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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre de instalación eléctrica "Central de cogeneración para deshidratadora de alfalfa en Esplús" del titular Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A.

Publicado el 05/01/2017 (Nº 3)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- A petición de Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A., en fecha 1 de marzo de 2016, con domicilio en ctra. Binéfar-Esplús, km. 4,5 22850-Esplús (Huesca), solicitando la autorización del cierre de la instalación "Central de cogeneración para deshidratadora de alfalfa en Esplús" ubicada en ctra. Binéfar-Esplús, km. 4,5 del término municipal de Esplús (Huesca), se incoa expediente en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca. (Exp. número AT 10/95 de la provincia de Huesca).

Con fecha 1 de marzo de 2016, Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. solicita la baja de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con el número de identificación autonómico 661/PRE-45/1996.

Segundo.- Se obtuvo la autorización administrativa y aprobación de proyecto por Resolución de 6 de mayo de 1996 y autorización de puesta en marcha por Resolución de fecha 3 de julio de 1996, del Servicio Provincial de Huesca, para la instalación de central de cogeneración para deshidratadora de alfalfa en Esplús ubicada en ctra. Binéfar-Esplús, km. 4,5 Esplús (Huesca).

Tercero.- Se obtuvo el otorgamiento de la condición de productor en régimen especial por Resolución de fecha 6 de mayo de 1996, que dejó sin efecto la Resolución de otorgamiento de 10 de mayo de 1995.

Cuarto.- Se obtuvo la inscripción en el registro de instalaciones de régimen especial por Resolución de fecha 1 de agosto de 1996, con número de identificación 661/PRE-45/1996.

Quinto.- Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. obtuvo autorización de cambio de titularidad de la instalación a su nombre por Resolución de fecha 10 de junio de 2014.

Sexto.- Con fecha 2 de marzo de 2016, y reiterado el 21 de abril de 2016, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca solicita subsanación respecto a la solicitud de cierre del titular, al objeto de que complete la solicitud según lo dispuesto en el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, en el que se le solicita un proyecto de cierre, indicándose la necesidad de contemplar entre otras cuestiones las instalaciones a desmantelar.

Séptimo.- Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A., en fecha 9 de mayo de 2016 presenta proyecto de cierre de la cogeneración. El titular indica en dicho proyecto que no presenta plan de desmantelamiento puesto que pretende vender los cuatro motores, el transformador de 5000 KVA y el aparellaje eléctrico.

Octavo.- Con fecha 21 de julio de 2016 de Red Eléctrica de España como operador del sistema emite el informe previo previsto en el articulo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que indica que el cierre no tendrá consecuencias en la seguridad del sistema y en la garantía del suministro eléctrico.

Noveno.- Con fecha 1 de agosto de 2016 el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca informa favorablemente el cierre de la instalación.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que el cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica requerirá de autorización administrativa previa. Según el mismo artículo el titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Segundo.- El procedimiento se regula en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, determina que, en todo caso, el cierre definitivo de las instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema.

Tercero.- El artículo 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que procede la cancelación de la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en el caso de cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Cuarto.- En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el articulo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 79/2016, de 14 de junio, me corresponden, resulevo:

Primero.- Autorizar el cierre definitivo de la instalación de central de cogeneración para deshidratadora de alfalfa en Esplús (Huesca) según el proyecto de cierre redactado por el ingeniero industrial Santiago García Guerendiain de fecha abril de 2016.

Las características de la instalación son las siguientes:

Titular: Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A.

Domicilio del titular: Ctra. Binéfar-Esplús, km. 4,5 Esplús (Huesca)

Ubicación de la instalación: Ctra. Binéfar-Esplús, km. 4,5 Esplús (Huesca)

Instalación: Planta cogeneración 3,68 MW de potencia para deshidratadora de alfalfa.

Características:

- Cuatro motores diesel de combustión interna sobrealimentados, a gasóleo B, de 966 KW. de potencia mecánica cada uno, y 1500 r.p.m. Cuatro alternadores trifásicos síncronos, de 920 KW de potencia cada uno y tensión 690 V.

- Subestación transformadora compuesta por un transformador de 5000 KVA. de potencia y relación 25/0,690. Cabinas prefabricadas de maniobra y control. Instalación eléctrica.

Segundo.- Cancelar la inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con clave de registro RE-96D-257 (número de identificación en la Comunidad Autónoma 661PRE-45/1996) una vez obtenida el acta de cierre y desmantelamiento.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente autorización queda sometida a las siguientes condiciones:

1.º Elaboración y aprobación posterior del plan de desmantelamiento una vez conocido el destino final de los elementos de la instalación de cogeneración.

2.º El plazo para la elaboración del plan de desmantelamiento y su ejecución será de 18 meses. Esta autorización caducará si transcurriera el mencionado plazo sin haberse producido el desmantelamiento.

3.º De acuerdo al articulo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se obtendrá, en el plazo indicado, el acta de cierre y desmantelamiento, para lo que se deberá presentar la solicitud de extensión de dicha acta junto con el certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento ante el Servicio Provincial de Industria correspondiente.

4.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2016.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.