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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera), en Procedimiento Ordinario número 134/2017.

Publicado el 10/07/2019 (Nº 133)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Que conociendo del presente recurso contencioso-administrativo número 134/2017, interpuesto por D.ª Beatriz Utrilla Aznar en representación de Apuesting, S.L.U. y como parte demandada la Diputación General de Aragón representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Zaragoza sobre " Decreto 35/17, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el se crea el fichero de datos de carácter personal (Registro de Juegos Prohibidos)". Se dictó Sentencia de fecha 16 de abril de 2019, ya firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando, el recurso contencioso-administrativo número 134/2017, interpuesto por la representación procesal de la entidad Apuesting, S.L.U., contra el Decreto 35/2017, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Registro de Juego Prohibidos", declaramos la nulidad de pleno derecho del mismo y, en consecuencia, lo anulamos, todo ello con expresa condena en costas de la Administración demandada, en los términos y extensión que se contiene en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio a los autos principales.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia en el plazo de diez días al órgano que realizó la actividad objeto del recurso, para que el citado órgano:

1. Acuse recibo de la comunicación, en idéntico plazo de diez días desde su recepción, indicando a este Tribunal, el órgano responsable del cumplimiento del fallo de la Sentencia.

2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo de la Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos Sres. Magistrados D. Juan Carlos Zapata Híjar, D. Jesús María Arias Juana y D. Juan José Carbonero Redondo de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 28 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.