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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2021, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal.

Publicado el 06/09/2021 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, fue aprobada la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal, durante los ejercicios 2021 y 2022, con el objeto aumentar la seguridad y disminuir el riesgo y vulnerabilidad de la población afectada por riesgos de inundación en Aragón.

Dicha convocatoria fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/5121/760132/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuidos en dos anualidades (2021 y 2022).

El apartado duodécimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 26 de abril de 2021. Mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de 11 de junio de 2021, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado decimoquinto de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se recibieron 35 solicitudes cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 943.215,66 euros. De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos establecidos para la misma. Tras dicho trámite de subsanación, la Comisión de Valoración resolvió que la solicitud de Puente de Montañana no reúne los requisitos para su posterior valoración, por lo que se tuvo por desistido de su solicitud, conforme el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el apartado decimotercero de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo.

Evaluadas las solicitudes que cumplían los requisitos básicos, la Comisión de Valoración ha emitido su informe de fecha de firma electrónica de 28 de junio de 2021, en el que se han concretado los resultados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente. Dado que las solicitudes presentadas agotan la totalidad del crédito y la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, la Comisión de Valoración acordó en su informe la formulación de propuesta de asignación de solicitudes siguiendo el orden de prelación y puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, de mayor a menor puntuación. Por tal motivo y ante la falta de crédito existente para la convocatoria, no se pueden atender las solicitudes que rebasan dicho límite presupuestario.

El informe completo de la Comisión de Valoración de fecha 28 de junio de 2021, fue publicado en sede electrónica del Instituto Aragonés del Agua: https://www.aragon.es/-/licitaciones-y-subvenciones-abiertas

Con todo ello se dictó por la Directora del Instituto Aragonés del Agua, Resolución de 30 de junio de 2021, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones. Su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 9 de julio de 2021, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto decimoquinto de la convocatoria, por un plazo de cinco días. Ante dicho trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones.

En fecha 28 de julio de 2021, se dicta Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones de referencia, siendo notificada a todos los interesados propuestos como beneficiarios. Contra dicha propuesta de resolución definitiva no se presentan alegaciones, ni tampoco se formulan renuncias expresas a las subvenciones propuestas.

Por cuanto antecede, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión de Valoración, así como de la propuesta de resolución definitiva contenida en la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de 28 de julio de 2021. En aplicación del apartado decimosexto punto 1.º de la Orden AGM188/2021, de 9 de marzo, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de los dispuesto en los artículos 8.1.b) y artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, las subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal, a las entidades locales que se relacionan en el anexo I, por un importe global de trescientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos euros y treinta y ocho céntimos (384.182,38 €), indicando el objeto de la subvención, importes concedidos y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

Segundo.- Tener por desistido de su solicitud al Ayuntamiento de Puente de Montañana, conforme el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el apartado decimotercero de la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo, por no comparecer en el trámite de subsanación requerido para la aportación en su solicitud del anexo relativo a la "Declaración responsable".

Tercero.- Denegar la subvención a las entidades locales que figuran en el anexo II, por rebasar la cuantía máxima de crédito disponible en la Orden AGM/188/2021, de 9 de marzo.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes interesados. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.

Quinto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 25 de agosto de 2021.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO