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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización "Renovación del pueblo deshabitado de Arués", en el término municipal de Perarrúa (Huesca), promovido por Arués 2008, S.L. (Número de Expediente INAGA 220201B/2015/11905).

Publicado el 10/05/2016 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.1. Proyectos de urbanizaciones, situados fuera de áreas urbanizadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos que en superficie ocupen más de 1 ha.

Promotor: Arués 2008, S.L.

Proyecto: Proyecto de urbanización "Renovación del pueblo deshabitado de Arués", en el término municipal de Perarrúa (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto comprende el núcleo urbano de Arués con las edificaciones existentes y las parcelas previstas para la implantación de los servicios urbanísticos y aparcamientos. El núcleo, por su disposición en fajas escalonadas, se divide en tres zonas denominadas: barrio bajo, barrio medio y barrio alto, con un total de 12 parcelas edificables en el mismo emplazamiento que el actual, manteniendo sus formas y volúmenes y respetando los espacios libres intersticiales. Se plantean cuatro unidades de ejecución, donde la U1, de 9.776,88 m², se ubica en la zona sur del barrio bajo, con 11 viviendas previstas, equipamientos, aparcamiento, depuración y depósito de abastecimiento; la U2, de 7.155,71 m², se ubica en el resto del barrio bajo, con 18 viviendas, equipamientos y aparcamiento; la U3, de 6.428,17 m², en el barrio medio, con 14 viviendas, equipamientos y aparcamiento, y la U4, de 3.681 m², en el barrio alto, con 6 viviendas. La superficie total asciende a 27.042,59 m².

La red viaria proyecta una red exterior de circulación rodada de 5.325,84 m² de superficie y una red interior de circulación peatonal de 2.611,41 m². El aparcamiento se ubicará en las tres fajas situadas en el lado opuesto de la c/ mayor, por su topografía llana y no precisar movimiento de tierras, con una superficie total junto con los servicios de 12.345 m². Se incluye un sistema de espacios libres de dominio y uso público de 4.199,66 m², que supone un porcentaje del 19,88% respecto de la superficie total del medio urbano. El sistema local de equipamientos incluye las escuelas y la ermita, con una superficie total de 2.195,99 m².

Las obras prevén la demolición total de los edificios en estado ruinoso, con aprovechamiento de materiales; la demolición de cubiertos, con aprovechamiento de perfiles de acero y el desmontaje y retirada de placas onduladas de fibrocemento del tejado de cubierto, como residuo peligroso.

El abastecimiento definitivo del pueblo de Arués se proyecta desde el depósito regulador del pueblo de Ejep, de 180 m³ y situado a 5.800 m de distancia, comunicado por el camino que parte de Torre de Obato y enlaza con el camino de Arués. El consumo diario se estima en 37.500 l/día, por lo que el depósito regulador se ha dimensionado para tres días. La red de abastecimiento constará de una tubería, equipo de bombeo, depósito y red de distribución. La instalación de la red de riego es independiente y provendrá de un depósito de retención de alcantarillado de pluviales y las aguas residuales depuradas. El alcantarillado se proyecta separativo y la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) constará de pretratamiento, primario y secundario. La protección contra incendios se prevé con cuatro hidrantes distribuidos por la c/ mayor, alcanzando la totalidad del núcleo a 100 m de distancia.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 23 de diciembre de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Perrarúa.

- Comarca de la Ribagorza.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Turismo.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de la Ribagorza: Comunica que no han asumido, por no haber sido transferidas, las correspondientes competencias según se establece en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Respecto a la sostenibilidad social, considera que la recuperación de un pueblo abandonado supone la fijación de población y un impulso a la actividad económica del territorio, siempre que se respeten los valores ambientales y paisajísticos.

- Dirección General de Turismo: Informa que, desde el punto de vista de la normativa turística de aplicación, habría que distinguir el supuesto de que el conjunto del pueblo renovado o reurbanizado se dedicase por entero a la actividad turística, con lo cual podría ser clasificado como complejo turístico en la modalidad de pueblo recuperado, o bien solo lo fuese de manera parcial. De cualquier forma, el proyecto deberá cumplir con las prescripciones del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y resto de normativa vigente en esta materia.

- La Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca informa que el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca se pronunció en el trámite de consultas acerca del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del Plan especial de renovación del pueblo deshabitado de Arués. El consejo se pronunció también en su tramitación urbanística acerca del plan especial, destinando los edificios a uso residencial y hotelero para una población de 150 personas, adoptando, el 31 de enero de 2014, a la vista de la nueva documentación aportada, la decisión de aprobar definitivamente el Plan especial de renovación del pueblo deshabitado de Arués, con el cumplimiento de una serie de prescripciones o reparos. Indica que, a la vista del documento ambiental del proyecto, y de lo expuesto, cabe ratificar lo dicho en orden a su aprobación definitiva, no procediendo a la emisión de un nuevo informe al respecto.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Sin embargo, los datos históricos más antiguos del núcleo de Arués se refieren al año 1081, por lo que existen indicios sobre la existencia de restos arqueológicos. A la vista de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, y demás normativa de aplicación, se considera que el proyecto acompañado de la documentación necesaria debe ser remitido a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca para su aprobación. En ese sentido, mediante notificación, de fecha de 30 de marzo de 2016, de la referida comisión provincial, se indica que, en la sesión celebrada el 29 de marzo de 2016, se acordó, literalmente, "autorizar la actuación referenciada".

En junio de 2008, diciembre de 2008 y enero de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informes relativos al proyecto de línea eléctrica aérea de media tensión y centros de transformación aéreos, para dar suministro de energía a las poblaciones de Arués y El Mon, en el término municipal de Perarrúa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Perarrúa, resultando favorables y condicionados al cumplimiento de una serie de prescripciones de carácter ambiental (Expte. 20C/2008/2831).

El 31 de enero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al Plan especial de renovación del pueblo deshabitado de Arués, en el término municipal de Perarrúa, promovido por Valparaiso TPC, S.L., resultando favorable y condicionado a que el proyecto se ajuste a lo dispuesto en la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y demás normativas de aplicación, e indicando que el citado proyecto quedaba incluido en los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada (Expte. 67/2011/10998).

Ubicación del proyecto.

Núcleo de Arués, en el término municipal de Perarrúa (Huesca), Comarca de la Ribagorza, situado a unos 1,500 km al suroeste de El Mon, en las estribaciones de la sierra del Morón o de Arués, y a 850 msnm. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) centrales de la zona de actuación son: 773.710 / 4.685.509.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Piedemonte de la sierra de Arués, conformado por un mosaico de parcelas agrícolas de secano y ganadería tradicional en desuso, donde las zonas de matorral se encuentran mezclados con cultivos leñosos, especialmente olivos y bosquetes de encinas que dan paso a zonas boscosas más densas de pino carrasco, mezclados con robledales inventariados como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".

De entre la avifauna catalogada que campea por la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación general de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes: milano real "sensible a la alteración de su hábitat" (incluido, además, como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), incluido como "en peligro de extinción", chova piquirroja y alimoche, incluidas ambas como "vulnerables" o águila real, águila culebrera y buitre leonado.

Aspectos singulares.

- Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que, en su modelo de crecimiento, especifica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma.

- Los terrenos forestales del término municipal de Perarrúa están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto bajo. La construcción de viviendas supone una transformación del uso del territorio agro-forestal actual a un nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural. El proyecto pretende la renovación de un núcleo urbano preexistente, por lo que no supone una nueva ocupación de un espacio natural y se ubica en una zona de escasa presión antrópica, sin desarrollo de otros proyectos de este tipo.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. El proyecto es compatible con la normativa urbanística vigente y con las especificaciones determinadas en el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, dado que tiende a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y cumpliendo los requisitos paisajísticos para la edificación.

c) Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. El proyecto no ocupará terrenos inventariados como hábitat de interés comunitario ni afectará a espacios de la Red Natura 2000.

d) Vegetación natural. Valoración: impacto bajo. No se prevén otras afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno. Únicamente, se afectará a especies de matorral y arbolado bajo que ha ocupado las antiguas eras y calles o a ejemplares dispersos en las adecuaciones de los accesos.

e) Avifauna y ámbitos de planes de recuperación de especies. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones previstas pueden suponer molestias sobre las especies de avifauna que frecuentan la zona durante el periodo de construcción. No se prevén afecciones directas sobre el quebrantahuesos al ubicarse en una zona suficientemente alejada de las zonas de nidificación o de alimentación. La línea eléctrica supondrá un riesgo de colisión y electrocución, minimizado por la adopción de las medidas de protección establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tal y como se estableció en los informes de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al respecto.

f) Paisaje. Valoración: impacto bajo. El desarrollo del proyecto y construcciones anexas supondrán una alteración paisajística que puede considerase como positiva, siempre y cuando el proyecto prime la integración paisajística de las edificaciones, dado el actual estado de abandono y ruina del núcleo urbano de Arués.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, aunque las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua se incluyen en el consumo de recursos comunes para usos residenciales.

h) Otros riesgos. Valoración: impacto medio. El desarrollo del proyecto supone un riesgo potencial de incendio durante la fase de construcción y a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización "Renovación del pueblo deshabitado de Arués", en el término municipal de Perarrúa (Huesca), promovido por Arués 2008, S.L., por los siguientes motivos:

- Ausencia de afecciones sobre hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000.

- Ausencia efectos acumulativos y sinérgicos.

- Efectos poco significativos sobre vegetación o fauna.

- Compatibilidad del proyecto con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas protectoras y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de las obras e inicio de la actividad, tanto municipales como de cualquier otro ámbito.

3. Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen. El promotor deberá obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización de vertido y depuración.

4. El proyecto definitivo de construcción deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la vigente Ley de Turismo de Aragón; en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y los propios de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos.

5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno.

6. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto. Tanto la restauración como, en su caso, la adecuación de la zona libre de instalaciones se realizará con especies propias de la zona.

7. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

8. Las infraestructuras previstas se localizan en una zona calificada como de alto riesgo forestal, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. En consecuencia, las instalaciones deberán contar con un plan de prevención y actuaciones en materia de incendios forestales, debiendo establecer una faja de seguridad alrededor de las instalaciones libre de combustible forestal, vías de evacuación, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS