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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar" en los términos municipales de Binéfar, Binaced y Monzón (Huesca).

Publicado el 16/09/2022 (Nº 181)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0164/2021.

Número exp SP: AT-114/2021 de la provincia de Huesca.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 15 de julio de 2021, la sociedad Enerland Generación Solar 16, SL, con NIF B99550675 y con domicilio social en calle Bilbilis, 18, A4, 50197 Zaragoza (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar", para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto de línea de media tensión 25 kV PFV Binéfar I y PFV Binéfar II", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0164/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-114/2021 de la provincia de Huesca.

En fecha 20 de septiembre de 2021, Enerland Generación Solar 16, SL, presenta anexo a proyecto de media tensión 25 kV PFV Binéfar I y PFV Binéfar II, en el que se evita el paso por la parcela 22 del polígono 11 del término municipal de Binéfar.

La instalación LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

Binéfar I, de Enerland Generación Solar 16, SL.

Binéfar II, de Enerland Generación Solar 16, SL.

Binéfar III, de Enerland Generación Solar 16, SL.

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar: Número Exp de Servicio Provincial AT-114/20021.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-114/2021 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 1 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 4 de noviembre de 2021.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Telefónica de España, SAU, que en fecha 28 de octubre de 2021 emite informe favorable.

Inaga Vías Pecuarias, que en fecha 10 de noviembre de 2021 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que muestra su conformidad en fecha 12 de abril de 2022.

Redexis Gas, SA, que en fecha 16 de noviembre de 2021 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que muestra su conformidad en fecha 13 de diciembre de 2021.

ADIF, que en fecha 30 de noviembre de 2021 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que muestra su conformidad en fecha 13 de diciembre de 2021.

Ayuntamiento de Binéfar, que en fecha 21 de diciembre de 2021 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que en fecha 20 de enero de 2022 manifiesta reparos al mismo. Dichos reparos se trasladan al Ayuntamiento, que en fecha 15 de febrero de 2022 se ratifica en el anterior informe.

Ayuntamiento de Monzón, que en fecha 21 de diciembre de 2021 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que en fecha 20 de enero de 2022 manifiesta reparos al mismo. Dichos reparos se trasladan al Ayuntamiento, que no emite contestación.

Ayuntamiento de Binaced, que en fecha 5 de enero de 2022 emite informe condicionado. Se traslada al promotor que muestra su conformidad en fecha 12 de abril de 2022.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que emite informe en fecha 13 de enero de 2022. Se traslada al promotor que muestra su conformidad en fecha 21 de enero de 2022.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informes el 18 de enero de 2022 y 25 de marzo de 2022. Se trasladan al promotor que muestra su conformidad en fecha 12 de abril de 2022.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, emite informe el 11 de febrero de 2022. Se traslada al promotor, que en fecha 12 de abril de 2022 manifiesta reparos al mismo. Dichos reparos se trasladan al organismo, que emite informe en fecha 23 de mayo de 2022. Se traslada al promotor, mostrando su conformidad el 6 de junio de 2022.

EDistribución Redes Digitales, SLU, que no emite informe.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que no emite informe.

Diputación Provincial de Huesca, que no emite informe.

Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, que no emite informe.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Dña. Beatriz Isabel de Pano Benabarre alega lo siguiente:

1. No comunicación o no ponerse en contacto a los vecinos afectados que va a discurrir por sus propiedades una línea de alta tensión.

2. Impacto medioambiental sobre la Sierra de San Quilez de Binefar.

3. Frecuencias electromagnéticas generada en la zona del Polideportivo de "Los Olmos".

4. Dudosa fiabilidad de las empresas que se dedican a dicho sector.

5. Soterramiento de la línea de evacuación. 6. Número de expedientes en tramitación.

Metaway Energías Renovables 1, SL, alega lo siguiente: afección de la línea de 25 KV de PFV Binéfar I y PFV Binéfar II a SET Binéfar de Enerland Generación Solar 16, SL, a los proyectos de Metaway Energías Renovables 1, SL, en concreto a la planta fotovoltaica FV Litera, en lo referente a la coincidencia de la traza de la evacuación de esta planta con la línea de evacuación de PFV Binéfar I y PFV Binéfar II en el último tramo antes de la entrada en SET Binéfar, solicita el cambio de trazado de la línea objeto del expediente y que se priorice la línea eléctrica de la planta fotovoltaica FV Litera.

Víctor Ángel Asín Alastrue y Ana M.ª Tornos Culleré alegan lo siguiente:

1. Afectación del proyecto a los intereses y domicilio de los alegantes.

2. Vulneración del derecho a la salud y a la seguridad, y de la propiedad privada puesto que la línea de evacuación tiene su paso por la finca hortícola de su propiedad donde tienen su única vivienda familiar. El proyecto no se ajusta al ordenamiento jurídico administrativo.

3. Afecciones del proyecto sobre la explotación hortícola, que es la ocupación principal de los alegantes, sin haber propuesto un trazado alternativo, vulneración de la Ley Urbanística de Aragón. Se adjunta informe sobre los daños y perjuicios que la construcción de la línea de evacuación causará sobre las parcelas de los alegantes.

Fueron trasladadas al titular de la instalación, Enerland Generación Solar 16, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:

A las alegaciones de Dña. Beatriz Isabel de Pano Benabarre:

1. Actualmente de 38 vecinos afectados por la línea de evacuación, faltan por contactar con 6 propietarios; además se ha llegado a un acuerdo mediante contrato con aproximadamente el 30% de la línea de evacuación.

2. El proyecto plantea el tramo de la línea eléctrica de evacuación de los parques fotovoltaicos "PFV BINEFAR" por la Sierra, totalmente soterrado por caminos existentes para evitar el impacto visual y posibles afecciones sobre la flora y fauna de este espacio natural. Dicho trazado cuenta con la resolución favorable del Organismo Ambiental Competente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emitida con fecha 24 de junio de 2021.

3. La información científica y técnica más significativa, no proporciona evidencias de que la exposición a campos electromagnéticos generados por las líneas eléctricas de alta tensión suponga un riesgo para la salud de las personas. Además, en la zona del Polideportivo de "Los Olmos" está proyectada la línea soterrada, enterrada bajo el suelo a una distancia entre 1,5 y 1 metro de distancia, donde las frecuencias electromagnéticas serían mitigadas por el terreno.

4. Enerland lleva desarrollando y construyendo parques fotovoltaicos desde 2007, esta experiencia nos ha hecho consolidar una amplia cartera de clientes, ya contamos con inversores y fondos especializados.

5. El trazado propuesto por los alegantes discurre en parte por caminos existentes, pero también discurre gran parte de su recorrido por parcelas las cuales no están catalogadas como caminos, provocando así mismo afecciones sobre las parcelas por las que discurre. Además, el recorrido de la línea de evacuación propuesta en la alegación propone atravesar el centro de la ciudad de Binéfar con la consiguiente afección a la población de dicha localidad.

6. Se ha procedido a la constitución de una garantía económica para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, determinándose que dicha garantía económica se constituye de forma individualizada para cada instalación. En este caso, existen tres garantías constituidas por Enerland Generación Solar 16, SL, tal y como se especifica en la normativa vigente. En lo que respecta al procedimiento de autorización administrativa, se presenta para su tramitación por la Administración Autonómica, proyectos independientes que se sustentan en los respectivos procedimientos de acceso y conexión; no obstante, la consideración de un proyecto de manera individualizada a los efectos de su tramitación administrativa sustantiva no resulta óbice para que, dentro del procedimiento ambiental, por parte del órgano ambiental, pueda considerarse que dicho proyecto, a meros efectos ambientales, produce una serie de efectos acumulativos en el medio ambiente en atención a sus características similares con otros proyectos cuya ubicación sea próxima, y ello pueda conllevar su sometimiento a una evaluación ambiental ordinaria frente a una simplificada e incluso una resolución conjunta de todos los proyectos, tal y como ha procedido de forma favorable, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

A las alegaciones de Metaway Energías Renovables 1, SL: se propone modificar la traza de la línea de media tensión 25 kV con el fin de afectar mínimamente a la zanja de Media Tensión de evacuación de PFV La Litera, manteniendo una distancia mínima de 11,47 metros.

A las alegaciones de Víctor Ángel Asín Alastrue y Ana M.ª Tornos Culleré:

1. En el momento de realización de las obras no sería necesario pasar con maquinaria pesada al interior de la finca, ya que únicamente es necesario acceder hasta la localización de los apoyos. Los apoyos 13, 14 y 15 se encuentran proyectados lo más próximos al camino más cercano. En cuanto al sistema de riego, en el hipotético caso de verse dañado durante los trabajos de construcción, el promotor se haría cargo de cubrir los desperfectos. Respecto al sistema de invernaderos, considerando que ocupan un espacio temporal, sumado a que no están considerados edificación y que la altura de los apoyos están lo suficientemente elevado como para albergar este tipo de invernaderos, la línea de evacuación no provocaría afección ni limitaría la superficie del suelo.

2. El promotor ha intentado contactar con la parte alegante, vía telefónica, para llegar a un acuerdo en el que la parte alegante estuviese conforme con la indemnización sin éxito alguno. En cuanto a la servidumbre de paso de la línea de alta tensión, según el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se podrá imponer siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea, en este caso, según catastro, ninguna de las tres fincas afectadas tiene una superficie inferior a media hectárea.

3. No dice nada.

El Servicio Provincial considera lo siguiente respecto a las alegaciones:

A las alegaciones de Dña. Beatriz Isabel de Pano Benabarre y la respuesta del promotor: Con respecto a las alegaciones 1, 2, 3 y 5 mediante Resolución de 24 de junio de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Binéfar I y II" y "Binéfar III", en el término municipal de Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 16, SL, estableciendo medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, incluyéndose la infraestructura de evacuación de las tres plantas fotovoltaicas. Con respecto a la alegación 4, la empresa promotora ha presentado documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica. Con respecto a la alegación 6, los proyectos de las tres plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación se han tramitado conforme a la normativa de aplicación.

A las alegaciones de Metaway Energías Renovables 1, SL, y la respuesta del promotor: El trazado propuesto en el proyecto presenta paralelismos y cruzamientos en la línea eléctrica en su tramo subterráneo a la llegada a SET Binéfar. Dichas afecciones deberán respetar las distancias reglamentarias establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. No se ha justificado técnicamente la afección por aumento de temperatura de los conductores debido a los paralelismos y cruzamientos entre las dos líneas eléctricas, sino que tan solo se hace una referencia genérica a ellos, sin establecer ni siquiera longitudes y distancias de las afecciones y la influencia térmica según las características del terreno, por tanto no se pueden admitir dichas alegaciones, máxime cuando el desplazamiento de la traza, genera nuevas afecciones innecesarias realizando una zanja paralela entre las dos infraestructuras de evacuación y cuando en la medida de lo posible se debe intentar minimizar las afecciones a los particulares originadas por los proyectos de generación de energía eléctrica. Por otra parte, la propuesta de modificar el trazado de la línea eléctrica manteniendo una distancia de 11,47 metros, no ha sido tramitada ni siquiera se ha solicitado su tramitación y por tanto no puede ser incorporada a la presente autorización.

A las alegaciones de Víctor Ángel Asín Alastrue y Ana M.ª Tornos Culleré y la respuesta del promotor: De acuerdo con los datos del proyecto la línea eléctrica de evacuación (su autorización corresponderá al expediente de infraestructuras compartidas AT-114/2021) no incurre en ninguno de los supuestos de limitación a la servidumbre de paso contemplados en el Real Decreto 1955/2000 y la línea cumple con las distancias a edificios e instalaciones existentes en el momento de tramitar el expediente.

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente. A este respecto las limitaciones que impone para las líneas eléctricas aéreas, son: queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. En el caso de la reclamación los invernaderos móviles podrían llegar a instalarse en la zona de servidumbre de la línea eléctrica, ya que el promotor ha manifestado su acuerdo y al tratarse de instalaciones agropecuarias y siempre que respeten las distancias mínimas de 6 metros desde la parte más alta del invernadero hasta la línea eléctrica.

Los proyectos de las tres plantas fotovoltaicas y la infraestructura de evacuación se han tramitado conforme a la normativa de aplicación.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de línea de media tensión 25 kV PFV Binéfar I y PFV Binéfar II", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la línea está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de julio de 2021, y número de visado VD02465-21A.

El anexo a proyecto de ejecución de la línea está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de septiembre de 2021, y número de visado VD03214-21A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Francisco Javier Gil Gómez que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 24 de junio de 2021 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta solar fotovoltaica Binéfar I y II y Binéfar III, en los términos municipales Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 16, SL (Expte. INAGA 500201/01B/2020/09942), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 29 de septiembre de 2021.

Con fecha 1 de octubre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe relativo a la modificación del trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación de las plantas fotovoltaicas Binéfar I y II y Binéfar III, en los términos municipales de Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido y solicitado por Enerland Generación Solar, SL (Expte. INAGA 500201/20/2021/09667).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de 24 de junio de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta solar fotovoltaica Binéfar I y II y Binéfar III, en los términos municipales Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 16, SL, (Expte. INAGA 500201/01B/2020/09942), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 29 de septiembre de 2021. También consta el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 1 de octubre de 2021 relativo a la modificación del trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación de las plantas fotovoltaicas Binéfar I y II y Binéfar III, en los términos municipales de Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido y solicitado por Enerland Generación Solar, SL, (Expte. INAGA 500201/20/2021/09667).

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 1 de julio de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de evacuación compartida de energía de los parques fotovoltaicos Binéfar I, Binéfar II y Binéfar III, promovido por Enerland Generación Solar 16, SL.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enerland Generación Solar 16, SL, para la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "LASAT 25 kV CT Binéfar II - SET Binéfar" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de julio de 2021, y número de visado VD02465-21A y al anexo a proyecto de ejecución de la línea suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de septiembre de 2021, y número de visado VD03214-21A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

Línea de evacuación de 25 kV, con origen en el Centro de Transformación Binéfar II, y final en el punto de conexión barras de 25 kV de SET Binéfar. Tendrá dos tramos subterráneos y un tramo aéreo con una longitud total de 5.371 metros. Compartirá zanjas y apoyos con el parque fotovoltaico Binéfar III.

EL tramo aéreo contará con 17 apoyos metálicos. Se instalarán en el apoyo número 1 y en el número 17 las conversiones de paso aéreo-subterráneas. Los tramos de la línea quedarán distribuidos así:

Tramo 1 subterráneo de 612 metros que unirá el centro de transformación con el apoyo número 1 de la línea. Conductores 3x1x150 mm² Al HEPRZ1 18/30 kV.

Tramo 2 aéreo de 3.668 metros que contará con 17 apoyos. Tres conductores LA-180.

Tramo 3 subterráneo de 1.091 metros que unirá el apoyo número 17 de la línea con barras de 25 kV de la subestación SET Binéfar, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU. Conductores 3x1x150 mm² Al HEPRZ1 18/30 kV.

Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán del tipo metálicos de celosía, son de perfiles angulares atornillados, de cuerpo formado por tramos tronco piramidales cuadrados, con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas también de celosía.

Se utilizarán aisladores de cadena simple. Las cadenas que componen cada apoyo, y que sostienen al conductor están formadas por diferentes componentes, como son los aisladores y herrajes. Todos los apoyos se conectarán a tierra con una conexión independiente y específica para cada uno de ellos.

En los tramos subterráneos la zanja tendrá una anchura mínima de 0.6 m y 1.1 m de profundidad, en la que se colocarán 3 tubos de polietileno de doble pared de 160 mm de diámetro. En el fondo de la zanja se colocará una solera de limpieza de 0,10 m de espesor de hormigón HM- 20, sobre la que se colocarán los tubos dispuestos por planos. Estos tubos se taparán en su totalidad mediante hormigón HM-20. Posteriormente se rellenará la zanja con material seleccionado de excavación con tongadas de 20 cm. En toda la extensión de la zanja se colocará una malla de señalización, tal y cómo se muestra en el siguiente esquema.

En las conversiones aéreo-subterráneas el cable subterráneo irá protegido dentro de un tubo o bandeja cerrada de acero galvanizado o de material aislante. Se instalará una autoválvula o pararrayos en cada uno de los extremos de los cables unipolares.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 24 de junio de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta solar fotovoltaica Binéfar I y II y Binéfar III, en los términos municipales Binaced, Binéfar y Monzón (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 16, SL (Expte. INAGA 500201/01B/2020/09942), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 29 de septiembre de 2021.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 29 de agosto de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.