.d) la consideración de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural, social y económico, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad.

En el marco de estos principios, se ha venido colaborando en la realización de cursos universitarios con la Universidad de Zaragoza en la Ciudad de Jaca y así, hasta el año 2011, las citadas actuaciones se financiaron a través de las correspondientes subvenciones. En el ejercicio 2012, se suscribió un convenio para el desarrollo de actividades de extensión universitaria realizadas por la Universidad de Zaragoza, de conformidad con la línea de financiación de relaciones con la sociedad establecida en el artículo 56 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio. Así mismo, el 27 de noviembre de 2017 el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y la Universidad de Zaragoza suscribieron un convenio marco para promover la realización de actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la Ciudad de Jaca. Este convenio remite a la suscripción de convenios específicos para concretar los compromisos de las partes, e incluye, entre otras, líneas de actuación como los "Cursos Extraordinarios" o los "Cursos de Español como Lengua Extranjera" de la Universidad de Zaragoza, con el compromiso del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Jaca de financiar a la Universidad de Zaragoza tales actividades concretando que la aportación financiera se instrumentará preferentemente por medio de convenios específicos, tal como determina la cláusula segunda, apartado 2 del convenio marco.

De manera particular, en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, se ha venido concediendo una subvención contemplada como nominativa, a través del subconcepto económico 440121 -Universidad Cursos ELE Jaca- del programa 4228 - Educación Universitaria- del centro gestor 17020 - Dirección General de Universidades.

El Ayuntamiento de Jaca adoptó, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2019, el acuerdo de concesión de una subvención nominativa a la Universidad de Zaragoza, por importe de 17.000 €, para el proyecto "Cursos de español para extranjeros y Curso de formación de profesores de español como lengua extranjera" "Cursos extraordinarios" de la Universidad de Zaragoza en Jaca y actividades abiertas a todo el público (conferencias públicas)".

En esa misma línea, hay que tener en cuenta que la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, contemplaba de nuevo esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 4.2.c) y el anexo V en el que figuraba con el subconcepto económico 440189 "Universidad de Zaragoza. Cursos Jaca", del programa 4228 "Educación Universitaria", del centro gestor 17020 "Dirección General de Universidades", sección 17" Departamento de Innovación, Investigación y Universidad".

Sin embargo, ante la situación de prórroga presupuestaria en la que nos encontramos en el ejercicio 2019, es necesario que la tramitación de estas subvenciones se realice a través de cualquier otro procedimiento de concesión directa, tal y como dispone la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado que señalaba literalmente que: "todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la "nominatividad" en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151.e) de la LGP, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la LGS, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a)".

Este criterio sostenido por la Intervención General de la Administración General del Estado, que consideraba que las subvenciones nominativas perdían dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y que indicaba que se acudiera, para su concesión por el procedimiento de concesión directa a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículo 27 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), fue asumido también por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido por Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el presupuesto de 2018, prorrogado para 2019. En su artículo 1 autoriza a la tramitación de las subvenciones que se recogen en su anexo, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 26 de la citada Ley, estando exentas del trámite de fiscalización previa, quedando recogida la presente subvención en su anexo por importe de veinte mil quinientos euros (20.500 €) denominada "Subvención a favor de la Universidad de Zaragoza para contribuir a la financiación de las actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en Jaca durante 2019" por un importe de 20.500€ con cargo al subconcepto presupuestario 17020/4228/440189/91002.

Así el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispone que "las subvenciones que vengan establecidas por una norma con rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme el procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso lo establecido en esta Ley sobre instrucción y Resolución del procedimiento", así mismo el artículo 2 del citado Decreto-Ley dispone que las subvenciones previstas en su anexo "se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

En relación con el procedimiento para la tramitación, el artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispone que el procedimiento se iniciará de oficio por el Centro Gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la Resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Igualmente determina que el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión.

Con fecha 29 de mayo de 2019, el Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de la Universidad de Zaragoza, presentó ante la Dirección General de Universidades, la solicitud de concesión directa de la subvención por razones de interés público. No obstante, habida cuenta del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el presupuesto 2018, prorrogado para el año 2019, la concesión directa de la subvención, finalmente se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015 "subvenciones establecidas por una norma de rango legal".

Junto con la solicitud, la Universidad de Zaragoza aportó, la siguiente documentación: Memoria del proyecto a realizar; Programa de la actividad; Autorización a la Dirección General de Universidades para la obtención de los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado (AEAT), la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado (AEAT), con la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social (TGSS) y Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación indicando las entidades y organismos que apoyan económicamente los gastos subvencionables.

En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, actualmente de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de su Consejera, contempla dentro de la línea de subvención 6 "Universidad y relaciones con la sociedad" del centro gestor 17020 "Dirección General de Universidades" esta subvención, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

II

En cuanto a la Universidad de Zaragoza, es ésta una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio al servicio de la sociedad y elemento central del sistema universitario de Aragón, que tiene, entre otros fines, según se indica en el artículo 3 de sus Estatutos, la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación; la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón; la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados; el fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior; y la mejora del sistema educativo en general. Para el cumplimiento de estos fines vela por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación, impulsa la innovación y la transferencia de conocimientos y dedica especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

Conviene recordar asimismo que, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria. Además, la Ley 5/2005, de 14 de junio, en sus artículos 51 y 56, contempla distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón. Concretamente, recoge la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad, objetivo en el que se encuadran las líneas de acción que se recogen en este convenio. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Zaragoza, tiene atribuidas una serie de funciones relativas a su desempeño al servicio de la sociedad como, por ejemplo, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

III

Por todo ello, las instituciones firmantes estiman procedente la celebración de un convenio que concrete los compromisos de las partes y las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2019 en desarrollo del antedicho convenio marco para la realización de actividades universitarias en la ciudad de Jaca y conforme a lo autorizado por el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre. Esta cooperación, en primer término, redundará en beneficio de la comunidad universitaria, buscando favorecer su enriquecimiento mediante una oferta académica que posibilite a estudiantes y profesores vivir experiencias fuera de su entorno habitual. Así mismo, posibilitará el intercambio cultural entre alumnos y docentes de diferentes procedencias en un marco de gran interés turístico y patrimonial, como es la Ciudad de Jaca. Todo ello reportará, indudablemente, beneficios directos e indirectos para el progreso económico, cultural y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en general, y de la Ciudad de Jaca, en particular.

La suscripción de este convenio aborda, a través del común acuerdo y consenso entre distintas administraciones, la realización de actividades universitarias en la ciudad de Jaca que contribuyen, además, al progreso económico, social y cultural del territorio, lo que constituye un evidente interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón, y consecuentemente, las citadas partes proceden a formalizar el presente convenio, en virtud del cual acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente convenio es el otorgamiento, así como la fijación de su régimen jurídico, de una subvención por el procedimiento de concesión directa por estar prevista en una norma con rango legal, por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a la Universidad de Zaragoza para contribuir a la financiación de las actividades que ésta desarrolle en la Ciudad de Jaca durante el año 2019 recogidas en la cláusula segunda.

2. La concesión directa de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a través de este convenio se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019, quedando fundamentada su concesión directa, por estar prevista en una norma con rango legal, sujetándose la gestión de la subvención a las citadas normas y a este convenio que tiene la consideración de bases reguladoras de la subvención.

Segunda.- Acciones.

Las acciones subvencionables a realizar en el marco de este convenio se concretan en las actividades formativas llevadas a cabo por el Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de la Universidad de Zaragoza en la Ciudad de Jaca durante el año 2019 relativas a los siguientes tipos de cursos:

Cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera.

Cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros.

Cursos extraordinarios de verano.

Actividades académicas, de investigación y de extensión universitaria vinculadas a las anteriores acciones y aprobadas por la comisión de seguimiento.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza, conforme al desglose que consta en el anexo que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio, resulten estrictamente necesarios y deriven de los siguientes conceptos:

Pagos de honorarios a conferenciantes.

Pagos de dietas y desplazamientos de los profesores y conferenciantes.

Gastos de actividades culturales complementarias, inauguración de cursos, y visitas.

Difusión y publicidad de la oferta de actividades de los cursos referidos anteriormente.

Otros gastos de personal propio y gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades correspondiente.

Gastos derivados del material para el alumnado destinado a la realización de los cursos.

A la hora de presentar las justificaciones de los gastos subvencionables, la Universidad de Zaragoza priorizará la presentación de gastos asociados a los conceptos a) y b) sobre el resto de conceptos.

2. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón solamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. En todo caso, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Al amparo del artículo 3.1 del Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, también serán admisibles los gastos que derivados de la actividad subvencionada prevista en la cláusula tercera se hubiesen realizado en este ejercicio 2019 con anterioridad a la firma de este convenio, pudiendo financiar actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2019.

Cuarta.- Presupuesto y financiación.

El importe global previsto de la actividad, según se recoge en el presupuesto del anexo presentado por la Universidad de Zaragoza junto a la solicitud de subvención, asciende a ciento veintidós mil trescientos veintiséis euros (122.326 €), de los cuales veinte mil quinientos euros (20.500 €), como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón, con cargo al subconcepto presupuestario 17020/4228/440189/91002. La cuantía restante, hasta alcanzar los ciento veintidós mil trescientos veinte seis euros (122.326 €), es financiada por el Ayuntamiento de Jaca (17.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13,3340,48908 de su respectivo presupuesto, por aportación de empresas privadas, con una previsión de aportación de hasta nueve mil euros (9.000 €), por la propia Universidad de Zaragoza por una cuantía que asciende a siete mil seiscientos sesenta y ocho euros (7.668 €), así como con los ingresos procedentes del alumnado hasta un máximo de sesenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho euros (68.158 €).

Quinta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, no siendo aplicable el límite del 80% previsto en el párrafo segundo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de conformidad con el artículo 101.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Sexta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aportará a la Universidad de Zaragoza, como límite máximo, la cantidad total de veinte mil quinientos euros (20.500 €) con cargo con cargo al subconcepto presupuestario 17020/4228/440189/91002, efectuándose la concesión de la subvención de forma directa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el mismo, en la normativa estatal y en la autonómica aplicable a la materia, asume los siguientes compromisos:

Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal, artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir con la obligación prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Jaca, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

Hacer constar en cualquier publicación o en las informaciones que difundan por cualquier medio las acciones objeto del convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, del Gobierno de Aragón.

Respecto a la obligación prevista en la letra anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012).

Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza como beneficiaria de la subvención otorgada en este convenio, deberá suministrar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por el Departamento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Departamento podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la Universidad de Zaragoza, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Séptima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón con anterioridad al 30 de noviembre de 2019.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

iii. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. Conforme a lo previsto en la cláusula cuarta las actuaciones, también serán financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, por lo que dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. Las administraciones concedentes podrán solicitar documentación acreditativa de los diferentes tipos de ingresos.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y dada la condición de Universidad Pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 1 de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la Universidad de Zaragoza en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

5. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en el apartado 3 de la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2019 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera y tengan condición de gasto subvencionable.

6. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el apartado 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del gasto y pago correspondiente. Dicha certificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Octava.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo indicado en la cláusula anterior.

3. En el caso de que el coste total de la actividad debidamente justificado resulte inferior al presupuesto reflejado en el anexo, así como que el resto de ingresos previstos en la cláusula cuarta que no sean las subvenciones concedidas por este convenio sean superiores a los previstos, las subvenciones concedidas por el Gobierno de Aragón se reducirán en idéntica proporción en la que se haya reducido el gasto total o incrementados los ingresos antedichos respecto a lo previsto en dicho presupuesto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia de los compromisos de financiación asumidos por el Gobierno de Aragón.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Novena.- Evaluación y Seguimiento.

Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de la firma considerándose ésta la del encabezado, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, apartado 3, y en la cláusula séptima, apartados 4, 5 y 6.

Decimosegunda.- Normativa Aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención directa otorgada por acreditadas razones de interés público y social, conforme al Decreto-Ley 10/2019, de 5 de noviembre, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarta.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.