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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes del "Canal del Cinca número 1" Zona 4, en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes del Canal del Cinca número 1. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2021/08283).

Publicado el 04/07/2022 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejoras de regadíos en una superficie superior a 100 ha.

Promotor: Comunidad de Regantes del Canal del Cinca número 1.

Proyecto: Proyecto de modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes "Canal del Cinca número 1" zona 4, en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca).

1. Antecedentes.

Mediante Resolución de 13 de julio de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes Canal del Cinca, número 1, Zona 1, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes Canal del Cinca, número 1, Zona 1 y el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/01/2011/04059).

Con fecha 15 de mayo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite Resolución por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de modernización de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes del Canal del Cinca número 1, Zona 2, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural y la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca (Expediente INAGA 500201/01B/2014/01531).

Con fecha 14 de agosto de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto de modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes Canal del Cinca número 1, Zona 7, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido y solicitado por la Comunidad de Regantes Número 1 del Canal del Cinca de Barbastro (Expediente INAGA 500201/01B/2016/07406).

2. Descripción básica del proyecto presentado.

La finalidad del proyecto es la mejora de la eficiencia del uso del recurso hídrico mediante la modernización del regadío existente en varias parcelas de la Comunidad de Regantes del Canal del Cinca número 1, para instaurar un sistema de riego por goteo (50%) y por aspersión (50%). La superficie a modernizar comprende un total de 556,33 ha y se distribuye en los términos municipales de Barbastro (314,58 ha), El Grado (232,60 ha) y Hoz y Costeán (9,15 ha).

La consideración realizada en cuanto a la distribución de cultivos es la siguiente: 55,63 ha (10 %) de cultivo de frutal con riego por goteo, 83,45 ha (15 %) de alfalfa con riego por aspersión, 55,63 ha (10 %) de maíz con riego por aspersión, 139,09 ha (25 %) de cebada con riego por aspersión y 222,54 ha (40 %) de viña con riego por goteo.

Se cuantifican unas necesidades hídricas de 2.282.803,58 m³/año, lo que supone unas necesidades medias por hectárea de 4.103,25 m³/año y ha. El período de máximas necesidades se da en el mes de julio, con una demanda de 0,50 l/s y ha. Con la superficie total, el caudal ficticio continuo teórico será de 277,4 l/s.

La actuación comprende dos zonas de riego independientes en función de la toma de captación prevista: Zona Enate, donde se proyecta una obra de toma mediante la conexión de una tubería a la acequia de derivación existente del Canal del Cinca, de la que actualmente es beneficiaria la Comunidad de Regantes; y Zona Barbastro-Ariño, donde se proyecta una obra de toma mediante la conexión de una tubería a una acequia innominada de la Comunidad de Regantes, mediante la construcción de una arqueta sobre la misma.

Ambas zonas se dividirán en dos pisos de riego, uno abastecido mediante presión natural y otro con presión forzada y cada una de ellas contará con dos balsas, que abastecerán a cada uno de los pisos de riego mencionados. La balsa inferior se comunicará con la balsa elevada mediante una tubería de impulsión, que recibirá la aportación energética mediante un sistema híbrido de energía solar más energía convencional mediante una línea aérea de alta tensión. Para el diseño de la red de riego se ha considerado PVC para diámetros de 125 a 500 mm y PRFV para diámetros superiores a 500 mm. Las zanjas tendrán una anchura en la base que oscila entre los 0,60 m. Los taludes de excavación serán de 1H/4V salvo aquellos tramos en los que se necesiten, por características geotécnicas, taludes más tendidos, que entonces serán de 1H/1V.

Se plantean un total de 4 balsas de regulación de pequeño tamaño, con el objetivo de aprovechar la energía solar para el almacenamiento de agua en períodos donde la energía es más cara:

Balsa 1. Con una capacidad de 39.841 m³, abastecerá a la red de riego del piso 1.

Balsa 2. Con una capacidad de 9.876 m³, abastecerá a la red de riego del piso 2.

Balsa 3. Con una capacidad de 21.185 m³, abastecerá a la red de riego del piso 3.

Balsa 4. Con una capacidad de 17.999 m³, abastecerá a la red de riego del piso 4.

En la totalidad de la obra, en lo referente a las balsas, se prevé una excavación de 101.340 m³ y un terraplén de 36.931 m³, por lo que se estima un excedente de tierras de 64.409 m³. Se producirá cierta compensación de tierras entre algunas balsas próximas; además, algunos excedentes se utilizarán para la ejecución de la explanación de las estaciones de bombeo; otros se utilizarán para el recebo de caminos y la nivelación de parcelas, concretamente, la parcela 172, subparcela 3, del polígono 10 del término municipal de Barbastro, actualmente de labor de regadío y la parcela 37, subparcela a, del polígono 1 del término municipal de Hoz y Costeán, actualmente de labor de secano.

Las balsas se impermeabilizarán con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD). Se dispondrá de valvulería, calderería y elementos de unión, ventosas y válvulas de desagüe. Las arquetas para ventosas y desagües serán de tipo prefabricado. Se instalarán un total de 72 hidrantes. Se prevé la construcción de dos pequeños edificios tipo almacén, para albergar los equipos de bombeo necesarios para la modernización, además de un parque fotovoltaico para generar suministro eléctrico para su funcionamiento. Cada edificio se encuentra ubicado junto a las balsas inferiores de cada sector (balsa 1 y balsa 3). Los edificios y parques fotovoltaicos estarán ubicados dentro de la zona regable y sobre parcelas que actualmente son destinadas a cultivo. Las dimensiones de los edificios serán de 12 x 8 m, con una altura máxima de 4 m y dentro se ubicará el bombeo solar, mediante la instalación de dos bombas de 37 kW para estación de bombeo 1, y dos bombas de 11 kW, para la estación de bombeo 2, la valvulería asociada al bombeo, sistema de alimentación eléctrica mediante campo fotovoltaico y sistema de alimentación eléctrica mediante conexión a línea eléctrica convencional.

Dicho sistema de alimentación eléctrica se sustancia en dos líneas de media tensión, que quedan sin diseño establecido en el documento ambiental, más allá de su trazado, y del compromiso de su adaptación a la prescripciones que establece el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Para dar servicio a las parcelas, se diseña una red de distribución interior o red terciaria, encargada de transportar agua desde cada hidrante hasta cada una de las tomas de las parcelas. Esta red de tuberías será ramificada, en tubería PE100 enterrada, de diámetro variable, en función de la dotación disponible en el propio hidrante. Las condiciones de instalación y montaje serán similares al resto de la red de distribución. No está prevista la necesidad de establecer un área de préstamos y no se prevén excedentes de la excavación de las zanjas. No se ha contemplado todavía donde se ubicarán las instalaciones auxiliares y acopios de materiales durante la ejecución de obras.

3. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas, se plantea la no ejecución de la obra y la ejecución de la obra. La no realización del proyecto se descarta; la realización del proyecto se justifica debido a la falta de infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de las explotaciones agrícolas, ya que las redes existentes se basan en antiguas acequias y el sistema de riego empleado es a inundación o a pie. La alternativa de ejecución, teniendo en cuenta la disposición alargada de norte a sur de la zona regable, establece como solución más adecuada la captación de agua mediante dos puntos. Se estudian sólo las posibilidades a la hora de concretar la solución adoptada en cuanto al desarrollo del esquema hidráulico y de los bombeos. La alternativa 1 supone un bombeo a balsa elevada mediante energía convencional (conexión a red); el bombeo se alimenta gracias a un nuevo punto de suministro para cada una de las estaciones de bombeo situadas en cada sector. La alternativa 2 supone un bombeo a balsa elevada mediante energía solar (conexión a red, más solar); se plantea un sistema híbrido en el que se aprovechará energía solar para no depender de la red eléctrica en las horas más caras. Se propone esta última opción como solución más adecuada tanto técnica como medioambientalmente, lo que implica la ejecución de dos líneas eléctricas de media tensión

En el estudio de impactos realizado, se indica que el cambio de uso de suelo más significativo se produce por la ocupación de las balsas, especialmente con la número 2, situada en parcelas catalogadas como monte bajo. El proyecto no plantea cambios en el uso del suelo, nivelaciones de terreno o amueblamiento de parcelas, siendo la modernización de las infraestructuras de riego actuales hasta nivel de hidrantes. Se hace una estimación de la superficie de vegetación natural dentro del parcelario de la modernización, indicando que según SigPac, dentro de la zona a modernizar se localizan 30,67 ha catalogadas como zonas forestales o pastizales, pero que al tener la consideración de monte requerirán de la autorización del órgano competente y de un informe favorable del órgano ambiental de referencia, por lo que no forman parte de esta estimación. Los recintos localizados dentro del parcelario, catalogados como zonas forestales o pastizales, y cuya superficie es menor a 2.000 m², suman una superficie de 7,22 ha; teniendo en cuenta aspectos como la estructura parcelaria, orografía o tipo de cultivos, se concluye que, potencialmente, pueden sufrir un cambio de uso, en torno al 15%, estimando la superficie aproximadamente en 1 ha, aunque se indica que esto podrá variar en función de los 64 propietarios, ya que se trata de un proceso individual.

En fase de explotación, la instalación del riego puede modificar ligeramente la escorrentía e infiltración, aunque al tratarse de un sistema por goteo en su mayoría, serán menores a las de los sistemas de riego tradicionales. No existen, según el Organismo de Cuenca, respecto a las masas de agua, presiones por extracciones ni por contaminación difusa. Se produce afección al hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" en un tramo de 500 m de la red 1 hasta la balsa 1 y por la ocupación permanente de la balsa 2, donde no es posible su restauración. El trazado de las tuberías de la red de distribución se prevé en la mayor parte de su recorrido por propias parcelas de cultivo, minimizándose así su afección a vegetación natural. Se produce molestias a la fauna por el ruido de maquinaria, reducción del espacio vital por obras y por la posibilidad de que algún animal quede atrapado en zanjas o ahogado en balsas. También, la presencia de las líneas eléctricas puede producir electrocución y colisiones accidentales. Se desconocen afecciones sobre yacimientos arqueológicos de la zona, dado que no se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, pero se realizarán prospecciones arqueológicas en toda la zona donde se realicen las obras. Se produce afección al MUP Riberas del Cinca en El Grado, con una pequeña tubería DN140, que se tramitará ante el INAGA. El impacto sobre el paisaje es moderado por la presencia de elementos como las estaciones de bombeo, parques fotovoltaicos o la propia instalación de riego.

Entre las medidas propuestas, además de las de carácter general, se establecen medidas preventivas dirigidas a proteger el hábitat de interés comunitario 9340 que se ve afectado por la ejecución del proyecto. Entre estas, prospecciones, previas a la ejecución, en las tierras de cultivo dentro de las zonas de hábitats en las cuales se proyecta la obra, para identificar posibles ejemplares de especies vegetales típicas de los hábitats. En caso de identificación, serán balizados y se establecerá un perímetro de seguridad; en caso de ejemplares aislados, se protegerá el tronco mediante tablones de madera ligados con alambre, hasta una altura no inferior a 2,5 metros. En fase de ejecución, se revisarán zanjas para localizar animales accidentales o atrapados. En las zonas en las que se haya suprimido vegetación, se procederá a recuperar la cubierta vegetal con densidad y composición específica similares a las existentes en los alrededores de la zona a restaurar. Se deberán realizar prospecciones de fauna previas al inicio de las obras para determinar la existencia de posibles puntos de nidificación, y en función de los resultados, se realizará una programación de las obras para respetar las épocas de cría de las especies, limitando los trabajos en el entorno de los puntos de nidificación. Se establecen medidas preventivas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según del artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. La única medida compensatoria a tomar es la referente a las afecciones al hábitat 9340 e incluye la compensación de las mismas especies afectadas en otra zona incluida del hábitat de interés y que actualmente se dedique a cultivo. Todas estas medidas se incluyen dentro del Programa de Vigilancia Ambiental establecido, donde se incluyen diversos controles de obra, así como informes.

4. Tramitación del expediente.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de agosto de 2021.

Fecha de requerimiento: 14 de febrero de 2022. Fecha de contestación: 8 de marzo de 2022.

En octubre de 2021, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Barbastro.

Ayuntamiento de El Grado.

Ayuntamiento de Hoz y Costeán.

Comarca Somontano de Barbastro.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción - Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Barbastro. Entiende que se trata de un proyecto socialmente sostenible, comportando un uso más eficiente de los recursos hídricos; indica que la actuación es compatible con el planeamiento urbanístico y que, desde el punto de vista ambiental, a nivel municipal no existe ninguna figura de protección en la zona de actuación, si bien por la cercanía al LIC Río Cinca y Alcanadre y por encontrarse en ámbito de protección del quebrantahuesos y del águila azor perdicera, se deberá prestar atención al respecto en el momento de las obras.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Analizada la documentación aportada, y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial, en caso de que el órgano ambiental decida someter a evaluación ambiental ordinaria el proyecto de referencia, sugiere que el proyecto que se redacte tenga en cuenta el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en particular la Estrategia 1.2. E1. Agricultura de regadío; la Estrategia 1.2. E2. Proteger y consolidar el regadío; y la Estrategia 12.4. E3. Implantación de instalaciones y técnicas de bajo consumo de agua. El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Considerando la amplia presencia de hábitats de interés comunitario en la zona regable, sería deseable que se garantizase que no hay afección a los mismos, por ninguna de las actuaciones del anteproyecto. Por último, sería deseable un estudio del impacto total socioeconómico, que mostrara cuantitativamente tanto los beneficios generados por el proyecto como las afecciones generadas.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Analizada la documentación remitida y la disponible en esta Dirección General, una vez revisadas las características ambientales de la zona de actuación, no considera necesario que la actuación se someta a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, dado que el proyecto supondrá una mejora del regadío existente, con el consiguiente ahorro de agua y disminución de la erosión, lo que además redundará en la mejora de la calidad de las aguas de escorrentía del regadío y que en última instancia, son las del río Cinca. Incide, con el fin de minimizar impactos, en que no se afecte a vegetación silvestre, balizando adecuadamente las áreas de trabajo y priorizando el trazado de la red de tuberías por caminos, condición que deberá ser obligatoria para la tubería de la toma del Sector de Enate, a efectos de afectar en la menor medida posible al hábitat de interés comunitario existente (9340). De análoga manera, se deberá reubicar la balsa pequeña de la zona de Enate (balsa 2) para evitar afecciones. Las líneas eléctricas de apoyo cumplirán con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, pero además observarán lo contemplado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Dado que el área es utilizada por especies catalogadas, estas líneas deberán ir balizadas en todo su recorrido. Previo al comienzo de las obras se comprobará la presencia de fauna catalogada en todas las áreas de obra, pero especialmente en la zona conocida por la nidificación de alimoche, debiendo adoptarse medidas concretas en caso de confirmarse la presencia de la especie. Finalmente, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación según viene fijado en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. Se deberán cumplir todas las condiciones previstas en el artículo 71 de la citada Ley valorándose las posibles compensaciones a la pérdida de funcionalidad y usos del monte afectado.

5. Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se sitúa en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Comarca del Somontano de Barbastro, en la provincia de Huesca. Las parcelas incluidas en la modernización se sitúan en la margen derecha del río Cinca, en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costean en el Somontano de Barbastro, y están delimitadas al norte por el embalse de El Grado II, al sur por la intersección del río Vero con el río Cinca, al este por el río Cinca y al oeste por la población de Barbastro.

La localización de las balsas es la siguiente UTM (ETRS89)30T:

Zona Enate: 765.090/4.664.476 y 765.450/4.664.594

Zona Barbastro: 761.927/4.660.087 y 762.092/4.660.099

Las estaciones de bombeo se sitúan en las coordenadas aproximadas: EB Zona Enate: 765.440/4.664.501 y EB Zona Barbastro: 762.124/4.660.144. Las PFV en 765.485/4.664.506 (Zona Enate) y 762.152/4.660.164 (Zona Barbastro)

Y las líneas eléctricas se circunscriben al siguiente trazado, conforme a la cartografía aportada en el documento ambiental: Línea 1 - Enate: Inicio 765.454/4.664.561, Fin 766.333/4.663.589 (1.300 m aproximadamente); Línea 2 - Barbastro: Inicio 762.130/4.660.145, Fin 762.124/4.660.144 (200 m aproximadamente)

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Entorno predominantemente agrícola, con dominio de cultivos de regadío preferentemente herbáceos y, en menor medida, leñosos, como la vid. La vegetación natural presente dentro de la zona de regadío se sitúa en los ribazos que hay entre las parcelas agrícolas, siendo de carácter halonitrófilo (Atriplex halimus, Artemia herba-alta o Lygeum spartum...) o asociada a hábitats acuáticos (Arundo donax y Phragmites australis), presentes en parte de la red de acequias existentes. Además, se constata una importante presencia de masas forestales más o menos dispersas, inventariadas en algún caso como hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia": De hecho, este hábitat se ve afectado por una pequeña parte de la red de tuberías, así como por una de las balsas. En el entorno del río Cinca, vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario 3230 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica".

En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de especies como milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", aguilucho cenizo, catalogado como "vulnerable" o quebrantahuesos y águila azor perdicera, catalogados ambos como "en peligro de extinción". En la zona central sur del proyecto se conoce un punto de nidificación de alimoche, especie catalogada como "vulnerable" en Aragón.

Aspectos singulares.

Ámbito del Decreto 4/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta a área crítica para la especie.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación. Sin afectar a área crítica.

Solape con los límites del Z.E.C. / LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre" (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2021).

La infraestructura eléctrica se localiza en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en el ámbito definido por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Conforme a la cartografía aportada, se produce afección por el solape de alguna parcela y por la traza de alguna tubería, al Monte de Utilidad Pública número 523 "Riberas del Cinca en El Grado", de titularidad del Gobierno de Aragón.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial bajo-medio si se observa el condicionado de la presente Resolución. Según la documentación presentada, el trazado de las tuberías de la red de distribución se prevé, en su mayor parte, por las propias parcelas de cultivo, minimizándose así la afección a vegetación natural. No obstante, en observación de ortofotos se aprecian afecciones a vegetación natural por el trazado de la red de riego, particularmente relevantes en el caso de la tubería de la toma del Sector de Enate, en las cercanías del Canal del Cinca, por afectar a masas forestales cartografiadas como hábitat de interés comunitario HIC 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en una superficie aproximada de 1.100 m². Además, se producen otras afecciones a vegetación natural por la ejecución de alguna de las balsas; en concreto, la balsa 2 (Sector Enate) se localiza en su totalidad sobre HIC 9340, con una afección de 0,6 ha, y la balsa 3 (Sector Ariño), afecta en unas 0,2 ha a vegetación forestal, asimilable al mismo hábitat de interés comunitario. Será necesario establecer medidas específicas al respecto.

Por otro lado, el parcelario objeto de modernización se corresponde básicamente con terrenos agrícolas actualmente en cultivo de regadío, aunque según la documentación aportada, dentro del parcelario se incluyen 30,67 ha de vegetación natural catalogadas en SigPac con uso de pasto arbustivo (PR) o forestal (FO), lo que supone el 5,5% de la superficie total del proyecto. Según se indica, en el caso de que se quiera roturar alguna de estas superficies se solicitará autorización por parte de cada uno de estos propietarios. Además, se incluyen unas 7,22 ha de ribazos y linderos, indicando que es previsible que se elimine en torno a 1 ha, aunque no se identifica dónde, ni a qué tipo de vegetación se corresponde, por lo que se considera que el análisis realizado no precisa la situación que se producirá en fase de explotación. Es de considerar que el más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de las parcelas optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y otras áreas de vegetación natural para incorporar a las superficies de regadío. En consecuencia, se estima necesario reducir al máximo cualquier eliminación adicional de cubierta vegetal que se pueda plantear en fase de explotación.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies amenazadas. Valoración: Impacto potencial medio. Es previsible que se produzcan molestias temporales sobre la avifauna presente en el entorno en fase de ejecución de obras, por el ruido y la presencia de maquinaria. Especialmente relevantes pueden ser las afecciones que se produzcan sobre alimoche, particularmente en el período de cría, ya que es probable que nidifique en el ámbito del proyecto, en entornos cercanos a la Urbanización El Ariño, por lo que será necesario confirmar la presencia o no de la especie y ajustar el calendario de obras en el caso de que sea necesario. La actuación es compatible con los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila azor perdicera, ya que no se afecta a área crítica de estas especies, si bien puede comportar cierta pérdida o degradación de hábitat de especies propias de matorrales. En fase de funcionamiento no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna en los vasos de las balsas o por colisión con los vallados de las balsas o plantas fotovoltaicas, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos. Asimismo, la instalación de dos tramos de líneas aéreas de media tensión incrementa el riesgo potencial de colisión; no obstante, las potenciales afecciones y medidas relativas a dichos tendidos deberán valorarse en el trámite de su autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas aéreas con el objeto de proteger la avifauna.

Afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. Las afecciones sobre el Z.E.C. / LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre" no son significativas, ya que ninguna infraestructura de riego se localiza dentro de este espacio y la superficie de las parcelas que se solapan con el mismo se corresponde con superficie agrícola de regadío, sin afectar a vegetación natural, por lo que la actuación se considera compatible con los objetivos recogidos en el correspondiente Plan básico de gestión y conservación del espacio.

Consumo de recursos y afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto bajo. El proyecto de modernización no debe suponer un aumento de la superficie de riego, ni un incremento de caudales de la concesión de riego, que se procura por aspersión y goteo, lo que comporta optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. El aporte energético se resuelve parcialmente con fuentes renovables. La ejecución de la modernización debe comportar una mejora con respecto a la situación actual, al incrementarse la eficiencia en el uso del recurso hídrico, reduciéndose pérdidas en el transporte y aplicación del riego y mejorando su efectividad en términos de percolación, escorrentías, etc, no obstante, no se facilitan balances que permitan contrastar dicha aseveración. Conforme al pronunciamiento del organismo de cuenca, la iniciativa es compatible con el Plan Hidrológico en vigor, no habiéndose encontrado incoherencias entre las demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones de dicho Plan. No se identifican presiones por extracciones en la masa de agua afectada (Río Cinca desde la presa de El Grado hasta el río Ésera), como tampoco presión por contaminación difusa en la masa de agua receptora (Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero). La superficie a modernizar no se encuentra incluida dentro de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, según la vigente Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la nueva red de riego es, en términos generales, reducida, ya que tras el tendido de las tuberías se procederá a su recubrimiento y acondicionamiento con material procedente de la excavación, tratándose además de terrenos de escasa pendiente sobre los que el nuevo sistema de riego permitirá ajustar mejor la dosis. Por el contrario, se prevé una transformación definitiva de los usos del suelo por la instalación de las balsas y de las plantas solares, cuantificada en 5,13 ha. Los movimientos de tierras serán relevantes, si bien se prevé la compensación de excedentes en su mayor parte y el resto se usará en el recebo de caminos y la nivelación de parcelas de cultivo, que quedan identificadas en el documento ambiental. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea en parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, así como por diversas infraestructuras viarias.

Generación de residuos. Valoración: Impacto potencial bajo. El documento ambiental no contempla explícitamente el posible desmantelamiento de conductos o acequias existentes; no obstante, indica que el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente.

Afección sobre dominio público forestal. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Unos 650 m de tuberías se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública número 523 "Riberas del Cinca en El Grado", por lo que se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación según viene fijado en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío, supone la transformación del uso del territorio y su simplificación y homogeneización en superficies relevantes, generando asimismo efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del entorno natural, pudiendo comportar riesgo de regresión ecológica en la zona.

Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendio forestal es de los tipos 2, 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por aluviales son altos, y muy bajos por hundimientos y deslizamientos, así como altos por inundaciones. Los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos y tormentas y bajos por vientos. Los riesgos sísmicos en la Zona Surpirenaica Central y Oriental son bajos.

Otras consideraciones.

La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de las balsas, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de modernización de la red de riego en la Comunidad de Regantes "Canal del Cinca número 1" Zona 4, en los términos municipales de Barbastro, El Grado y Hoz y Costeán (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes del Canal del Cinca número 1, por los siguientes motivos:

La actuación es compatible con los objetivos de conservación del Z.E.C. / LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre" y de los planes de recuperación de quebrantahuesos y de águila azor perdicera.

La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente Resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al mismo y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón. De forma previa al inicio de obras se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de dominio público forestal (MUP número 523 "Riberas del Cinca en el Grado") por las infraestructuras del regadío, conforme a lo previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación, de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

3. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. La modernización de riego pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales; en estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes o superficies de hábitats de interés comunitario que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5. En cuanto a la balsa 2 (Sector Enate) y balsa 3 (Sector Ariño), así como a la tubería de la toma del Sector de Enate, en las cercanías del Canal del Cinca, se deberán modificar sus ubicaciones y trazado con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños sobre ésta. Particularmente la tubería deberá discurrir por camino existente, debiendo replantearse las balsas sobre superficie agrícola. Deberá justificarse explícitamente cualquier afección de las infraestructuras sobre hábitat de interés comunitario, mediante un adecuado estudio de alternativas y, en caso de no poder evitarse afecciones, proponer medidas adicionales para compensar la superficie de vegetación natural afectada.

6. Previamente al comienzo de las obras se realizarán las prospecciones botánicas propuestas en la documentación ambiental. También se realizarán prospecciones de fauna, por técnico competente, en todas las áreas de la obra y su entorno, con el fin de detectar la presencia de especies sensibles, en especial alimoche. En caso de detectarse la presencia de especies sensibles, se deberá ajustar el calendario de obras con el fin de no producir afecciones en época de cría y reproducción. En lo referente a alimoche, las obras en torno a un kilómetro del punto de nidificación deberán realizarse entre los meses de septiembre a marzo, y bajo los criterios que en todo caso establezca al efecto la Subdirección de Medio Ambiente de Huesca.

7. Se deberán contemplar en las balsas a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de las captaciones y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpieza u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de las balsas se restaurarán convenientemente y se revegetarán incorporando especies propias de la zona.

8. Los vallados perimetrales de las balsas e instalaciones fotovoltaicas deberán carecer de elementos cortantes o punzantes y garantizarán su visibilidad para la avifauna, incluyendo dispositivos anticolisión, como pueden ser la colocación de dos bandas, una en el extremo superior y otra en el centro, de fleje de alta visibilidad; o bien la instalación de placas que deberán cumplir con los siguientes aspectos: placas metálicas o de plástico con un tamaño de 25 cm x 25 cm con entre 0,6 mm y 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. Cada una de estas placas se sujetará al cerramiento en al menos dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

9. En la ejecución de las zanjas se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Al objeto de evitar la caída, atrapamiento y posible muerte de fauna de pequeño o mediano tamaño, durante la fase de obras se procurará la vigilancia diaria o cubrición de los tramos de zanja abiertos para intubación.

10. Las zonas auxiliares de obra, de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terrenos agrícolas. Los excedentes de tierras previstos como consecuencia de la construcción de las balsas, deberán ser adecuadamente gestionados, a través de acuerdos con los propietarios, para mejoras de sus parcelas, previa articulación de los procedimientos administrativos y autorizaciones que a tal efecto proceda, o transportado a vertedero autorizado. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza, y deberá quedar garantizada la adecuada reposición de servicios y obras que puedan resultar afectadas por las obras.

11. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio. Ante cualquier vertido accidental, se procederá a su contención, la eliminación de los compuestos contaminantes del medio y la limpieza y reposición de todos aquellos componentes del medio afectados. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes.

12. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Además del plan de gestión de residuos de obra, el proyecto constructivo contendrá un anexo específico que incluya las partidas y condiciones necesarias para restaurar todas las zonas afectadas por el proyecto (trazado de tuberías, taludes de caminos, taludes exteriores de las balsas de regulación, etc.)

13. A falta de información sobre las características concretas y el diseño específico, en las acometidas eléctricas previstas se adoptarán todas las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las correspondientes del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. El trazado de las líneas se realizará de forma que la afección al medio natural se restrinja lo máximo posible, valorando la alternativa de soterrado, en caso de que sea viable.

14. Previamente al inicio de las obras, se recabará pronunciamiento específico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, debiendo adecuarse los trabajos de modernización a cuantas disposiciones establezca el estamento competente. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

15. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se completará la redacción y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el período de obras y los cinco primeros años del período de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental, que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obra y anual durante los años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Estos informes recogerán el seguimiento de todas las medidas incluidas en el programa de vigilancia ambiental y específicamente, los resultados de las prospecciones y la efectividad de las medidas finalmente adoptadas sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario, así como la efectividad de las medidas de defensa para la fauna, y de las propias sobre el consumo de recursos y el medio hídrico superficial y subterráneo y las labores de restauración.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL