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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 514, parcela 52 del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Mihaela Constantin Dinca. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09170).

Publicado el 16/12/2021 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 31 de agosto de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo situada en, en polígono 514, parcela 52 del término municipal de Luna (Zaragoza), con código REGA ES501510000041.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 27 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 514, parcela 52 del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Mihaela Constantin Dinca. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/04358).

La modificación solicitada consiste modificación de las dimensiones de las instalaciones ganaderas a construir.

Las modificaciones en las instalaciones cumplen la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, en polígono 514, parcela 52 del término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Mihaela Constantin Dinca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

En Antecedentes de hecho, el punto Cuarto. Características de la instalación, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: Una nave de cebo 1 de 116,35 x 14,72 m, una nave ganadera de cebo 2 de 116,62 x 14,88 m, una caseta de oficina-vestuarios de 6 x 5 m, una caseta de instalaciones de 4,4 x 4,4 m, una caseta de grupo electrógeno de dimensiones 2,4 x 3,20 m, una caseta medicadores de 3,2 x 3,2 m, una balsa de purines 1 con una capacidad de 1.470 m³, una balsa de purines 2 con una capacidad de 1.658 m³ Impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, una fosa de cadáveres de capacidad de 20 m³, una balsa de agua 1 de 1.809 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Una nave de cebo 3 de 116,48 x 14,88 m; una nave de cebo 4 de 69,94 x 14,88 m, una caseta de instalaciones 2 de 6,20 x 3,8 m; una balsa de purín 3 impermeabilizada con hormigón y vallada, de dimensiones 60 x 20 x 2,50 m, talud 1/1, con 2.515 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2,5 x 2 x 2 m, con 10 m³ de capacidad; una balsa de agua 2 de dimensiones 36 x 22 x 3 m, talud 1/1, impermeabilizada mediante lámina de polietileno y geotextil y vallada, con 1.880 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL