Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET Pedregales a la SET Cañaseca y construcción de la SET Pedregales, en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.L., (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/10347).

Publicado el 04/06/2019 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", y construcción de la SET "Pedregales", en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel S.L., de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Desarrollos Eólicos de Teruel S.L.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", y construcción de la SET "Pedregales", en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza).

Antecedentes:

La línea eléctrica a 220 kV desde la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", y la construcción de la SET "Pedregales" se proyecta con la finalidad de evacuar la energía generada por los parques eólicos "Pedregales", "Piedrahita" y "El Castillo". La tramitación ambiental de los proyectos de los parques eólicos citados es la siguiente:

- Resolución de 4 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "El Castillo", en los términos municipales de Fombuena y Luesma (Zaragoza) y Lanzuela y Bádenas (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/6959). La Resolución queda condicionada a que se deberán especificar las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos priorizados y autorizados en la zona que se conecten a red a través de la SET "Muniesa". Se valorará la conexión directa con la línea SET "Oriche"- SET "Muniesa" que cuenta con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/4161), "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2013), de manera que en el tramo final de conexión con la SET "Muniesa", no se dupliquen las infraestructuras, reduciéndose la ocupación de terreno, la afección a los hábitats de las especies, los riesgos de colisión para las aves y el impacto paisajístico.

- Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de línea aéreo-subterránea de media tensión 30 kV "PE El Castillo - SET Pedregales", en los términos municipales de Luesma (Zaragoza) y Bádenas, Santa Cruz de Nogueras y Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/07866).

- Resolución de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula de declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Piedrahita" y su línea de evacuación, en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/00236). La Resolución queda condicionada a que se deberá obtener Resolución favorable del proyecto de subestación transformadora SET "Pedregales" y de la línea aérea de alta tensión de evacuación desde la SET "Pedregales" hasta la SET "Muniesa", infraestructuras, estas últimas, compartidas con otros promotores que pretenden la instalación de otros parques eólicos en la zona y líneas de evacuación a la SET "Pedregales".

- Resolución de 17 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Pedregales", en el término municipal de Loscos (Teruel), promovido por Energías Alternativas de Teruel, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01/2017/09905). El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

- Resolución de 4 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Cañaseca" a la SET "Muniesa", y construcción de la SET "Cañaseca", en los términos municipales de Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Enel Green Power España, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/02627). El proyecto se encuentra autorizado pero condicionado en un tramo a su modificación.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kV de tensión desde la SET "Pedregales" hasta la SET "Cañaseca", y la construcción de la SET "Pedregales", con la finalidad de evacuar la energía generada en los parques eólicos "Piedrahita", "El Castillo" y "Pedregales". La línea eléctrica proyectada tendrá una longitud total de 9.127 m, y una configuración en simple circuito durante las cuatro primeras alineaciones, y doble circuito durante la quinta y sexta alineación, tramo que comparte con la línea de 220 kV SET "Cañaseca" a SET "Muniesa Promotores"(que evacúa los parques eólicos "Cañaseca" y "Los Gigantes"), hasta la futura subestación del PE "Cañaseca". Desde aquí, efectuando una entrada/salida, continúa hasta la SET "Muniesa Promotores" 220/400 kV distante 10.668 m, minimizando así el impacto ambiental. Esta última línea y las SET "Cañaseca" y "Muniesa Promotores" son objeto de expedientes independientes.

La línea aérea será de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia y 220 kV de tensión nominal, con doble y simple circuito de un conductor por fase tipo LA-380 de 25,38 mm de diámetro, y cable de tierra tipo OPGW-24 de 15,6 m de diámetro. Constará de un total de 27 apoyos y 2 pórticos en 6 alineaciones. Los apoyos serán tipo Cóndor (apoyos tronco-piramidales de sección cuadrada construidos con perfiles angulares galvanizados con cabeza recta de 1,5 m de ancho anclados al terreno con cimentación independiente en cada pata), y tipo Ícaro (torres piramidales de sección cuadrada construidas con perfiles angulares galvanizados, con cabeza recta de 2,5 m de ancho y fuste anclado al terreno con cimentaciones independientes de sección cuadrada o circular), ambos aseguran una distancia de, al menos 1,5 m entre conductores. Las cadenas de aisladores serán de vidrio templado tipo caperuza y vástago (en los apoyos de alineación se emplearán cadenas de 17 elementos de aislador U100-BS con grapa de suspensión preformada, en los apoyos en ángulo, anclaje y final de línea se emplearán cadenas de amarre de 18 elementos de aislador U120-BS con grapa de compresión), ambos alcanzan una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y el punto más próximo en tensión. En la documentación aportada no se determina la instalación de balizas salvapájaros para minimizar los riesgos por colisión y/o electrocución de la avifauna.

