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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdelagua Wind Power, S.L., Energía Sierrezuela S.L., El Robledo Eólica, S.L., Ribagrande Energía, S.L.,Desafío Solar S.L. y Logro Solar S.L".

Publicado el 13/09/2018 (Nº 178)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT-101/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 11 de agosto de 2017, D. Luis Rein Rojo, en representación de las sociedades Valdelagua Wind Power, S.L. (NIF B85698355), Energía Sierrezuela, S.L. (NIF B85699130), El Robledo Eólica, S.L. (NIF B85699171) y Ribagrande Energía, S.L. (NIF B85699189) y posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2017, D. Antonio Siera Mucientes en representación de Desafío Solar S.L. (NIF B87917829) y el día 22 de diciembre de 2017 representando a Logro Solar S.L (NIF B87989802), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa del anteproyecto denominado Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdelagua Wind Power, S.L., Energía Sierrezuela, S.L., El Robledo Eólica, S.L. y Ribagrande Energía, S.L., para lo cual presenta el Anteproyecto de ejecución de Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

La instalación "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta Fotovoltaica Valdelagua de 49,88 MW", de Valdelagua Wind Power, S.L.

- Planta Fotovoltaica "Sierrezuela de 49,88 MW", de Energía Sierrezuela S.L.

- Planta Fotovoltaica El Robledo Eólica de 49,88 MW", de El Robledo Eólica, S.L.

- Planta Fotovoltaica "Ribagrande de 49,88 MW", de y Ribagrande Energía, SL.

- Planta Fotovoltaica "Desafio Solar de 49,88 MW", de Desafío Solar S.L.

- Planta Fotovoltaica "Logro de 49,88 MW", de Logro Solar S.L.

Entre los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas declarados el 28 de noviembre de 2017 y el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran las instalaciones descritas anteriormente, excepto la Planta Fotovoltaica Desafio Solar de 49,88 MW.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son las del expediente Instalaciones comunes para la evacuación de siete plantas fotovoltaicas: (Número de Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 061/2017).

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, también se asocia a la Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denominada "Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragon", del titular Ignis Generacion SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 KV desde la central de generación "Peaker", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de "Aragón", en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de 2 de agosto de 2006).

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente, Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón (Número Exp de Servicio Provincial AT 101/2017).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del proyecto Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-101/2017 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 6 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 11 de octubre de 2017.

- Heraldo de Aragón, en fecha 25 de octubre de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios del Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 3 de agosto de 2017 que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "los promotores han considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial..."

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 23 de noviembre de 2017 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que deberán realizar prospecciones arqueológicas.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Ayuntamiento de Escatrón, que respondió el 11 de diciembre de 2017 informan "(...) favorable ya que no existe ningún motivo de oposición a la autorización administrativa (...) y que "(...) ha estado expuesto al público, sin que se hayan producido alegaciones"

- Ayuntamiento de Chiprana, que respondió el 22 de noviembre de 2017 y el 5 de diciembre de 2017 remitiendo Certificado de Acuerdo del Pleno en el indican "(...) que no existe ningún motivo de oposición a la autorización administrativa (...)" y que "(...) ha estado expuesto al público, sin que se haya producido alegaciones".

- Confederación Hidrográfica del Ebro contesta el 10 de abril de 2018 indicando que "(...) se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental aportado (...)"

- El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 29 de noviembre de 2017 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación, para su conocimiento y conformidad.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Anteproyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El anteproyecto está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Armengod Andrés, Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fechas 10 de julio de 2017, la comunicación de 7 de marzo de 2018 y sus adendas de modificación de 6 de junio de 2018 y 20 de junio de 2018.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

- Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 14 de diciembre de 2017

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la Resolución de 28 de junio de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de las instalaciones comunes para la evacuación de 5 plantas fotovoltaicas en los términos municipales de Chiprana y Escatrón (Zaragoza), con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental (...) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (...) ". (Con número de expediente INAGA500201/01A/2017/11704).

Séptimo.- Otros trámites.

En fecha 23 de octubre de 2017 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito indicando que se toma nota del anteproyecto y del Estudio de impacto ambiental de la instalación eléctrica de referencia y remitidos en fecha 16 de octubre de 2017.

En fecha 7 de mayo de 2018 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito junto con el cual se remite documento base de la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En fecha 18 de julio de 2018 el promotor presenta documento en que se comunica la autorización de cruce con la línea, autorizada y en funcionamiento, Línea Aérea a 25 kV particular (Finca Torre de Baños, S. C. Caspe (Zaragoza).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdelagua Wind Power, S.L., Energía Sierrezuela, S.L. El Robledo Eólica, S.L., Logro Solar, S.L, Desafío Solar S.L. y Ribagrande Energía, S.L." y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de las "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón".

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 6 de julio de 2018, sobre autorización administrativa previa de las "Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a para la instalación Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas Fotovoltaicas en Chiprana y Escatrón de Valdelagua Wind Power, S.L., Energía Sierrezuela, S.L. El Robledo Eólica, S.L., Logro Solar, S.L., Desafío Solar S.L. y Ribagrande Energía, S.L.

Segundo.- Las características principales recogidas en el anteproyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la SET Este-Chiprana 30/132:

Coordenadas perimétricas de la SET Peaker 132/400:

3. Características técnicas:

a) Transformación

La instalación de la Subestación SET Este-Chiprana se compondrá de:

- Edificio, instalación interior, para alojar la aparamenta de protección en 30 kV de las instalaciones fotovoltaicas, que se conectan en la subestación.

- Instalación intemperie con transformador de 30/132 kV, y su aparamenta tipo intemperie en 132 kV.

La instalación de la ampliación exterior de la Subestación Peaker se compondrá de:

- Edificio, instalación interior, para alojar la aparamenta de protección en 30 kV de las instalaciones fotovoltaicas, que se conectan en la subestación.

- Instalación intemperie con transformador de 30/132 kV, y su aparamenta tipo intemperie en 132 kV, y posición en 132 kV para la línea de entrada de la línea de la SET Este-Chiprana, barras en 132 kV y posición de salida al interior de la SET Peaker con cable subterráneo de 132 kV.

Instalaciones de ampliación de la Subestación Peaker se compondrá de:

- Instalación intemperie con transformador de 132/400 kV, y su aparamenta tipo intemperie en 400 kV, y su conexión a barras de 400 kV.

b) Líneas de Alta tensión

Línea eléctrica aérea desde la SET Este-Chiprana a la ampliación exterior de la SET Peaker en 132 kV sobre apoyos metálicos, de unos 3,9 km.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 28 de junio de 2018, resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones comunes para interconexión eléctrica de seis plantas fotovoltaicas, en los términos municipales de Chiprana y Escatrón (Zaragoza).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.