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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2019, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y central de ciclo combinado" y se modifica la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)". Número Expediente del Servicio Provincial: AT-043/2019.

Publicado el 13/11/2019 (Nº 222)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 30 de mayo de 2019, D. Luis Rein Rojo, en representación de las sociedades: Envitero Solar SL, con NIF B87812004; Escarnes Solar SL (NIF B87814000); Mocatero Solar SL. (NIF B87811998); Ignis Solar Uno SL. (NIF B87811949); Mediomonte Solar SL. (NIF B87811899); Escatrón Solar Dos SL. (NIF B87811956), Emoción Solar SL. (NIF B87811929); Palabra Solar SL. (NIF B87989786); Talento Solar SL. (NIF B87989760); Esplendor Solar SL. (NIF B87989810); y Hazaña Solar SL (NIF B87989 844); y con domicilio social en C/ Cardenal Marcelo Spinola 10, 1 dcha. 28016- Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución "Adenda de modificación, por cambio de ubicación de la medida global principal en 400 kV de las centrales de producción de energía eléctrica, en el TM de Castelnou al modificado del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 11 plantas fotovoltaicas", junto con el citado proyecto de ejecución.

Con fecha 19 de junio de 2018, se emitió la Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorgó la autorización administrativa previa de instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)"

Con fecha 2 de octubre de 2018, se emitió la Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorgó la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)" (expediente AT 061/2017).

La instalación ya autorizada tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta fotovoltaica Escarnes Solar de 40.18 MW, de Escarnes Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Envitero Solar de 45.62 MW, de Envitero Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Mocatero Solar de 40.18 MW, de Mocatero Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Ignis Solar Uno de 49.88 MW, de Ignis Solar Uno, S.L.

- Planta fotovoltaica Mediomonte Solar de 49.88 MW, de Mediomonte Solar S.L.

- Planta fotovoltaica Escatrón Solar Dos de 49.88 MW, de Escatrón Solar Dos S.L.

- Planta fotovoltaica Emoción Solar de 49.88 MW, de Emoción Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Palabra Solar de 49.88 MW, de Palabra Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Talento Solar de 49.88 MW, de Talento Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Esplendor Solar de 49.88 MW, de Esplendor Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Hazaña Solar de 49.88 MW, de Hazaña Solar, S.L.

Los proyectos relativos a esas once instalaciones solares fotovoltaicas estaban declarados como inversión de interés autonómico el 28 de noviembre de 2017 y el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón.

Esencialmente, las "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)" consistían en una subestación de transformación y una línea aérea de alta tensión de 400 kV que aprovechaba la línea aérea existente de 400 kV de la Central Térmica de Ciclo Combinado "Peaker" de Ignis Generación SL.

En esta subestación se dispuso la instalación del equipo de medida global, según artículo 11 bis del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, de todas las instalaciones de generación conectadas. Posteriormente, y según el escrito de solicitud de los promotores, Red Eléctrica de España, SA. les comunica que deben modificar la ubicación de dicho equipo de medida global, en 400 kV, y trasladarlo lo más próximo posible al punto frontera, esto es junto a la SET Aragón, propiedad de Red Eléctrica de España, y razón por la cual presentaron el 30 de mayo de 2019 la citada solicitud que ha dado lugar a la presente Resolución, la cual en base a lo especificado, se refiere únicamente a la reubicación del citado equipo de medida.

Por todo lo expuesto, la presente Resolución modifica a las de 19 de junio de 2018 y 2 de octubre de 2018, ya citadas anteriormente, a la vez que otorga una autorización administrativa previa y de construcción a la instalación "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y central de ciclo combinado".

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

Esta tramitación la ha realizado el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por ser el órgano que tramitó el procedimiento administrativo que dio lugar a la autorización administrativa previa y de construcción que se va a ver modificada como consecuencia del actual procedimiento.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoradoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltáica y central de ciclo combinado" (Expediente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza Número : AT-043/2019).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de septiembre de 2019, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Con fecha 4 de septiembre de 2019, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Minas nueva documentación remitida por un posible interesado en el procedimiento. Dicha documentación fue remitida a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza para que procedieran a valorarla. Concretamente, en el caso del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza se envió para que procedieran a ampliarla en un nuevo informe. La fecha de esa información adicional es de 27 de septiembre de 2019.

Tercero.- Información pública, audiencia, alegaciones y tramitación ambiental.

Se realiza el trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, y en el portal del Gobierno de Aragón a los efectos de consulta del proyecto.

Se solicitaron informes de los siguientes Organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Castelnou, no se ha recibido contestación.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 9 de agosto de 2019 remite al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza el Informe de 5 de agosto de 2019 con resultado de favorable.

No se ha recibido informes ni respuesta a la solicitud de condicionados, acorde al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; de las siguientes entidades y Organismos: Red Eléctrica de España, SA e Ignis Generación, S.L.

Posteriormente Ignis Generación SL comunicó al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza que "... no tiene inconveniente a que se realicen las modificaciones oportunas en la LAT de 400 kV... "

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

En su informe de fecha 3 de septiembre de 2019, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza informó favorablemente esta autorización siempre y cuando se cumplieran con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Como se ha indicado anteriormente, en fecha 4 de septiembre de 2019 tuvo entrada documentación adicional, razón por la que se procedió a solicitar al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza que procediera a ampliar su informe valorando esta situación y aportando cierta información adicional. En lo que se refiere a la tramitación de este procedimiento, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza no modifica la propuesta de Resolución realizada en su el informe de fecha 3 de septiembre de 2019. Adicionalmente, en ese documento se informa de las empresas que serán usuarias del equipo de medida global (a fecha de emisión del informe) que son las siguientes: Envitero Solar S.L; Escarnes Solar S.L; Mediomonte Solar S.L; Emoción Solar S.L; Ignis Solar Uno S.L; Mocatero Solar S.L; Escatrón Solar Dos S.L; Palabra Solar S.L; Hazaña Solar S.L; Talento Solar S.L; Esplendor Solar S.L; Energía Sierrezuela S.L; Ribagrande Energía S.L; Valdeagua Wind Power S.L; El Robledo Eólica S.L; Peaker Solar S.L; Logro Solar S.L; Ignis Generación S.L; Ignis Generación Solar S.L; Desafío Solar S.L

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoradoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltáica y central de ciclo combinado se estima que, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan; que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución está suscrito por D. José Luis Ovelleiro Medina, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con número de visado VD01650-19A, de fecha 24 de mayo de 2019.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Luis Rein Rojo que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoradoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltáica y central de ciclo combinado" se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente el "Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de agosto de 2019" relativo al proyecto de modificación por cambio de ubicación de la medida global en 400 kV, en el Término Municipal de Castelnou (Teruel), solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y promovido por Envitero Solar, S.L (Expediente INAGA 20C/2019/05664). Dicho informe se emitió con resultado favorable.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 3 de septiembre de 2019, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de equipo de medida global en 400 kV del conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica y la central térmica de ciclo combinado.

- Se ha emitido Información adicional, en fecha 27 de septiembre de 2019, al informe-propuesta mencionado en el apartado anterior.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019 de 8 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a las sociedades Envitero Solar SL; Escarnes Solar SL; Mocatero Solar SL; Ignis Solar Uno SL; Mediomonte Solar SL; Escatrón Solar Dos SL; Emoción Solar SL; Palabra Solar SL; Talento Solar SL; Esplendor Solar SL y Hazaña Solar SL; para la instalación "Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoradoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltáica y central de ciclo combinado".

Esta autorización modifica a la Resolución de 19 de junio de 2018 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)"

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Equipo de medida global en 400 kV de instalaciones generadoradoras de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltáica y central de ciclo combinado suscrito por suscrito por D. José Luis Ovelleiro Medina, perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con número de visado VD01650-19A, de fecha 24 de mayo de 2019.

Esta autorización modifica a la Resolución de 2 de octubre de 2018 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)".

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas pertenecientes al vallado de la instalación:

3. Características técnicas:

En un recinto de unos 22 x 40 m, se instala:

- Pórtico con 12 cadenas de aisladores. A éste le llega la actual línea aérea de 400 kV y después de conectar con las autoválvulas y transformadores de medida y sale a la posición existente de Ignis en la SET Aragón.

- 3 autoválvulas de 360/270 Kv y 20 kA.

- 3 transformadores de tensión 396:1,73 kV / 110:1,73 V de 20 VA CL 0,2.

- 3 transformadores de intensidad 1000-1500-2000 / 5 A.

- cable de Aluminio LA-380, en formación dúplex.

- edificio de servicios auxiliares.

- instalación de protección o de toma de tierra.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe de 5 de agosto de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, "relativo al proyecto de modificación por cambio de ubicación de la medida global en 400 kV, en el Término Municipal de Castelnou (Teruel), solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y promovido por Envitero Solar S.L"

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

2. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Teruel y Zaragoza.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

- Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

- Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de octubre de 2019.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.