La documentación escrita no hace referencia a los caminos de acceso necesarios a construir, sin embargo, sí se hace referencia a ellos en la cartografía aportada, donde se observa la escasa longitud de los mismos. También en cartografía se observa que la práctica totalidad de los nuevos apoyos proyectados se localizan sobre terrenos de cultivo con escasa pendiente, por lo que los desbroces se ceñirán a los recintos de matorral o pastizal, situados en el interior de la parcela donde se sitúa la SET y algunos linderos entre parcelas de baja entidad afectados parcialmente por los apoyos. El documento ambiental estima una pérdida de suelo por desbroces en las zonas de ocupación permanente de los apoyos de unas 0,077 ha, y en zonas ocupadas por la SET de unas 0,8 ha. La eliminación de la cubierta vegetal durante los desbroces previos a la obra se estima en un total de 974 m² de pastizal por la construcción de la SET, y en unos 177,9 m² debido a los apoyos, de los cuales 116,22 m² serán de pastizal y el resto de matorral.

La SET "Pedregales" consiste en un parque de intemperie de 220 kV con configuración en simple barra y un sistema exterior e interior de media tensión que definirá cada promotor. Los edificios albergarán las cabinas de media tensión aisladas en SF6 en el caso de que sean necesarias y los cuadros de protección, control y servicios auxiliares. El parque de intemperie de la subestación tiene una configuración de simple barra con una posición de línea a un lado de las barras y dos posiciones de transformador 220/30 y 220/12 kV al otro lado de las mencionadas barras. La posición del transformador tendrá asociada los siguientes elementos en su lado de conexión con sistema de 30 y 12 kV interior, una reactancia y un embarrado que derivará a los cables de media tensión de 30 y 12 kV (según cliente y edificio) que conectan con las celdas de interior. Hay dos edificios de control y celdas de media tensión, cada uno correspondiente a cada transformador. Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 60,25x 114,75 m, en el que se alojarán los servicios auxiliares, los cuadros de control y los armarios de protecciones y comunicaciones. Para su construcción será necesario el desbroce, la explanación y nivelación del terreno, cimentaciones y realización de las canalizaciones eléctricas. Se realizará un vallado perimetral a la subestación con un muro de hormigón de 30 cm de altura sobre el que se colocará una malla electrosoldada. La altura total del cierre será de 2,3 m desde el nivel del terreno.

Se presenta un análisis de alternativas para la ubicación de la SET "Pedregales" y otro para el trazado de la LAAT, en base a variables técnicas y ambientales. Para la ubicación de la SET se plantean 3 alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no realización del proyecto. La alternativa 1 localiza la SET en las parcelas 262 y 263 del polígono 402 de Loscos, y la alternativa 2 la sitúa en la parcela 361 de la parcela 402 de Loscos. La alternativa 2 es la elegida, pues posee mejoras de carácter ambiental respecto a la 1, al incrementar la permeabilidad para las aves entre las dos poligonales de "Hilada Honda" y "Pedregales", ya que aleja así la línea aérea del parque eólico "Piedrahita" y la línea de evacuación hacia SET "Cañaseca" de las zonas de implantación de aerogeneradores. Se incrementa también en esta alternativa la distancia al aerogenerador más próximo del PE "Hilada Honda", la parcela se localiza más cerca de un vial existente, y se reduce ligeramente la longitud de la línea eléctrica a la SET "Cañaseca".

Con respecto al trazado de la línea de evacuación se plantean 4 alternativas, entre las que se incluye la alternativa 0 o de no realización del proyecto. La alternativa 1 plantea la construcción de una línea aérea de 8.333 m de longitud y con trazado prácticamente recto desde la SET "Pedregales" hacia la SET "Cañaseca". La alternativa 2 plantea una línea aérea de 9.945 m totales de longitud, que surca el área de estudio por la zona sur de la población de Plenas. La alternativa 3 plantea una línea aérea de 9.175 m de longitud que evita la entrada en masas forestales y núcleos ganaderos. Finalmente, tras el análisis de las diversas alternativas, se escoge la alternativa 3. La alternativa 1 se descarta pues, aunque por longitud es la mejor ambientalmente, posee mayor afección a formaciones vegetales que la alternativa 3 y afecta también a hábitat potencial de alondra ricotí. La alternativa 2 se descarta por ser la alternativa más larga, y por situarse muy cerca de la población de Plenas, por lo que su impacto paisajístico es más alto, además de ser la alternativa que afecta a mayor superficie de vegetación natural.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: septiembre de 2018.

En noviembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Loscos.

- Ayuntamiento de Blesa.

- Ayuntamiento de Plenas.

- Comarca de Jiloca.

- Comarca de Cuencas Mineras.

- Comarca de Belchite.

- Servicio Provincial de Teruel, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Servicio Provincial de Zaragoza, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes).

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción- Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife).

- Fundación para la Conservación del quebrantahuesos.

El 23 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor en el que se indica que se han detectado errores en determinadas páginas del Documento Ambiental en referencia al Estudio de Alternativas, acompañando escrito y documentación digital con los errores subsanados. No se trata de modificaciones sustanciales, sino de erratas en la redacción del documento.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel emite informe al proyecto de referencia indicando las afecciones al dominio público forestal y al dominio público pecuario, y sobre la fauna y flora, indicando los contenidos necesarios que deberá incluir el Estudio de impacto ambiental.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza informa de cara a los incendios forestales sobre la ausencia de impactos en esta materia, visto el carácter fundamentalmente agrícola o, en su caso, forestal desarbolado y sin apenas combustible ni infraestructuras de defensa y prevención de incendios forestales. En materia de conservación de la biodiversidad recuerda que en el entorno del proyecto existen tanto poblaciones de ganga ortega como de alondra ricotí. La línea eléctrica proyectada plantea un trazado en la alternativa elegida de menor impacto que otras posibles alternativas, ya que dista más de 600 m de las citas conocidas de ambas especies. En materia de defensa de la propiedad forestal pública informa que la línea de evacuación proyectada cruza la "Vereda de Regudín", por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización al INAGA. En cuanto a montes, no afecta en su recorrido por el término de Plenas a ningún monte catalogado ni consorciado. En conclusión, considera que el documento ambiental remitido valora de forma suficiente, en las materias competencia de esta subdirección.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa acerca de los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados, determina los principales elementos del medio y las figuras de protección, destacando que la actuación se localiza en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA). En materia de paisaje, sólo la comarca del Jiloca dispone de Mapa de Paisaje, el promotor señala que la SET "Pedregales" y los tres primeros apoyos de la línea se localizan sobre la región del Jiloca nororiental, en la unidad Plenas Oeste JNE 20. Concretamente la SET está en el dominio "Campiñas sobre arcillas rojas" valorado con calidad 4 (sobre 10, media-baja) y fragilidad 4, (sobre 5, media-alta). El resto de la línea eléctrica, cuyos mapas del paisaje todavía no están publicados, discurre por los grandes dominios Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes, Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico y Montaña media calcárea ibérica matorralizada con coníferas y secanos. La calidad de estos dominios se puede considerar como media y la fragilidad media y alta, que varía entre 1 y 4, la aptitud del paisaje será de alta a media. Según el promotor, se trata de un paisaje que posee una idoneidad Alta-Media para albergar actividades potenciales. Propone la realización de prospecciones arqueológicas intensivas para descartar impactos sobre el patrimonio cultural. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la EOTA, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de enero de 2019, e informe emitido por sus servicios técnicos en relación al proyecto. Informa sobre los aspectos urbanísticos del término municipal de Plenas (Zaragoza), e indica que el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Entiende que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, siempre y cuando se de cumplimiento a los parámetros correspondientes a edificabilidad y distancias a cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y vías públicas establecidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, que no se han podido comprobar, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Finalmente acuerda informar la solicitud de conformidad con el contenido de la parte expositiva del acuerdo, en relación al proyecto "Subestación Pedregales" y "Línea aérea de alta tensión 220 Kv SET Pedregales- SET Cañaseca", que se llevará a cabo en el término municipal de Plenas. El informe se refiere a las instalaciones que se proyectan en la localidad de Plenas en la provincia de Zaragoza, sin entrar a valorar las que se proyectan en los municipios de Loscos y Blesa de la provincia de Teruel.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel acuerda informar sobre los aspectos urbanísticos de los términos municipales afectados. Blesa no cuenta con figura de planeamiento y Loscos cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, por lo que resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El suelo donde se ubica la actuación en los municipios de Loscos y Blesa tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que una vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por lo tanto, se considera que se debería someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona.

- SEO / BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto:

Las instalaciones eléctricas proyectadas se ubican en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza). Coordenadas UTM 30N (ETRS89) de ubicación de la SET "Pedregales" en: 668.229/ 4.554.372; de inicio de la línea de evacuación en: 668.266/ 4.554.378, y final de línea en: 676.209/ 4.552.741.

Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los nuevos apoyos proyectados de la línea son los siguientes:

Aspectos generales:

Zona de transición entre el valle del Ebro y las zonas más elevadas del Sistema Ibérico turolense, dentro de la cuenca del río Aguas Vivas, subcuencas Almonacid y Moyuela. Se trata de un relieve ondulado donde se alternan zonas llanas ocupadas por cultivos agrícolas y pequeñas elevaciones y vaguadas cuyas laderas están cubiertas por vegetación natural con especies propias del matorral mediterráneo. Los terrenos agrícolas dominan la zona con algunas parcelas dispersas de cultivos leñosos (almendros), y asociadas a los límites de estas parcelas y/o en los campos de cultivo abandonados aparecen especies vegetales ruderales- arvenses. La vegetación arbórea está compuesta por pies sueltos de encinas, sabinas y pinos, especialmente en el extremo occidental, con grandes extensiones de pinares de pino carrasco de repoblación. En las laderas domina el pastizal-matorral con especies herbáceas vivaces y pequeños caméfitos mediterráneos, con una pobre cobertura del suelo. La especie dominante es el lastón, con presencia de aulaga, tomillo, lavanda, santonina y salvia, entre otras. En los cursos del río Santa María y río Seco se dan alineaciones de chopos y otras especies de ribera, con ejemplares de gran porte, pero confinados a una estrecha franja junto al cauce.

De cara a la avifauna, entre las especies más relevantes destacan varios territorios cercanos de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Presencia también de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga común (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax), alimoche (Neophron percnopterus), y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), especies catalogadas como "vulnerables" según el citado catálogo. Concretamente, dos tramos de la línea eléctrica proyectada (desde el apoyo número 0 hasta el apoyo número 9; y desde el apoyo número 14 al apoyo número 20), se encuentran en áreas preseleccionadas para ser incluidas dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Ptecocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". En estas áreas existen datos de dos invividuos censados a escasos 315 m del futuro apoyo de inicio de la línea proyectada, y de varios individuos censados a unos 505 m del futuro apoyo número 19. También la futura línea eléctrica se ubica en su trazado final entre dos núcleos poblacionales de alondra ricotí ("El Pedregoso" y "La Masada- Loma Calvo"), a unos 650 m de estas poblaciones, se trata de zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".

Por otra parte, destaca también el uso de cortados situados a unos 12 km por especies de aves rupícolas como alimoche o buitre leonado, que poseen en estas zonas puntos de nidificación, y zona de campeo de águila real, halcón peregrino, búho real, busardo ratonero, águila calzada, culebrera europea, cernícalo vulgar o cuervo, entre otras. En cuanto a los quirópteros, probable presencia de especies fisurícolas que cazan en espacios abiertos como murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli), murciélago enano (P. pistrellus), murciélago de Cabrera (P. pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

En la zona existen y se proyectan diversos parques eólicos cuyas infraestructuras condicionan también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

A 16,2 km al Noreste se localiza el comedero de Lécera, y a 18,8 km al Sureste el de Alacón, ambos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- Afecciones al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 3004 denominado "Comunal de Blesa".

- Afecciones al dominio público pecuario: "Vereda de Regudín".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. Gran parte del trazado por donde discurre la línea eléctrica alberga zonas con núcleos poblacionales de ganga ortega y se encuentra próxima a núcleos poblacionales de alondra ricotí, y poblaciones de sisón y ganga ibérica, estando la zona preseleccionada para su inclusión en el futuro Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias, y muy próxima a zonas preseleccionadas para su inclusión en el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí. En consecuencia, existe riesgo por colisión con la línea eléctrica y fragmentación del hábitat si no se toman las medidas preventivas y correctoras oportunas. Por otra parte, la línea se incluye en zonas de campeo y alimentación de especies de rapaces o carroñeras como alimoche, buitre o águila real. Se destaca también el efecto corredor de los ríos Santa María y Seco, aumentando con ello la sensibilidad potencial del enclave a accidentes de las aves. La correcta señalización de la línea mediante balizas salvapájaros minimizará las posibles afecciones sobre las especies de avifauna presentes en el entorno, y la adopción de las medidas preventivas y correctoras en la realización de los trabajos permitirá minimizar sustancialmente las posibles afecciones sobre los hábitats de las especies de avifauna esteparia presentes en el entorno.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La línea eléctrica proyectada discurre casi en su totalidad por campos de cultivo, dado que 25 de los 27 apoyos se proyectan sobre terrenos agrícolas y 2 sobre vegetación natural de matorral-pastizal, con accesos existentes en la zona. El acceso a los apoyos, así como su instalación, puede suponer afecciones puntuales sobre la vegetación caméfita y de matorral bajo, que es hábitat potencial de especies esteparias, especialmente de rocín. La localización de casi todos los apoyos en campos de cultivo agrícola minimizará las afecciones sobre la vegetación natural. Los trabajos a realizar en los vanos entre los apoyos número 11 y número 12, y entre los apoyos número 13 y número 14, que se desarrollan a orillas de los ríos Santa María y río Seco pueden suponer la destrucción de especies vegetales de ribera asociadas a los cauces.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Valoración: impacto potencial bajo. La instalación de la línea eléctrica proyectada no afectará a cauces con presencia de la especie.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La infraestructura eléctrica proyectada en un entorno rural provocará un efecto visual y paisajístico significativo en el medio de forma inevitable, sin embargo, la línea eléctrica se proyecta en un terreno de topografía llana, en un entorno antropizado con campos de cultivo, instalaciones agroganaderas e infraestructuras de comunicación.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. La instalación de futuros parques eólicos en la zona junto con sus infraestructuras de evacuación asociadas, así como las infraestructuras ya existentes, puede dar lugar a la pérdida significativa de poblaciones de aves y al riesgo de desaparición de ciertos grupos, al menos en la zona Norte de la Comarca de las Cuencas Mineras y Sur del Campo de Belchite, lo que podría suponer la desconexión entre poblaciones de Teruel y del valle del Ebro para especies como alondra ricotí, ganga y sisón. Sin embargo, el aprovechamiento de la línea para la evacuación de varios parques minimizará este tipo de efectos.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", y construcción de la SET "Pedregales", en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos de Teruel, S.L. por los siguientes motivos:

- Proyectos conjuntos y aprovechamiento de la línea de evacuación por varios parques eólicos.

- Afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 220 kV desde la SET "Pedregales" a la SET "Cañaseca", y construcción de la SET "Pedregales", en los términos municipales de Loscos y Blesa (Teruel), y Plenas (Zaragoza). Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Cualquier modificación posterior del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones a tramitar ante los organismos correspondientes por los cruces de las carreteras A-2306 y CV-965.

6. Se realizarán trabajos de prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto y obras subsidiarias con la finalidad de comprobar si el proyecto produce o no afecciones al patrimonio arqueológico, y se incorporarán al proyecto las medidas que la Dirección General de Cultura y Patrimonio determine.

7. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización para la concesión de uso privativo del dominio público forestal de los terrenos pertenecientes al monte "Comunal de Blesa", tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; y la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de Regudín", en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Como medida preventiva ante el riesgo de colisión de la avifauna con los conductores de la línea de evacuación, deberá señalizarse el/ los cables de tierra de la totalidad de la línea eléctrica con una cadencia de una señal cada 7 m (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 14 m (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores). Todo ello para la protección de los núcleos poblacionales de las especies de avifauna esteparia presentes en la zona, pues la zona de actuación está preseleccionada para ser incluida en futuros Planes de Recuperación conjunta de especies esteparias; por el cruce de la nueva infraestructura eléctrica de varios cursos de agua, por la existencia cercana de puntos de nidificación y áreas de vuelo y desplazamiento migratorio, y por la baja visibilidad del último tramo de la línea al atravesar zonas forestales. Los salvapájaros o señalizadores visuales serán de materiales opacos, formados por tiras de neopreno de 5 x 35 cm. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

12. Se realizará la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales con objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

13. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

14. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededor de la subestación. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

19. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL