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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta fotovoltaica de 2,380 MW (INDASA) en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en Ejea de los Caballeros".

Publicado el 28/10/2020 (Nº 215)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 16 de junio de 2020, D. Pedro Hernández Gasset, en representación de la sociedad Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A. (INDASA), con NIF A50008333 y con domicilio social en ctra. Tudela, km 2,5 de 50600 Ejea de los caballeros (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación denominada "Planta fotovoltaica de 2,380 MW (INDASA) en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en Ejea de los Caballeros" por una potencia de 2,380 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto INDASA de instalación de autoconsumo fotovoltaica de 2240 kWn en Ejea de los Caballeros", que incluye las infraestructuras de conexión a la red interior consistentes en una línea subterránea de alta tensión (13,2 kV) entre la planta fotovoltaica y el centro de transformación existente ubicado en las naves de INDASA en Ejea de los Caballeros. Asimismo, el promotor aporta otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0048/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-113/2020.

Con fecha 25 de junio de 2020, se aporta al Servicio Provincial de Zaragoza un anexo al proyecto de ejecución, modificando la instalación, que pasa a ser sin excedentes. En ese mismo anexo al proyecto de ejecución original, se aumenta el número de inversores, pasando de 16 a 17, con lo que la potencia instalada pasa de 2,240 MW a 2,380 MW.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación denominada "Planta fotovoltaica de 2,380 MW (INDASA) en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en Ejea de los Caballeros" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-113/2020).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de septiembre de 2020, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 6 de agosto de 2020.

No se han solicitado condicionados técnicos, ya que el promotor del proyecto ha aportado todos los permisos necesarios (aportados en anexo visado al proyecto de ejecución VD03605-19A).

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: se aporta licencia de obras de 4 de diciembre de 2019.

Permiso de Confederación Hidrográfica del Ebro para el cruce con varias instalaciones afectadas, de fecha 12 de diciembre de 2019.

Permiso de la Dirección General de Carreteras para el cruce con la carretera A-125 p.k. 36+000, de fecha 25 de febrero de 2020, y para el cruce con la carretera A-125 p.k. 35+890 de fecha 3 de marzo 2020.

Permiso de Telefónica para el cruzamiento con la red de subterránea de su propiedad, en la que no presentan objeciones siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, de 7 de octubre de 2019.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones, por lo que no es necesario hacer traslado de alegaciones e informes al promotor.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto INDASA de instalación de autoconsumo fotovoltaica de 2240 kWn en Ejea de los Caballeros", y sus anexos, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan, que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Hernández Gasset, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 31 de octubre de 2019, y número de visado VD03605-19A.

El anexo al proyecto de ejecución por el que se modifica el tipo de instalación, pasando de la modalidad CON excedentes a la modalidad SIN excedentes y aumentando la potencia instalada hasta 2,380 MW, está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Hernández Gasset, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 24 de junio de 2020, y número de visado VD01838-20A.

Se aporta declaración responsable suscrita por Pedro Hernández Gasset, DNI ***7461**, como persona que suscribe el proyecto de ejecución, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa que:

El parque fotovoltaico no debe someterse a evaluación de impacto ambiental al no estar entre los supuestos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, (anexo I y anexo II), y estar fuera de cualquier zona medioambientalmente sensible.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta fotovoltaica de 2,380 MW (INDASA) en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en Ejea de los Caballeros" y de sus instalaciones de conexión a la red interior, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución, de fecha 17 de septiembre de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Industrias de Deshidratación Agrícola, S.A. (INDASA) para la instalación "Planta fotovoltaica de 2,380 MW (INDASA) en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, en Ejea de los Caballeros", incluidas sus instalaciones de conexión a la red interior consistentes en una línea subterránea de alta tensión (13,2 kV) entre la planta fotovoltaica y el centro de transformación existente ubicado en las naves de INDASA en Ejea de los Caballeros.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto INDASA de instalación de autoconsumo fotovoltaica de 2240 kWn en Ejea de los Caballeros" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Hernández Gasset, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 31 de octubre de 2019, y número de visado VD03605-19A y para el anexo al proyecto de ejecución por el que se modifica el tipo de instalación, pasando de la modalidad CON excedentes a la modalidad SIN excedentes y aumentando la potencia instalada hasta 2,380 MW, suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Hernández Gasset, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 24 de junio de 2020, y número de visado VD01838-20A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica.

Coordenadas del centroide de la planta solar fotovoltaica.

3. Características técnicas:

Generación.

La instalación ocupa una superficie vallada del PFV - 2,38 ha y está formado por los siguientes elementos:

El parque consta de un total de 6720 módulos fotovoltaicos marca Jinko Solar de los que modelo JKM400M-72 de 400W o similares. Irán ubicados en suelo sobre estructura fija con inclinación 25.º

Desde el grupo de paneles se tenderán líneas de cobre hasta los inversores. Se contará con 17 inversores INgeconsum 3 Play 160TL / 600 de 140 KW.

La instalación cuenta con 1 centro de transformación de 3.500 kVA que recibe la energía de los 17 inversores y contendrá la siguiente aparamenta eléctrica:

Una celda de línea de 24 kV y 400 A.

Un transformador de 3.500 KVA 0,6/13,2 kV.

Una celda de protección mediante interruptor automático 24 kV y 400 A.

Dos celdas de línea de 24 kV y 630 A. (centro de seccionamiento de llegada en las instalaciones de INDASA)

Para evitar el vertido de energía a la red se va a instalar un equipo Ingecon Sun EMS Board.

Para el cableado de corriente continua se utilizará cable solar unipolar de cobre electrolítico estañado ZZ-F (PV1-F) 0,6/1 kV (1,8 kV DC) de 4 mm².

Para el cableado de corriente alterna desde cada inversor hasta los centros de transformación se dispondrá de cable 3x1x95 mm² de aluminio RZ1-K 0.6/1 kV.

Para el cableado de corriente alterna desde el seccionador de Baja Tensión de generación hasta el centro de transformación se dispondrá de cable RV Al 3,5x8x240 mm² de aluminio RZ1-K 0.6/1 kV.

Conexión a red interior.

Del centro de transformación partirá línea hasta las instalaciones existentes de INDASA donde se conectará a dos celdas instaladas. (una de llegada de línea y otra de salida). Las características de la línea:

Circuito (desde el CT hasta la celda de seccionamiento:

Longitud = 253 m.

Línea subterránea con cable Al Hperz1 12/20 kV 3x1x150) mm².

Circuito (desde la celda de seccionamiento hasta CT INDASA):

Longitud = 32 m.

Línea subterránea con cable Al Hperz1 12/20 kV 3x1x240) mm².

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de octubre de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.