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RESOLUCION de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de La Pardina de Mercadal para la temporada 1993-94.

Publicado el 29/10/1993 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

RESOLUCION de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de La Pardina de Mercadal para la temporada 1993-94.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Cuarto Tres de la Orden de 30 de junio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por la que se establecen las normas y los periodos hábiles para la caza en la temporada 1993-94 en el territorio de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 82, de 21 de julio de 1993), es necesario aprobar el Plan de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de La Pardina de Mercadal para la temporada 1993-94. En consecuencia, a propuesta de la Sección del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel, y visto el informe de la Sección Regional de Caza y Pesca, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan de Aprovechamientos Cinegéticos: Primero. Normas generales. 1. Se autoriza la caza de las especies consideradas como de caza menor en la Orden de 30 de junio de 1993. 2. Días hábiles: Los días hábiles de caza serán los siguientes: 24 y 31 de octubre. 7, 14, 21 y 28 de noviembre. 12 y 19 de diciembre. 9 y 16 de enero. 3. Modalidades de caza: Se autoriza la caza menor en mano. 4. Número de permisos: Se autorizan dos (2) permisos por día hábil. Cada permiso será disfrutado por una cuadrilla compuesta por un máximo de tres (3) cazadores. El número de perros autorizado por cuadrilla es de tres (3). 5. Distribución de los permisos: Los 20 permisos de temporada se distribuirán de la siguiente manera: Dos permisos de caza para cada uno de los Ayuntamientos siguientes: Santa Cruz de Nogueras, Villar de los Navarros, Nogueras, Plenas y Loscos. Siete permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tres permisos para cazadores nacionales. 6. Cupo de capturas: Se establece un cupo de capturas de cinco (5) ejemplares por cazador y día. Segundo. Armas y municiones autorizadas. 1. Se autoriza, durante el ejercicio de la caza menor, la tenencia y uso de cartuchos con bala, para la caza ocasional del zorro. 2. No se autoriza el uso de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos. Tercero.-Otras normas. 1. El día de caza que haya correspondido en el sorteo, no podrá modificarse. 2. Los permisos de caza no podrán ser cambiados por ningún otro día, ni devuelto su importe por motivo alguno. 3. El cazador agraciado en el sorteo formará cuadrilla de caza, compuesta por tres cazadores. El responsable de la cuadrilla proporcionará el día de la cacería y antes de su comienzo, relación de integrantes de la misma, con mención expresa de nombre y dos apellidos así como de los respectivos documentos nacionales de identidad. Este requisito es indispensable para permitir la entrada para cazar en la Zona de Caza Controlada. Una vez constituida la cuadrilla, su composición no podrá modificarse. 4.- Ningún cazador podrá participar en más de una jornada de caza, durante toda la temporada a excepción de los cazadores locales. 5. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas. 6. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Conservación de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Jefe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel. Cuarto. Importe de los permisos. 1. El importe de los permisos se divide en una cuota de entrada y en una cuota complementaria por pieza capturada. El importe de la cuota de entrada corresponde al total a abonar por cada cazador para entrar a cazar en la Zona de Caza Controlada. El importe de la cuota complementaria corresponde al pago de cada una de las piezas capturadas de conejo, perdiz y liebre. Por el resto de especies cuya caza se autoriza, incluido el zorro, no se pagará cuota complementaria. 2. Los importes de los permisos en pesetas son: Cazadores nacionales: Cuota de entrada: 2.000. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 1.000. Cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón: Cuota de entrada: 1.500. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 750. Cazadores locales: Cuota de entrada: 600. Cuota complementaria: Por pieza capturada de caza menor: 300. Quinto. Medidas circunstanciales. Si las circunstancias cinegéticas así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel podrá acordar el cambio de cuartel de caza e incluso la anulación del permiso. Tal circunstancia se comunicará al cazador al menos con cuatro días de antelación. Zaragoza, 15 de octubre de 1993.

El Director General de Estructuras Agrarias, JOSE R. LOPEZ PARDO