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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2017, del Ayuntamiento de Calamocha, relativa a las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial.

Publicado el 01/02/2017 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2.017, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de suelo industrial en Calamocha en los términos establecidos.

Segundo.- Publicar las citadas Bases reguladoras en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SUELO INDUSTRIAL EN CALAMOCHA

El Ayuntamiento de Calamocha, como consecuencia de la situación y coyuntura económica experimentada en el ámbito local en los últimos años, pretende establecer las medidas necesarias para fomentar las actividades generadoras de empleo. Para ello, pretende dar apoyo a aquellas empresas que estén interesadas en instalarse en el Polígono Agroalimentario de Calamocha o ampliar sus instalaciones de las ya existentes.

Es necesaria la aprobación de un marco normativo que fije los criterios a seguir en la distribución de los recursos económicos mediante la aprobación de las bases que regulen las subvenciones en materia de adquisición de terrenos en el citado Polígono, en base a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Calamocha mediante acuerdo del Pleno el 31 de mayo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel núm. 121 de 27 de junio de 2016, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento está:

5.5 Subvenciones para compra de parcelas polígono agroalimentario de calamocha

a) Objetivo estratégico: Colaborar con las empresas que adquieran terrenos en el polígono agroalimentario de Calamocha.

b) Objetivos específicos:

- Ayudar económicamente a las empresas que adquieran terrenos en el polígono agroalimentario para sufragar parte del coste del mismo.

- Fomentar la llegada de nuevas industrias al polígono agroalimentario de Calamocha.

- Fomentar la creación de empleo en el sector agroalimentario.

c) Plazo: Convocatorias puntuales

d) Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará directamente a las Empresas que adquieran una o varias parcelas en el polígono agroalimentario de Calamocha en las condiciones y por el importe que se establezcan en las bases para la concesión de las subvenciones.

g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la correspondiente aprobación de las bases para la concesión de la subvención.

BASES:

Primera.- El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 y siguientes, destinadas a la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal en el Polígono Agroalimentario, conforme a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, siempre que la adquisición de suelo tenga por finalidad:

- Ampliación de empresa

- Aumento de la superficie del centro empresarial existente

- Creación de un nuevo centro empresarial

- Instalación de empresas de nueva creación

No serán objeto de subvención la adquisición de suelo que suponga un simple traslado físico de empresas preexistentes ni las transacciones de suelo entre particulares, salvo que suponga la generación de empleo o la modernización tecnológica de la empresa que suponga el mantenimiento o creación de empleo.

La aplicación presupuestaria 422.77000 "Subvención compra parcelas Polígono Agroalimentario" es ampliable por el compromiso de compra de parcelas por parte de cualquier empresa interesada. El concepto ampliable en ingresos será la partida 6000001 "Venta Parcelas Polígono Agroalimentario", según lo recogido en la Base 10 de Ejecución del Presupuesto: "De los créditos ampliables".

Segunda.- Podrán ser beneficiarios de la subvención las sociedades mercantiles o empresarios individuales que hayan adquirido terreno ubicado en el Polígono Agroalimentario conforme a los usos industriales autorizados.

Tercera.- Las peticiones se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad dirigida al sr Alcalde. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

- Memoria descriptiva o proyecto de la industria a instalar en la que conste la actividad a explotar, volumen de negocio, planos de la situación.

- Declaración jurada del número de puestos de trabajo mínimo a crear, así como la clase y su duración.

- DNI del representante legal y CIF de la Sociedad

- Escritura de constitución de la Sociedad.

- Declaración jurada de las subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas.

Cuarta.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Revisadas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes la subsanación de la documentación incompleta, para que la aporten en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistida su petición.

Quinta.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, regulándose por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Se procede a la comparación de las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Sexta.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria, siendo personal técnico municipal, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria. La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros de los servicios técnicos municipales, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor

Séptima.- El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

El órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria.

Octava.- Podrá ser objeto de subvención hasta un 71,42% del coste de los terrenos, excluido el IVA, pudiendo ampliarse en casos excepcionales, en función de los siguientes criterios:

- Número de puestos de trabajo a crear.

- Extensión de terreno solicitada.

- Instalación de empresas agroalimentarias, que tengan el carácter de micropyme o pyme, y se acredite, en su caso, el interés social para el municipio.

- Carácter estratégico del proyecto, que suponga la instalación de grandes empresas con la creación de al menos 150 puestos de trabajo.

Los porcentajes de subvención se aplicarán sobre el coste de adquisición del suelo industrial que figure en la escritura pública acreditativa de la compra, excluidos impuestos, siendo fijados en la Convocatoria de subvenciones correspondiente.

La creación de la totalidad de los puestos de trabajo que se declaren deberá realizarse en el plazo máximo de ocho años desde la concesión de la subvención.

No serán considerados objeto de subvención los gastos notariales, periciales o registrales.

En ningún caso el importe de la cuantía, ya sea de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, podrá superar el coste de adquisición de los terrenos.

Novena.- En caso de que la ejecución de la actividad no comience su desarrollo en el plazo de tres años desde la concesión de las subvenciones, el importe de la misma deberá revertir en el Ayuntamiento de Calamocha, salvo que circunstancias especiales justificaran la concesión de una prórroga, debiendo ésta ser aprobada por el pleno del Ayuntamiento.

Las empresas que hayan recibido subvención por parte del Ayuntamiento deberán mantenerse en funcionamiento al menos durante 5 años. En caso contrario, la empresa deberá revertir al Ayuntamiento la subvención recibida.

Décima.- El Ayuntamiento de Calamocha realizará periódicamente controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar en todo momento y en el plazo que se establezca la documentación que les sea requerida.

Undécima.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas sobrevenidas o no declaradas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, dará lugar a la revocación de la concesión y al reintegro del importe subvencionado que corresponda.

Duodécima.- Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y de las condiciones que determinaron su concesión o las impuestas con tal motivo.

c) Falseamiento de datos, hechos o documentos aportados.

Decimotercera.- El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento será notificado al beneficiario quien deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Decimocuarta.- En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.

Calamocha, 17 de enero de 2017.

El Alcalde, Manuel Rando López