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ANUNCIO de requerimiento, de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios durante 2019, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas financieras al alquiler (correspondientes a la provincia Huesca), convocadas mediante Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018 (Línea 1 - modalidad general).

Publicado el 09/03/2020 (Nº 47)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, se concedieron las ayudas financieras al alquiler (Línea 1 - modalidad general), correspondientes a la provincia de Huesca, convocadas mediante Orden VMV/189/2018, de 26 de julio, para el período 2018-2020.

El punto octavo de la citada Resolución estableció los plazos para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de la consecución de los objetivos para proceder al abono de las ayudas correspondientes al año 2019.

Examinada la documentación presentada a tales efectos, se requiere de manera conjunta a las personas interesadas que se relacionan en el anexo adjunto para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado o a la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se presentó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

El lugar de presentación será preferentemente la sede de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca.

La falta de aportación de los datos requeridos o de presentación de la documentación implicará, en su caso, la disminución proporcional del importe de la subvención a conceder si se trata de períodos de renta no justificados o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Huesca, 24 de febrero de 2020.- La Director/a del Servicio Provincial, por vacante, El Secretario Provincial (artículo 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón), José Ángel Maza Arnalda.