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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", promovido por Fernando Sol, SL, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/11585).

Publicado el 16/09/2022 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y Tramitación

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23, que los proyectos deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en cada caso. El proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", promovido por Fernando Sol, SL, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza) quedaría incluido en el anexo II. Grupo IV. Industria energética, apartado 4.1. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW. En cualquier caso, el promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el Estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27. Capítulo II, de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su Título I. Disposiciones Generales, artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado, que será competencia de la Administración General del Estado la Autorización de las instalaciones eléctricas peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 19 de abril de 2021, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", promovido por Fernando Sol, SL (Expte. AT 2021/005).

Las infraestructuras eléctricas proyectadas objeto del presente informe, junto con la línea eléctrica aérea de alta tensión DC 400 kV SET "Cámara 400/30 kV"- SET "Fuendetodos Promotores", ambas de nueva construcción y promovidas por Energías Renovables de Nereida, SL, sociedad también perteneciente al Forestalia, se proyectan con el fin de evacuar una potencia de 680,35 MW procedentes del conjunto de instalaciones que conforman el llamado "Nudo Fuendetodos 400 kV", esto es: tres parques eólicos (PE "Tosquilla", PE "Guadalopillo II" y PE "El Bailador") y 14 parques fotovoltaicos ("Fuendetodos", "Libienergy Fuendetodos 2", "La Ginebrosa", "La Ventolera", "Elawan Fuendetodos 1", Elawan Fuendetodos 2", "Campo de Belchite 1", "Campo de Belchite 2", "Campo de Belchite 3", "Ilio I", "Ilio II", "Guadalope I", "Guadalope II" y "Loreto I").

Se encuentra en fase de tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la autorización previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de LAAT DC 400 kV SET "Cámara"- SET "Promotores Fuendetodos" y SET "Cámara 30/400 kV", en los términos municipales de La Puebla de Híjar (Teruel), Azuara, Belchite, Fuendetodos y Almonacid de la Cuba (Zaragoza). (Expte. INAGA 01/2021/10884). Se encuentran también en fase de tramitación en INAGA, las autorizaciones administrativas previas y de construcción, así como los estudios de impacto ambiental de los proyectos de los parques eólicos "Tosquilla" (Expte. INAGA 01/2022/03044); "Guadalopillo II" (Expte. INAGA 01/2022/03797); "El Bailador" (Expte. INAGA 01/2022/03679); y de las plantas fotovoltaicas "Libienergy Fuendetodos 2" (Expte. INAGA 01/2022/03716); "La Ginebrosa" (Expte. INAGA 01/2021/07950); "La Ventolera" (Expte. INAGA 01/2021/08006); "Elawan Fuendetodos 1" (Expte. INAGA 01/2021/04170); "Elawan Fuendetodos 2" (Expte. INAGA 01/2021/04173); "Campo de Belchite 1" (Expte. INAGA 01/2021/03515); "Campo de Belchite 2" (Expte. INAGA 01/2021/03514); "Campo de Belchite 3" (Expte. INAGA 01/2021/03513); "Illio I" (Expte. INAGA 01/2021/12420); "Ilio II" (Expte. INAGA 01/2021/12566); "Guadalope I" (Expte. INAGA 01/2022/00225); "Guadalope II" (Expte. INAGA 01/2022/00229); y "Loreto I" (Expte. INAGA 01/2022/12274).

Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron: Sistema de Información y Documentación Administrativa (SIDA), Ayuntamiento de Fuendetodos, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, y EDP Renovables. Se han recibido las siguientes respuestas de los siguientes organismos consultados:

Consejo Provincial de Urbanismo, informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos de subestación eléctrica "Fuendetodos Colectora 400" y línea aérea de alta tensión 400 kV de SET "Fuendetodos Colectora 400 kV" a SET "Fuendetodos", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), siempre que se dé cumplimiento a las distancias de los cerramientos a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. El promotor muestra su conformidad y manifiesta que se dará cumplimiento a lo estipulado en el PGOU de Fuendetodos referente a las distancias de los cerramientos y caminos.

EDPR España, emite alegación informando que es propietaria de la LAAT 220 kV S/C "Fuendetodos- CS Promotores Fuendetodos", la cual tendría una posible afección por la LAAT 400 kV SET "Fuendetodos Colectora"- SET "Fuendetodos REE" promovida por Fernando Sol, SL. Tras analizar la información emite informe donde constata que existe cruzamiento, y que éste cumple con las condiciones y distancias de seguridad establecidas en la ITC-LAT 07 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas AT. Fernando Sol, SL deberá indicar con antelación la fecha de ejecución de los trabajos para estar presentes y enviar procedimiento de trabajo para asegurar la calidad y seguridad en el cruzamiento. Así mismo solicita se dicte resolución por la que se requiera a Fernando Sol, SL la negociación de un procedimiento de trabajo para asegurar la calidad y seguridad en los trabajos a realizar y en la futura coexistencia de ambas líneas en dicho cruzamiento. Solicita se le requiera también que se haga cargo de los costes que dichas actuaciones pudieran tener en las producciones de los parques que evacuan por dicha línea, haciéndose cargo de los lucros cesantes de los mismos. El promotor manifiesta su conformidad.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido el 19 de noviembre de 2021 y generando la apertura del expediente 500201/01A/2021/11585. El 24 de noviembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 29 de noviembre le requiere estudio de avifauna y quirópteros que abarque como mínimo, el periodo comprendido entre febrero y agosto para la avifauna y el periodo de junio a septiembre para los quirópteros, el cual estará apoyado, necesariamente, en observaciones de campo. El 26 de noviembre de 2021 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas, y el 13 de diciembre de 2021 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta al requerimiento por parte del promotor.

2. Ubicación y Descripción del proyecto

Promotor: Fernando Sol, SL.

Proyecto: Construcción de la infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza).

Finalidad: evacuación energía generada en Nudo Fuendetodos, para los parques eólicos "Tosquilla", "Guadalopillo II" y "El Bailador" y las plantas fotovoltaicas "Fuendetodos", "Libienergy Fuendetodos 2", "La Ginebrosa", "La Ventolera", "Elawan Fuendetodos 1", Elawan Fuendetodos 2", "Campo de Belchite 1", "Campo de Belchite 2", " Campo de Belchite 3", "Ilio I", "Ilio II", PFV "Guadalope I", " Guadalope II" y "Loreto I".

El proyecto se ubica a 1 km al suroeste de la población de Fuendetodos, en varias parcelas del polígono 16 del término municipal de Fuendetodos (Zaragoza). Coordenadas ETRS89 30T del inicio de la LAAT (Pórtico de la futura SET "Fuendetodos Colectora 400 kV") en: 669.409/ 4.578.092; de fin de LAAT (Pórtico en SE "Fuendetodos") en: 669.673/ 4.578.164. Las coordenadas de los apoyos de la línea eléctrica aérea a construir, y de los vértices que delimitan el perímetro vallado de la SET "Fuendetodos Colectora", se muestran en la siguiente tabla:

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV y 282 m de longitud total, y la construcción de la subestación eléctrica transformadora "Colectora Fuendetodos 400/132/30 kV". Estas instalaciones, junto con la línea eléctrica aérea de alta tensión DC 400 kV SET "Cámara 400/30 kV"- SET "Fuendetodos Promotores", se proyectan con el fin de evacuar una potencia de 680,35 MW procedente del conjunto de instalaciones (tres parques eólicos y 14 parques fotovoltaicos) que conforman el llamado "Nudo Fuendetodos 400 kV".

El origen de la LAAT será el pórtico de la futura SET "Fuendetodos Colectora 400 kV", desde donde y a través de tres alineaciones y dos apoyos, se llegará al pórtico de la SE "Fuendetodos". Será una línea de 400 kV de tensión nominal y 420 kV de tensión máxima, 50 Hz de frecuencia, y 680,35 MW de potencia a transportar. Dispondrá de un circuito con una configuración de fases en simple circuito dúplex, con dos conductores por fase. Los apoyos serán metálicos de celosía, pertenecientes a las series montaje en capa del fabricante IMEDEXA, de cimentación fraccionada en 4 patas (circular con cueva), y estarán construidos con perfiles angulares galvanizados totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada, y la cabeza en configuración en capa; armados que garantizan las distancias mínimas antielectrocución. Los conductores aéreos serán de aluminio y acero tipo LARL-517 (Rail-AW), que irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores tipo U160BS/146 con 23 aisladores de vidrio templado tipo caperuza y vástago que garantizan las distancias mínimas antielectrocución entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Los apoyos dispondrán de dos cúpulas de tierra para instalar los cables de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. El cable de tierra será tipo OPGW Tipo II 25 kA de 168,86 mm² de sección. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros tipo espiral instalados en el cable de tierra cada 10 m. El acceso a la obra para transportes de material y maquinaria se podrá realizar a través de un nuevo camino habilitado que parte de la carretera A-220, junto a la subestación existente "Fuendetodos". El proyecto prevé la apertura de 260 m de accesos temporales para acceder a los dos nuevos apoyos de la LAAT.

La subestación transformadora "Fuendetodos Colectora 400 kV" tendrá unas dimensiones aproximadas de 151 x 108,15 m y ocupará una superficie de 15.932,52 m². Será tipo intemperie y constará de dos edificios de interconexión y control, uno de Iberdrola y Libienergy, y el otro de propiedad compartida donde se alojarán las celdas del sistema de MT (30 kV) de los parques que evacúan en esta SET, equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua. Dispondrá también de sistema integrado de control y protección doble, servicios auxiliares con transformadores de MT/BT y doble sistema de baterías de 125 Vcc y rectificadores, sistema de comunicaciones doble mediante fibra óptica, y de protección contra incendios y detección de intrusos. Se plantea la construcción de un edificio que alberge las salas necesarias para la explotación de las instalaciones dividido en varias zonas (sala de control, sala de servicios auxiliares, zona de servicios con un pequeño almacén, salas de oficinas), dependencias para necesidades higiénicas y atención primaria en accidentes, vestuarios- aseos con equipo sanitario de urgencia, sala centro de transformación y sala de grupo electrógeno. En esta sala se ubicarán las celdas de línea y protección de cada uno de los circuitos subterráneos de 30 kV de las PFVs. Así mismo se instalará el cuadro de 400/230 V para garantizar el consumo local de energía de la SET y suministro de eléctrico en corriente continua y alterna a los dispositivos de control, mando, protección y comunicaciones, incluso sin producción de energía en los parques. Se construirá también un edificio de residuos, y la SET se alojará en un recinto vallado. Para su construcción será necesaria la explanación y nivelación del terreno, ejecución y/o acondicionamiento de accesos, excavación y hormigonado de anclajes de aparamenta, zanjas para la red de tierras, conductos exteriores para paso de cableado de control y potencia con tapas de hormigón, bancada para el transformador con foso de recogida de aceite, vallado perimetral con malla de simple torsión y alambre de espinos y extendido de capa de gravilla de remate. En la construcción de la explanada de la SET se producirán 10.428,57 m³de desmonte, 10.808,10 m³ de terraplén y 6.175 m³ de tierra vegetal; y en la construcción de los viales se producirá un desmonte de 36,468 m³, 123,073 m³ de terraplén, y 75,571 m³ de tierra vegetal. Acceso a través del camino de nueva implantación, con viales interiores de la SET de 6 m de calzada mínima.

3. Análisis de alternativas y análisis de la documentación aportada.

En el estudio de alternativas presentado, el promotor expone la alternativa 0 (no ejecución del proyecto) que se descarta. Indica que el emplazamiento de la SET "Fuendetodos Colectora" y LAAT 400 kV viene condicionado por la ubicación de la LAAT DC 400 kV SET "Cámara"- SET "Fuendetodos Promotores" de 400 kV y la SET "Fuendetodos REE", que permite el acceso a la red de transporte. Indica que la planificación de la SET "Fuendetodos Colectora" se ha realizado buscando emplazarla lo más próxima posible a la SET "Fuendetodos REE", de forma que la longitud de la línea eléctrica de evacuación fuera la mínima imprescindible, minimizando los impactos ambientales, en especial a la avifauna, quirópteros y paisaje. Asimismo, se ha procedido al estudio de la localización de los apoyos de la LAAT 400 kV y de la SET "Fuendetodos Colectora" buscado emplazarlos en terrenos carentes de cobertura arbolada, situados en una zona altamente antropizada, donde ya existen elementos artificiales como otra subestación, carretera A-220, líneas eléctricas y diversos caminos de acceso a fincas, de forma que la influencia que las nuevas infraestructuras sobre el medio se minimizan. También se aprovechan los caminos existentes, evitando afectar a hábitats prioritarios, al dominio público forestal y pecuario, así como al DPH, Red Natura 2000, ENP, ámbito de PORN, humedales, áreas críticas de especies amenazadas y Áreas Naturales Singulares de Aragón. Se considera que la alternativa seleccionada cumple con los objetivos, causando el menor impacto ambiental posible.

La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación. Se indica que se cumplirán las medidas de protección de la avifauna establecidas en el Real Decreto1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. El Anejo I presenta Notificación de la Dirección General de Energía y Minas, y el Anejo 2 Solicitud de información sobre medidas preventivas a la Dirección General de Patrimonio.

El inventario ambiental contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Se estudia el medio físico (climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, calificaciones territoriales, vulnerabilidad del proyecto ante riegos de accidentes graves o catástrofes y riego de que los mismos se produzcan), medio perceptual (paisaje), medio socioeconómico (población, características demográficas, estructura económica, usos del suelo, infraestructuras y equipamientos, planeamiento urbanístico vigente), y valores culturales (patrimonio arqueológico y paleontológico, y otros puntos de interés).

El Estudio de avifauna presentado en respuesta al requerimiento se corresponde con el elaborado para el proyecto de LAAT SET "Cámara" a SET "Fuendetodos" (S- SE del proyecto que nos ocupa), y se lleva a cabo entre los meses de febrero y agosto de 2020. El trazado eléctrico proyectado no se incluye en ámbito de Red Natura 2000 (ZEPA o LIC/ZEC); al sur y este de las infraestructuras eléctricas proyectadas existen hábitats adecuados para alondra ricotí, ganga ibérica y ortega, y se ha reportado la presencia de sisón y avutarda. Se trata de especies muy sensibles a los tendidos eléctricos, por lo que se recomienda la implementación de medidas que minimicen la mortalidad por colisión. Se constata la presencia en la zona de águila- azor perdicera, ubicándose el proyecto en ámbito del Plan de Recuperación de la especie, sin afectar a sus áreas críticas, que se localizan a 7,6 km al noroeste, a 8,5 km al suroeste, y a 9,9 km al noreste respectivamente. En la zona existen cortados de interés para rapaces rupícolas, y entorno a 7 km de las infraestructuras eléctricas, se constata la presencia de varios puntos de nidificación de alimoche y águila real, así como de halcón peregrino, buitre leonado, cernícalo vulgar y búho real. A más de 12 km al este de las infraestructuras proyectadas se localizan las áreas críticas de cernícalo primilla. En un radio de 24 km no existen puntos de alimentación suplementaria para necrófagas. El estudio de quirópteros indica que se han inventariado en la zona once especies, incluyendo el área periférica del proyecto. Sin embargo, el trazado de la línea de evacuación se proyecta en un área poco favorable para la presencia casi todas las especies, tanto por la ausencia de refugios y colonias de cría como de zonas de alimentación. Estos datos son la conclusión de seis jornadas de campo realizadas de junio a septiembre. Los resultados muestran que hay una actividad media de murciélagos, y es poco probable que alguna especie catalogada se refugie o frecuenten la zona de implantación de la LAAT. Se considera que el proyecto no tendrá incidencia directa en poblaciones de murciélagos amenazados, no se prevén afecciones a colonias de cría o refugios de invierno, y se desconoce si el proyecto en funcionamiento pueda afectar de forma directa a las especies generalistas detectadas.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas, los impactos sobre la atmósfera (calidad del aire y aumento de nivel sonoro); geología (cambio del relieve); suelos (compactación, riesgos erosivos, alteración calidad suelo); agua (calidad, afección a red de drenaje superficial); flora (eliminación cubierta vegetal, degradación vegetación); fauna (alteración o pérdida de hábitats, molestias a fauna, riesgo de colisión y electrocución); calificaciones territoriales (afección al dominio público forestal y pecuario); paisaje (modificación del paisaje); socioeconomía (usos del territorio, productivos y recreativos); viales; dinamización económica; y afección al patrimonio cultural. Se identifican como impactos moderados en la fase de construcción de las infraestructuras los impactos sobre la compactación del suelo por uso de maquinaria y vehículos, y por acopios de material y maquinaria, impactos por alteración de la calidad del suelo, impactos sobre la flora y fauna por alteración o pérdida de hábitats; y molestias a fauna por los movimientos de tierras, uso de maquinaria y vehículos, obra civil y montaje de apoyos y tendido de los conductores, así como montaje de los elementos de la SET. Los impactos en la fase de construcción sobre el medio socioeconómico por la dinamización económica se consideran positivos, y el resto de impactos se califican como compatibles. Durante la explotación de las infraestructuras se identifican como moderados los impactos sobre la fauna por mortalidad por colisiones y electrocuciones de avifauna con las infraestructuras, y los impactos por la modificación del paisaje; el resto de impactos se califican como compatibles, y los impactos sobre la dinamización económica de la zona por la presencia y mantenimiento de las infraestructuras se consideran positivos. En fase de desmantelamiento de las infraestructuras todos los impactos se consideran compatibles, siendo moderados los impactos por molestias a la fauna, y por tránsito de maquinaria y vehículos; y calificándose como beneficiosos los impactos sobre la dinamización económica.

Se incluye un pequeño apartado de análisis de efectos sinérgicos y acumulativos de la LAAT con otras infraestructuras, indicando que los efectos sinérgicos que previsiblemente se producirán sobre los factores ambientales que son susceptibles de ser más afectados como consecuencia de la acumulación de infraestructuras en la zona se considera que no se ven agravados de manera significativa por la incorporación de la LAAT 400 kV proyectada, de tan sólo dos apoyos y 281,60 m de longitud y de la SET "Fuendetodos Colectora".

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para minimizar los impactos por colisión y/o electrocución sobre la avifauna, y sobre la vegetación natural inventariada presente en la zona por la apertura de viales de acceso y servicio, plataformas de montaje, establecimiento de la SET, áreas de estacionamiento y cimentaciones. Para la protección de la fauna, en la fase de construcción se establece que el vallado de la SET "Fuendetodos Colectora" deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar, y se indica que se instalarán dispositivos salvapájaros con una cadencia de una señal cada 10 m a lo largo del cable de tierra de la LAAT 400 kV, que serán de color naranja o blanco, colocándolos después del izado y tensado de los cables y su señalización, y antes de la puesta en servicio de la línea. Respecto a la vegetación natural afectada durante las obras, se indica que se balizarán las manchas de vegetación natural que correspondan con hábitats de interés comunitario. Se indica también que en la fase final de obras se restaurarán todas las zonas que hayan sido degradadas por las obras y no tengan un uso en la fase de explotación. Finalmente se realiza una estimación económica de las medidas propuestas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas; y una sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas, que incluyen las fases de construcción de las infraestructuras eléctricas, explotación y desmantelamiento.

4. Descripción del medio.

La actuación se ubica al norte de las estribaciones de la rama aragonesa de la cordillera Ibérica, en el borde sur de la cuenca del Ebro. Morfológicamente el terreno es llano, y geológicamente la zona incluye depósitos terciarios de relleno de la cuenca terciaria del Ebro. La región corresponde a la unidad morfoestructural Depresión del Ebro bajo-aragonesa, plataformas y relieves monoclinales y colinda con zonas sin fenómenos geomorfológicos. Las infraestructuras se localizan en la cuenca del Ebro, en las demarcaciones del río Martín, Aguasvivas, Huerva y Ebro, alejadas de los cauces del entorno y siendo el cauce más cercano el barranco del Castillo, de régimen intermitente y situado a unos 418 m al sur de la SET. Predominan en la zona los terrenos llanos, si bien en el entorno hay lomas más elevadas y laderas más pendientes cubiertas con vegetación natural principalmente de matorral arborescente (con predominio de Juniperus phoenicea), alternas con terrenos llanos o de escasa pendiente dedicados en su mayoría a cultivos herbáceos extensivos de cereal. Se distinguen en la zona cultivos de secano, matorral arborescente y superficies carentes de vegetación (edificaciones y vías de comunicación). Los terrenos de cultivo de cereal de secano con barbechos, en los espacios más humanizados, están formados por herbáceas anuales y vivaces principalmente gramíneas. Otras de las especies presentes son cardo borriquero, cardo yesquero, Centaurea melitensis, Brassica sp. El matorral arborescente está formado por matorrales abiertos de talla baja o media, con presencia de ejemplares dispersos de mayor porte de Juniperus, coscoja y encina. A grandes rasgos, en el entorno predominan las formaciones de matorral con presencia en el estrato superior de ejemplares de sabina negral de porte, acompañados de otros Juniperus como enebro de la miera y sabina albar, así como de ciertos ejemplares de coscoja y de forma muy aislada pueden aparecer pies de encina. En el estrato inferior aparecen especies típicas de matorral mediterráneo como romero, tomillo, entremezcladas con herbáceas como albardín y lastón. Las comunidades vegetales inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario representadas y cartografiadas en la zona de implantación del proyecto se corresponden con el HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". No hay presencia en la zona de especies de flora amenazada.

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves rapaces, así se conocen territorios de águila real y varios de águila perdicera incluida en el catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "en peligro de extinción", buitre leonado, alimoche, búho real, aguililla calzada, aguilucho cenizo y milano real, incluidos estos dos últimos en las categorías de "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las zonas agrícolas y de matorral son recorridas en busca de alimentos por bandos de calandrias, alondras, cogujadas y trigueros, incluidos en la categoría "de interés especial" del catálogo aragonés. La zona es propicia para las aves esteparias catalogadas como alondra ricotí, ortega, ganga y sisón, como así lo ha puesto de manifiesto el estudio de avifauna aportado por el promotor, la primera de ellas incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat, y las demás incluidas en el citado catálogo como "vulnerables". En relación al grupo de los quirópteros, se ha descrito la presencia de especies como murciélago de borde claro, murciélago enano, murciélago de cabrera, murciélago hortelano y orejudo meridional.

Las infraestructuras se ubican en ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie, que se localizan a 7,6 km al noroeste y a 8,5 km al suroeste. Se emplazan por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto, en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, el espacio más cercano es la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" a una distancia de 2,8 km al norte, y la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza" y el LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", situados ambos a 8,5 km al noroeste. No se afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, y los dominios públicos forestal y pecuario tampoco se verán afectados por las obras.

Situados a más de 20 km de distancia se encuentran ubicados los comederos de aves necrófagas de Lécera y Fuentes de Ebro, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos, y de la subestación transformadora "Colectora Fuendetodos 400 kV" tendrán lugar durante la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas por riesgo de colisión con los conductores aéreos sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión; así como durante la fase de construcción de la subestación transformadora, accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural.

Si bien la longitud de la línea eléctrica a instalar es de tan sólo 282 m de longitud, instalando dos nuevos apoyos en una zona altamente antropizada por la presencia de varias subestaciones eléctricas transformadoras ya existentes y líneas eléctricas, con accesos existentes, tanto a la ubicación de los apoyos como a la futura SET, la superficie de ocupación de la futura subestación "Fuendetodos Colectora" a construir se ubica sobre una zona ocupada por vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Durante la fase de obras habrá un impacto directo sobre la vegetación, ya que serán necesarios desbroces y despejes de vegetación en determinadas zonas, lo que implicará la eliminación de la cubierta vegetal. Además, es probable la ocupación temporal y no prevista de algunas áreas como zonas de acopio, o incluso afecciones a zonas de vegetación natural por el tráfico de vehículos. En el caso de las superficies de cimentación de los apoyos y en la superficie de ocupación de la futura subestación eléctrica, la pérdida de cobertura vegetal será permanente. Las ocupaciones de carácter permanente suponen un total de 1,69 ha, que corresponden con 0,02 ha debidas a las cimentaciones de los dos apoyos nuevos a instalar de la nueva LAAT, y 1,67 ha ocupadas por la nueva SET "Fuendetodos Colectora".

Las afecciones sobre la vegetación natural adquieren mayor consideración en el caso de afectar a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, como en el caso de la construcción de la futura SET, dado que la práctica totalidad de la superficie ocupada por la SET se encuentra sobre vegetación natural inventariada. Es por ello que se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas parcelas que no se ven ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las instalaciones, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona. No se prevén afecciones a ejemplares de flora catalogada durante el desarrollo de las obras.

Con respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución de avifauna presente en el entorno, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Las medidas de señalización de los cables de tierra de la línea eléctrica minimizarán los riesgos de colisión para la avifauna.

El trazado aéreo de la línea eléctrica proyectada y la nueva subestación a construir incrementan los efectos sobre el paisaje en la zona. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de las SETs ya existentes (una de ellas anexa a la futura SET en construcción y la otra, la SET Fuendetodos, a tan sólo 215 m al oeste, y el gran número de parques eólicos y/o fotovoltaicos y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y/o fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

En lo referente a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, el riesgo por hundimientos se tipifica como "bajo", y el riesgo por deslizamientos como "muy bajo". Existe riesgo meteorológico tipificado como "alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,388 km²/año, densidad media de rayos de 0,78 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 16,902 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgos de incendio forestal de tipos 5 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción y explotación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

6. Trámite de audiencia.

Con fecha 27 de junio de 2022, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remitió copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Fuendetodos, Comarca Campo de Belchite, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas.

Con fecha de 11 de julio de 2022, tiene registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor en respuesta al trámite de audiencia, trasladando una serie de observaciones, así como alegaciones con respecto al epígrafe 3 y solicitando igualmente que se prosiga con el procedimiento. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas en su totalidad.

7. Dictamen y declaración de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", promovido por Fernando Sol, SL, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación SET "Colectora Fuendetodos 400 kV" y la línea eléctrica aérea a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Colectora Fuendetodos" a SET "Fuendetodos", promovido por Fernando Sol, SL, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en los proyectos constructivos de línea eléctrica aérea alta tensión 400 kV simple circuito dúplex de SET "Fuendetodos Colectora 400 kV" a SE "Fuendetodos", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), y de la subestación eléctrica "Fuendetodos Colectora 400", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Fernando Sol, SL, en la Adenda Número 1 al Estudio de impacto ambiental de los proyectos de línea aérea DC 400 kV SET "Cámara"- SET "Fuendetodos Promotores" y SE "Cámara 400/30 kV", y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. El proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV simple circuito dúplex de SET "Fuendetodos Colectora 400 kV" a SE "Fuendetodos" y de la subestación eléctrica "Fuendetodos Colectora 400", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Fernando Sol SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica de origen renovable que las infraestructuras eléctricas evacúan.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Tal y como se indica en la documentación aportada, para minimizar los riesgos de colisión de las infraestructuras eléctricas con las especies de avifauna presentes en la zona, se instalarán dispositivos salvapájaros en forma de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, sobre los cables de tierra (OPGW) a lo largo de todo el trazado aéreo proyectado, dispuestas de manera que generen una cadencia visual de una señal cada 10 m. Las espirales se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, o en el entorno de la subestación eléctrica, así como en el entorno de los parques fotovoltaicos y/o eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

10. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, y en aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo su Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre suelo y vegetación.

11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental.

12. Se deberá compensar las superficies de vegetación natural finalmente afectadas (tanto en la construcción de la subestación transformadora, como en la LAAT) mediante la retirada de la capa superficial de suelo fértil y su posterior vertido sobre aquellas parcelas que no se ven ocupadas en su totalidad por las instalaciones, con el objeto de generar manchas dispersas de vegetación natural que se intercalen entre las infraestructuras de evacuación, de manera que conformen rodales y corredores naturalizados aprovechables para el refugio y desplazamiento de la fauna de la zona.

13. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación y especies catalogadas deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la línea eléctrica y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

14.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

14.2. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

14.3. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.

14.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.

14.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes trimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía eólica y fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

19. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL